Resolución 23/2024

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-03-25
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2024 (2024-04-05)
Páginas
7–9
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La Resolución 23/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral en el área El Canal, en Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos. La prórroga tiene un plazo de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 23/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 99, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No.10, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada El Canal, ubicada en el municipio de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar y procesar el mineral arena granodiorita para su utilización en la construcción, por un término de veinticinco (25) años.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, ha soli-citado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 12 de abril de 2049, la concesión de explotación y procesamiento denominada El Canal, ubicada en el municipio de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental No. 21/2000 ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos, antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Cumanayagua, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 99. 6. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo dispuesto en la en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”; te-niendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Arimao, y la Cuenca Subterránea Cienfuegos CF-VI, y que los trabajos a realizar constituyen riesgos para preservar la calidad de las aguas terrestres. 9. Realizar las excavaciones teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas a partir de la consulta previa con la autoridad hídrica de la provincia de Cienfuegos. 10. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno; así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el manto freático o las aguas superficiales. 11. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 99, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro