Resolución 23

Prórroga de concesión de explotación de mármol en Real Campiña

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2023 (2023-03-16)
Páginas
17–18
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La Resolución 23/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mármol en Real Campiña, otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos. La prórroga se extiende hasta el 4 de junio de 2048. La resolución establece obligaciones para la empresa concesionaria.

Texto íntegro

GOC-2023-208-O25 RESOLUCIÓN 23/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 148, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Corporación Mármoles Cubanos, posteriormente denominada Empresa Mármoles Cubanos, una concesión de explotación en el área denominada Real Campiña, ubicada en el municipio de Aguada de Pasajeros, de la provincia de Cien-fuegos, con el objetivo de explotar el mineral mármol en sus variedades de colores rojo y claros por un término de veinticinco (25) años.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de junio de 2048 la concesión de explotación denominada Real Campiña, ubicada en el municipio de Aguada de Pasajeros, de la provincia de Cienfuegos, otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos antes de iniciarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 ysiguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área. 2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dis-

542 GACETA OFICIAL 16 de marzo de 2023 puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.4. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”. 5. Cumplir con la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 6. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Aguada de Pasajeros, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 148.7. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.8. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y,si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, ar-tículos 148 y siguientes.9. Coordinar con la Delegación de Recursos Hidráulicos de la provincia de Cienfuegoslas acciones que se ejecuten para extraer el agua acumulada en la cantera y su uso. 10. Consultar el proyecto de explotación de la cantera con la Delegación de Recursos Hidráulicos de la provincia de Cienfuegos, ya que la misma se ubica encima dela cuenca subterránea CF-I, con el objetivo de determinar la profundidad máximapermisible de las excavaciones y evitar el afloramiento de las aguas y su contaminación. 11. Crear las condiciones adecuadas e implementar medidas que garanticen el no vertimiento de residuales a las aguas terrestres, ni contaminantes al medio ambiente. 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 13. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios.14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 148,de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Mármoles Cubanos, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, el 1 er. día del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro