Resolución 23/2025

Metodología para normar el proceso presupuestario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-01-24
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2025 (2025-02-05)
Páginas
7–23
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La Resolución 23/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Se aplica a unidades presupuestadas, empresas estatales y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado. La metodología busca normar el proceso presupuestario para lograr un uso más racional de los recursos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 23/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, tal y como quedó modificado por el Acuerdo 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la re-gulada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestarios de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 309, dictada por quien suscribe, de 30 de diciembrede 2023, establece la Metodología para normar el proceso presupuestario, la notifica-ción, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado; la que resulta necesario actualizar teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024 y las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía; lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUE LVOPRIMERO: Aprobar la siguiente:METODOLOGÍA PARA NORMAR EL PROCESO PRESUPUESTARIO, LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN, PROGRAMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplicación en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas

mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipalesdel Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.

Artículo 2. El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupuesta-rio, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con el objetivo de generar resultados; e incluye la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución del Presupuesto del Estado.

Artículo 3. El proceso se basa en los principios siguientes:a) Cumplimiento de los objetivos planificados de acuerdo con los programas y metas, para lograr un uso más racional de los recursos presupuestarios incrementando lacalidad de los servicios;b) ejecución de los cambios que se justifiquen; c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda;d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; e e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.

Artículo 4. Son titulares del presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipalesdel Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presu-puesto del Estado, que reciben la notificación de presupuesto por parte de este Ministerio; y queen los diferentes niveles, de presentar entidades subordinadas, que se relacionen o que lasintegren, notifican, redistribuyen y controlan el presupuesto aprobado a estas.

Artículo 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubano, que reciben su notificación de un titularde Presupuesto.

CAPÍTULO IIDE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUEST O DEL ES TADO

Artículo 6. Este Ministerio notifica las cifras correspondientes al Presupuesto del Estado, según los niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razonesque lo justifiquen, antes del 30 de diciembre de cada año; una vez aprobada la Ley Anual del Presupuesto del Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de lasetapas que conforman este proceso, se lleva a cabo a través del modelo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición normativa; en el que se no-minalizan los indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifi-can como directivos o de destino específico; y pueden reflejarse además otros indicadoresque no presentan esta característica.

Artículo 8.1 Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales, la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud,las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, realizanel proceso de notificación a las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscriptas, dentro de los quince días posteriores de ser notificados por este Ministerio.

. Los consejos provinciales comunican con carácter preliminar a los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, las cifras correspondientes al presupuestomunicipal que se aprueba por las asambleas municipales del Poder Popular y notifican a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan o estánadscriptas.

Artículo 9. Este Ministerio notifica el presupuesto de la Seguridad Social a los conse-jos provinciales y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud; los consejos provinciales notifican el monto que le corresponde del referido Presupuesto alas asambleas municipales del Poder Popular de los territorios de su demarcación.

Artículo 10. Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con loestablecido a esos efectos por este Ministerio, se comunican por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestión ycontrol.

Artículo 11. Los ingresos planificados que, de conformidad con lo legalmente establecido,no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciados por conceptos por la dirección general de ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión y control,durante el proceso de ejecución presupuestaria.

Artículo 12. Los titulares del presupuesto que lo requieran en su nivel presupuestario,realizan una apertura mayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejor control de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos de los titulares y no contradiga lo establecido en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIIDE LOS INDICADORES DIRECTIV OS Y DE DESTINO ESPECÍFICO

Artículo 13.1. Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que se establecen como límites mínimos para el caso de los ingresos al presupuesto, y máximospara el caso de los gastos, el importe asignado tiene un destino determinado.2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del presupuesto aprobado para el año, a los titulares y administradores del presupuesto y quedan excluidos decualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecución de los presupuestos notificados.3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita su aprobación excepcional, ante el ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 14. Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance enla gestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución delpresupuesto del Estado; de generarse un incumplimiento de lo antes dispuesto, seincurre en una violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislaciónvigente al respecto.

Artículo 15. Establecer como indicadores directivos los siguientes: a) Total de recursos a aportar al Presupuesto del Estado; i. Impuesto sobre ventas; ii. impuesto sobre utilidades; y iii. aportes de empresas estatales.b) total de recursos financieros del presupuesto provincial;c) devoluciones;

d) total de gastos corrientes; e) total de gastos corrientes de la actividad presupuestada; i. Reserva Provincial. f) total de gastos corrientes de la actividad no presupuestada; g) total de gastos de inversiones y transferencias de capital; i. Subvención por pérdidas;ii. capital de trabajo;iii. subvención por resultado negativo de las unidades presupuestadas con tratamiento especial;iv. compra de viviendas destinadas a las madres, padres o tutores que tengan bajosu guarda y cuidado a tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años; y v. gasto de ciencia, tecnología e innovación;h) resultado, en el caso de los consejos provinciales y de la Asamblea Municipal delmunicipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 16. Establecer como gasto de destino específico:a) Gasto de personal; b) tributos asociados al gasto de personal;c) gasto de la asistencia social en las direcciones de Trabajo y Seguridad Socialmunicipales; d) gastos de Ciencia, Tecnología e Innovación; e) gastos por pensiones de la Seguridad Social; f) subvención por resultado negativo de las unidades presupuestadas con tratamiento especial; g) subvención por pérdidas; yh) financiamiento de gastos de capital para el programa de la vivienda de lospresupuestos locales.

CAPÍTULO IVDE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADO

Artículo 17. Los titulares del presupuesto en todos los niveles presupuestarios, quedanobligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicio económico, para lo cual tienen en cuenta la forma en que han proyectado aportar los ingresos yejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados por los indicadores que requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizan los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio; de efectuarse redistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidad de los cambios realizados.

Artículo 18. La información referida a la Desagregación del Presupuesto aprobado serefleja únicamente en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental, por loque no se envía al nivel presupuestario superior.

CAPÍTULO VDE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS GAST OS DEL PRESUPUEST O DEL ES TADO

Artículo 19. Los titulares del presupuesto están obligados a realizar la programación mensual de los ingresos al Presupuesto del Estado y los gastos financiados con recursos presupuestarios, a partir del presupuesto notificado y tienen en cuenta para su confección,

los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, así como la forma en que han proyectado su ejecución, para ello utilizan los indicadores que respondan a sus objetivos planificados.

Artículo 20. La información referida a la programación mensual de los ingresos ygastos aprobados, únicamente se refleja en los Estados Financieros de la Contabilidad Gubernamental, por lo que no se envía al nivel presupuestario superior.

Artículo 21. La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concordan-cia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con la estacionalidad previstade los ingresos y gastos; y constituye la base para la programación mensual de pagos.

Artículo 22. Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos y gastos,que afecten el presupuesto notificado, se entregan a las áreas de tesorería de cada nivel presupuestario con el objetivo de actualizar la programación mensual de los pagos.

Artículo 23. Se establece una programación macroeconómica para el Presupuesto del Estado, y para los presupuestos Central y el de la Seguridad Social, la cual es referente para los gastos y se confecciona por la dirección de Contabilidad Gubernamental de este Minis-terio, a partir de las cifras definitivas que conforman el presupuesto, para la que se tienen encuenta los aspectos siguientes:a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria de larecaudación del presupuesto Central, por secciones y meses, y del presupuesto de la Seguridad Social;b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecuciónmensual de los gastos; y c) los compromisos de gastos del presupuesto Central.

CAPÍTULO VIDE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DEL PRESUPUEST O DEL ES TADO

Artículo 24. La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio,de los consejos provinciales y de las asambleas municipales del Poder Popular, se destina asufragar gastos que no se hayan podido prever al aprobarse el Presupuesto del Estado; sedivide en gastos corrientes y de capital y el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 25. La Reserva del presupuesto Central se utiliza a partir de las autorizacionesemitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, y los niveles de prioridad se definen a partir del análisis de la situación particular de cada caso.

Artículo 26. La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobada la asignación de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificación presupuestaria, altitular de presupuesto que se le haya aprobado la asignación de los recursos y a otrosbeneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempo que se disminuyeel saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado.

Artículo 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilita un Control Administrativo de la reserva del presupuesto del Estado, para registrar y controlar suejecución.

CAPÍTULO VIIDE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ES TADO

SECCIÓN PRIMERADel proceso de modificaciones presupuestarias

Artículo 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidad adicional de estos, la disminución de los asignados o el cambio de conceptos e indicadores

que les hayan sido notificados como directivo y de destino específico, o requieran modi-ficaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan la modificación presupuestaria quecorresponda, a su nivel presupuestario superior, el que la analiza y determina su otorga-miento, en el ámbito de sus facultades.2. Los titulares del presupuesto y los administradores de recursos presupuestarios solici-tan al ministro de Finanzas y Precios antes del 15 de noviembre, los ajustes presupuestariospor conceptos de redistribución. 3. Los titulares del Presupuesto y administradores de recursos presupuestarios quesolicitan al ministro de Finanzas y Precios modificación presupuestaria en la segundaquincena del mes de diciembre, y la misma se apruebe, son responsables de garantizar, elregistro correspondiente del gasto antes que finalice el ejercicio fiscal.

Artículo 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presenta, se fundamentacomo mínimo con los aspectos siguientes:a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante;b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante;c) ejecución del presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicita la modificación; d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante; e) necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de que no se puedanmovilizar otros recursos; yf) lo regulado en la legislación vigente, para las solicitudes de Capital de Trabajo.

Artículo 30.1 Las modificaciones al presupuesto aprobado para incremento de gasto odisminución de ingresos, se aprueban por quien resuelve, solo en los casos siguientes: a) Decisión del Gobierno Central; b) nuevas políticas que se aprueben que introduzcan cambios; yc) modificación del Plan de la Economía.2. Ante el incumplimiento de la recaudación de ingresos del Presupuesto Central seajustan los gastos en igual nivel, previa conciliación con los titulares.

Artículo 31. La solicitud de modificación presupuestaria se presenta por el jefe dela entidad, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 32. Las modificaciones presupuestarias se consideran como destino específico apartir del momento en que se emiten.

Artículo 33.1. Las solicitudes de modificación presupuestaria destinadas a respaldarasignaciones de subsidios y transferencias a la actividad no presupuestada, se acompañan deuna acción de control que sobre la temática solicitada realizan los titulares de Presupuesto. 2. Para materializar estas modificaciones, las acciones de control son dictaminadas porla dirección de inspección de este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDADe la actuación de los titulares de Presupuesto y administradores de recursos presupuestarios ante las solicitudes presentadas

Artículo 34.1. Los titulares del Presupuesto reciben y revisan las solicitudes de modi-ficaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por los administradores de recursos presupuestarios, para lo que tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) Causas de las solicitudes;b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan;

c) si tienen los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud; d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y e) si tienen que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior. 2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisiónde las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres días hábilesposteriores a su presentación. 3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes:a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Presupuesto o a partir de una redistribución de este; ob) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados,presenta dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, de acuerdo con lo regulado en esta metodología.4. El administrador de recursos presupuestarios ejecuta la solicitud propuesta en elmomento que le sea autorizada de acuerdo con lo establecido en la presente; de incumplirlo anterior, incurre en una violación financiera en cuyo caso se aplican por la autoridadfacultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, así como se implementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de actividad previstos.

Artículo 35.1. Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a ladisminución de recursos asignados, estos se retiran por el titular del Presupuesto al que se subordina o atiende a la entidad. 2. Los recursos retirados se pueden utilizar para respaldar redistribuciones presupuestarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado; de no reque-rirse su utilización o si el retiro de recursos está dado por inejecución de niveles de actividad, el titular del Presupuesto solicita al ministro de Finanzas y Precios la actualizacióno modificación de su presupuesto.

Artículo 36. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se le apruebe una modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregación yprogramación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos y a enviar en el caso de esta última, copia al titular de Presupuesto al que se subordinen o integren y a las tesorerías correspondientes.

Artículo 37. Los titulares del Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamientode las modificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos, donde definen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades dequienes participan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayoresque faciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios.

