Resolución 23/2024
La Resolución 23/2024 del Ministerio del Interior regula la designación de órganos para la prevención y enfrentamiento al incumplimiento de la Ley de Pesca. La norma establece las entidades del Ministerio del Interior que ejercerán acciones de prevención y enfrentamiento contra las violaciones del régimen de pesca.
- Designa a agentes de Tropas Guardafronteras (TGF), Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y Cuerpo de Guardabosques (CGB) para acciones de prevención y enfrentamiento.
- Faculta a jefes y segundos jefes de puestos TGF, oficiales TGF, jefes de grupos operativos, comandantes y otros para aplicar medidas contra violaciones del régimen de pesca.
- Establece zonas de actuación para TGF y CGB, incluyendo áreas protegidas y cuerpos de agua interiores.
- Impone multas mediante talonario establecido por la Oficina de Control de Cobros y Multas.
- Los recursos de apelación se presentan ante jefes de destacamento de TGF, PNR o CGB.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 23/2024
POR CUANTO: En la Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se establecen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguasmarítimas, fluviales y lacustres, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación.
POR CUANTO: Las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar las violaciones del régimen de pesca previsto en la referida Ley, su Reglamento y demás disposicionesadministrativas aplicables, se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el
Artículo 26 de la “Ley de Pesca”.
POR CUANTO: El
Artículo 33.1, del Reglamento de la “Ley de Pesca”, faculta a losinspectores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, así como a los agentes de Tropas Guardafronteras y de otros órganos designados por el ministro del Interior, para ejercer las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la “Ley de Pesca”, su Reglamento y disposiciones complementarias; así como a aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca.
POR CUANTO: El
Artículo 33.2, del Reglamento de la “Ley de Pesca”, establece que las Tropas Guardafronteras actúan en las zonas de mayor importancia en el mar y la franja
costera, fundamentalmente, a partir de su interés económico pesquero, definidas de conjunto con el Ministerio de la Industria Alimentaria, escuchado el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la Resolución 10 del ministro del interior, “Para designar a los órganos del Ministerio del Interior que ejercerán las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la “Ley de Pesca”, su Reglamento y Disposiciones Complementarias”, de 16 de abril de 2021,a fin de facultar al Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior, para que además delas Tropas Guardafronteras y la Policía Nacional Revolucionaria, ejerzan las acciones de prevención y enfrentamiento al incumplimiento de las regulaciones establecidas en la “Ley de Pesca”, su Reglamento y disposiciones complementarias, y apliquen las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca. Asimismo, establezcan las zonas marítimas en las que actuarán fundamentalmente y la periodicidad y contenido de la información que se traslada al Ministerio de la Industria Alimentaria, sobre las acciones de enfrentamiento a las transgresiones de las medidas regulatorias relativas al régimen de pesca.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Designar a los agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF), de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Cuerpo de Guardabosques (CGB) para que ejerzan las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la “Ley de Pesca”, su Reglamento y disposiciones complementarias.SEGUNDO: Facultar a los jefes y segundos jefes de puestos TGF, oficial TGF, jefes ysegundos jefes de grupos operativos, comandantes, segundos comandantes, patrones de las Unidades de Superficie, inspectores de Capitanías de Puerto, funcionarios de Control Ma-rítimo, oficiales de Exploración Operativa de los destacamentos de TGF, jefe de escuadraTGF, jefes de estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, técnicos municipales CGB y guardabosques, para aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca.TERCERO: Imponer la medida de multa mediante el talonario establecido por la Oficina de Control de Cobros y Multas.
CUARTO: Aplicar mediante resolución, las medidas accesorias de obligación de hacer o no hacer, suspensión o cancelación de la licencia y el decomiso del producto, las artes y avíos de pesca, incluyendo los buques, embarcaciones y artefactos navales, y cualquier otro medio utilizado para cometer la infracción o directamente vinculado a la misma.
QUINTO: Los recursos de apelación se presentan ante el jefe de destacamento de TGF, el jefe provincial de la PNR o el jefe provincial del CGB, indistintamente, de acuerdo a la autoridad y el lugar donde se impuso la medida, quienes lo resuelven mediante resolución, en el término establecido.
SEXTO: Designar a las Tropas Guardafronteras para que actúen fundamentalmente en: 1. Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43´58.51¨ y Longitud 80´01´14,737 hasta Cabo Cruz (Latitud 19¨49´59,85¨ y Longitud 77´43´18,41¨). 2. Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54´08,03¨ y Longitud 84¨02´04,23¨) hasta Playa Girón (Latitud 2 Z003´44,42¨ y Longitud 81 O02´04,61¨).
SÉPTIMO: Designar al Cuerpo de Guardabosques para que actúe fundamentalmente en las áreas protegidas del país y en los cuerpos de aguas interiores, contra las violaciones al régimen de pesca establecidas en los numerales del 1 al 9, y el 11, del
Artículo 32 del Decreto 1, “Reglamento de la Ley 129 “Ley de Pesca”.
OCTAVO: El Ministerio del Interior informa mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria los nombres y apellidos, números de identidad permanente y de las licencias de los violadores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno; así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida por estos.DIPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, de la Dirección de Tropas Guardafronteras y del Cuerpo de Guardabosques, para dictar las instrucciones que resulten necesarias con vistas al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 10 del ministro del Interior, “Para designar a los órganos del Ministerio del Interior que ejercerán las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la “Ley de Pesca”, su Reglamento y Disposiciones Complementarias”, de 16 de abril de 2021.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días naturales de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE la presente Resolución al ministro de la Industria Alimentaria, al viceministro del Interior, a los jefes de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, de la Dirección de Tropas Guardafronteras y del Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 20 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas