Resolución 23/2023

Sobre estímulos salariales para trabajadores del Sistema Nacional de Educación

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2023-12-29
Publicada en
Gaceta No. 92 Extraordinaria de 2023 (2023-12-29)
Páginas
18–20
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Resumen generado por IA

La Resolución 23/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los estímulos salariales para trabajadores del Sistema Nacional de Educación. Establece pagos adicionales y modificaciones en las tarifas por sobrecarga docente. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 23/2023

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo dela Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar lapolítica del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.

POR CUANTO: Se han aprobado medidas salariales que estimulen la permanencia delos trabajadores del Sistema Nacional de Educación y reconozcan las condiciones en quese realiza el trabajo, por lo que resulta necesario establecer el pago adicional mensual poraños de servicios prestados, incrementar las tarifas por sobrecarga docente, así como lacuantía del pago adicional por la incidencia en sus labores de determinados factores, a profe-sores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios vocacionalesde ciencias exactas y las escuelas pedagógicas, establecido en la Resolución 35, de 25 denoviembre de 2020, dictada por la que suscribe.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer para los trabajadores que laboran en el sector presupuestadodel Sistema Nacional de Educación, el pago adicional mensual por años de serviciosprestados, de la forma siguiente:

A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años corresponde un incrementode 400 pesos mensuales para el personal docente e investigadores, y 200 pesos para elresto de los trabajadores.

Para el personal docente se considera como tiempo laborado el acumulado en elejercicio de la docencia, de forma continua o no.

SEGUNDO: Incrementar a 1 000 pesos mensuales la cuantía del pago adicional por laincidencia en sus labores de determinados factores, al personal docente que trabaja en losinstitutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas y las escuelas pedagógicas.

TERCERO: Establecer el pago por el incremento de la carga docente y la relacióndocente niño, niña o estudiante, para el personal docente del Sistema Nacional de Educación.

CUARTO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anteriores el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad docente noejecutado.

QUINTO: La cuantía máxima mensual a pagar por el incremento de la carga docentey la relación niño, niña o estudiante, se fija hasta el límite del ciento por ciento del salarioescala del cargo que ocupa el trabajador, en correspondencia con las normas para laorganización del trabajo del personal docente de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y el incremento de la carga docente y la relación docente niño,niña o estudiante, según corresponda.

SEXTO: Los pagos aprobados en los apartados precedentes forman parte del salariobásico del trabajador a todos los efectos legales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ministro de Educación aprueba el procedimiento general, los requisitos,condiciones e indicadores para la implementación del pago por el incremento de la cargadocente y la relación docente niño, niña o estudiante, según corresponda, así como losmecanismos para su control.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban lasdisposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles apartir de lo establecido en la presente Resolución.

TERCERA: Dejar sin efecto el pago adicional mensual por la incidencia en sus laboresde determinados factores a profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en losinstitutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas y las escuelas pedagógicas,establecido en el inciso a) del apartado Octavo de la Resolución 35, de 25 de noviembrede 2020, dictada por la que resuelve.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2024.

DESE CUENTA a los ministros de Educación, de Cultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Interior, y al presidente del Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación.

COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, de Trabajadores dela Cultura, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla, a los efectos delcumplimiento de lo que por la presente se establece.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2023.

Marta Elena Feitó Cabrera

Ministra

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