SECCIÓN TERCERADe la actuación del Ministerio de Finanzas y Precios ante las solicitudes presentadas

Artículo 38.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas a este Ministerio, se revisan y analizan por las direcciones de Atención Institucional y Atención Territorial de este Organismo, según el titular del presupuesto de que se trate y en caso de que proceda la aprobación parcial o total de la solicitud, emiten dictamen donde fun-damentan su propuesta a la Dirección General de Ejecución para su tramitación. 2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias, se informan mediante comunicación escrita del ministro de Finanzas y Precios a los solicitantes; en el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo correspondiente descrito en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 39. Los titulares de Presupuesto, a los que se le otorguen modificacionespresupuestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de los recursos, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos, copia de esta última se envía a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial, ambas de este Ministerio.

Artículo 40. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posteriores asig-naciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias durante la ejecución del Ppresupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto enla Ley Anual del Presupuesto del Estado.

Artículo 41.1. La Dirección de Contabilidad Gubernamental subordinada a la Direc-ción General de Ejecución de este Ministerio, incorpora en el modelo del Anexo II de la presente Resolución, las filas que sean necesarias para mantener actualizados sus registros administrativos, incluido el aprobado en el sistema informático establecido, deacuerdo con los procedimientos vigentes a estos efectos.2. La dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación presupuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.

CAPÍTULO VIIIEJECUCIÓN DEL PRESUPUEST O

SECCIÓN PRIMERADel Proceso de Ejecución del Presupuesto

Artículo 42.1. La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destina-das a la asignación de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, para respaldar la utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para la prestación de servicios y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas.2. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financierosde la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerioen la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física de la ejecución acumulada, en relación con lo planificado. 3. Los estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información que requiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuestario, la ejecución del Presupuesto aprobado, así como las desviaciones presentes o previsiblesque permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento. 4. A los efectos de este proceso, se considera presupuesto actualizado al que se obtienede las adecuaciones realizadas al presupuesto, notificado por emisión de modificacionespresupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donaciones recibidas, ade-más de los gastos, según el destino de los referidos ingresos.

Artículo 43. La operatoria de caja se regula de acuerdo con lo establecido en losprocedimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre decaja en las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDAEvaluación de la Ejecución Presupuestaria

Artículo 44. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propó-sito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíos con

respecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroa-limentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros; esta se realiza de manera coherente y simultánea a la ejecución presupuestaria.

Artículo 45. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los niveles siguientes: a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecución pre-supuestaria en términos financieros del Presupuesto del Estado, Presupuesto Central yel presupuesto de la Seguridad Social, a los efectos de los ingresos y gastos conrelación a los objetivos y metas macroeconómicos que sustentan la programación del presupuesto; se ejecuta por la dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del estado de ahorro, inversión y financiamiento; y b) evaluación institucional: Comprende el análisis de los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuesta-ria financiera al nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que la conforman, sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis delgrado de cumplimiento de las metas de producción y prestación de servicios y de resulta- dos contenidas en los programas presupuestarios, en combinación con losrecursos utilizados, y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presu-puesto traducidos en indicadores de resultados; esta evaluación se ejecuta por lasdirecciones de atención institucional y territorial de este Ministerio.

Artículo 46. La medición del comportamiento del Presupuesto del Estado para la evaluación financiera y programática con vistas a los análisis, se concreta a partir de los estados financieros y las notas emitidas por las entidades como responsables de la ejecución.

Artículo 47. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Procedimiento de Política Contable que emite este Ministerio y expresan la correspondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de los criterios en que sebasan la programación de base y las medidas correctivas.

Artículo 48. Al cierre de la ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, cada titular de presupuesto, presenta los estados financieros del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre, queincluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda.

Artículo 49. Para realizar el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estadose toma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de Política Contable, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimiento de la Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos estableci-dos en esta Resolución, es de cinco años a partir del cierre del ejercicio económico; desde ese momento queda a disposición de las comisiones de control y peritaje de la información de cada entidad, según lo regulado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para estos casos.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecúan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

TERCERA: Derogar la Resolución 309, dictada por quien resuelve, de 30 de diciembre de 2023.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partirdel 1 de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO INP-MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO PROBADO FILA CONCEPTOS IMPORTE1 Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado 2 De ello: Impuesto sobre Ventas 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Aportes de las Empresas Estatales 5 RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL6 Ingresos Cedidos Brutos 7 De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local 8 Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 9 - Devoluciones 10 - Redistribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local 11 Ingresos Cedidos Netos 12 Ingresos Participativos 13 Transferencias Generales 14 Transferencias de Destino Específico 15 Total Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada 16 De ello: Reserva Provincial 17 Gasto de Personal 18 Tributos Asociados al Gasto de Personal 19 Gastos de Ciencia, Tecnología e Innovación 20 Gasto de la Asistencia Social en las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales 21 Total Gastos Corrientes-Actividad No Presupuestada 22 Total de Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 23 De ello: Programa de la Vivienda de los presupuestos locales

FILA CONCEPTOS IMPORTE24 Gasto de ciencia, Tecnología e Innovación 25 Capital de Trabajo 26 Subvención por Pérdidas 27 Subvención por resultado negativo a UPTE 28 RESULTADO -SUPERÁVIT o DÉFICIT29 Subvención para Nivelar Presupuestos Locales 30 Gastos por pensiones de la Seguridad Social Observaciones: Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha D M AINSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELOEncabezamiento: Se inscribe el nombre y el código del Titular de Presupuesto aprobado, que puede ser, según corresponda: a) Órganos u organismos de la Administración Central del Estado. b) Organizaciones superiores de dirección empresarial. c) Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto.d) Consejos provinciales y de la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud. e) Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado. Se anota el año a que corresponde la información.Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionarios queconfeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión.Explicación de las columnas:Columna 01. Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifras aprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino específico.Columna 02. Importe: Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de los conceptos detallados en la columna 01.Explicación de las filas:En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el Modelo; no obstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios pueden agregarconceptos adicionales para sus entidades subordinadas.Fila 1. Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica el importe total de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportar las entidades subordinadas, al Presupuesto del Estado, que incluye al Presupuesto de la Seguridad Social, en todos los niveles presupuestarios; se incluye también el importecorrespondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.Fila 2. De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presupuestodel Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprende el Impuesto sobre ventas mayoristas y minoristas y los impuestos especiales a productos; del total de las entidades subordinadas.

Fila 3. De ello: Impuesto sobre Utilidades: Se notifica el total de los aportes al Presupuestodel Estado por este concepto del total de las entidades subordinadas.Fila 4. De ello: Aportes de Empresas Estatales: Comprende los conceptos de Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los dividendos de las entidades subordinadas.Fila 5. Recursos Financieros del Presupuesto Provincial: El importe que se notifica se corresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, para financiar los gas-tos aprobados en su Presupuesto Notificado; es igual a la suma de la fila 11- Ingresos Cedidos Netos, 12- Ingresos Participativos, 13- Transferencias Generales y 14- Trans-ferencias de Destino Específico.Fila 6. Ingresos Cedidos Brutos: Corresponde al total de los ingresos cedidos noti-ficados.Fila 7. De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se notifica el ciento por ciento de lo planificado a recaudar por este concepto.Fila 8. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se notifica el importe quecorresponde a este concepto.Fila 9. Devoluciones: Se notifica el importe aprobado al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, por este concepto.Fila 10. Redistribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se refleja el importe correspondiente al por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular que se transfiere a la cuenta bancaria para financiar el Desarrollo Local.Fila 11. Ingresos Cedidos Netos: Se anota el importe que se notifica para el ejercicio fiscal, fila 6- Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 9- Devoluciones y la fila 10- Redistribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local.Fila 12. Ingresos Participativos: Se anota el importe que le corresponde al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, de losrecursos financieros del Presupuesto Central, determinados a partir del por ciento de participación reconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.Fila 13. Transferencias Generales: Son los recursos que reciben en el transcurso delejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.Fila 14. Transferencias de Destino Específico: Son los recursos que reciben en el trans-curso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.Fila 15. Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada: Se inscribe el importetotal que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los que sesubordinen unidades presupuestadas.Se incluyen la Subvención que entrega el presupuesto del Estado para financiar el Déficitdel Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le aprueba a cada Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.Fila 16. De ello: Reserva Provincial: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, por este concepto.Fila 17. De ello: Gasto de Personal: Se inscribe el importe que corresponde de Gasto de Salario, vacaciones acumuladas, y al impuesto de la fuerza de trabajo, a notificar por esteconcepto.

Fila 18. De ello: Tributos Asociados al Gasto de Personal: Se inscribe el importe quecorresponde de Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, a notificar por este concepto.Fila 19. De ello: Gastos de Ciencia, Tecnología e Innovación: Se informa el importe que corresponde a este concepto.Fila 20. De ello: Gasto de la Asistencia Social en las direcciones municipales de trabajo: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipaldel municipio especial Isla de la Juventud, por este concepto, que incluye la Atención alas madres que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta diecisiete años.Fila 21. Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada: Se anota el importeque para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumir los gastos de las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.Fila 22. Total de Gastos de inversiones y Transferencias de Capital: Se anota el importetotal a notificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordinadas. En ella están comprendidos: a) El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadas en el Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planificación; b) la compra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso que se adquierensin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas; c) transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partirdel nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto,generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados;d) las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso,de las unidades presupuestadas con tratamiento especial; ye) transferencias por financiamiento del resultado negativo a las unidades presupuesta-das con tratamiento especial, empresas con pérdidas aprobadas a financiar por el Presupuesto del Estado.Fila 23. De ello de la fila 22: Programa de la vivienda de los presupuestos locales.Fila 24. De ello de la fila 22: Gasto de ciencia, tecnología e innovación; se notificalos gastos del Fondo Nacional para la Ciencia e Innovación, FONCI y el Fondo para el Medio Ambiente y el Fondo Nacional para el Desarrollo Forestal, FONADEF.Fila 26. De ello de la fila 22: Subvención por Pérdidas: Se anota el importe notificado a los titulares de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto de empresas con pérdidas aprobadas a financiar por el Presupuesto del Estado subordinadas.Fila 27. De ello de la fila 22: Subvención por Resultado Negativo a unidades presu-puestadas con tratamiento especial: Se anota el importe notificado a los titulares del Presupuesto que reciben financiamiento por este concepto para las unidades presupuestadas con tratamiento especial.Fila 28. Resultado - Superávit o Déficit: Se anota el importe notificado al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto, según corresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presupuesto, y en correspondencia con lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estadopara cada ejercicio fiscal. Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial, las filas 15 Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada, 21- Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada y 22- Total Gastos de inversiones y Transferencias de Capital.

Fila 29. Subvención para nivelar a los presupuestos locales: Se corresponde conel importe notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo Provincial yaprobado por las asambleas municipales del Poder Popular correspondiente.En el proceso de la notificación del Presupuesto, a la Aduana General de la República, sele comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero,correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la gestióny control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tributaria; estos ingresos no integran a los ingresos de las unidades presupuestadas de trata-miento especial aprobado a la Aduana General de la República en su carácter de Titularde Presupuesto.Fila 30. Gastos por pensiones de la Seguridad Social: Se anota el importe notificado a los consejos provinciales y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.Observaciones: Para especificar las que sean necesarias.Este modelo se utiliza para que notifiquen las cifras aprobadas por los titulares de Presupuesto, a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, los que se consideran administradores de recursos presupuestarios. ANEXO IIMODELO SOLICITUD - APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIAOrganización: Código: Solicitud:Aprobación:No. Consecutivo Aprobación:U.M.: Miles de pesos con un decimalFILA CONCEPTOS IMPORTE1 Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado 2 De ello: Impuesto sobre Ventas 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Aportes de las Empresas Estatales 5 RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL6 Ingresos Cedidos Brutos 7 De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local 8 Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 9 - Devoluciones 10 - Redistribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local 11 Ingresos Cedidos Netos 12 Ingresos Participativos 13 Transferencias Generales

FILA CONCEPTOS IMPORTE14 Transferencias de Destino Específico 15 Total Gastos Corrientes-Actividad Presupuestada 16 De ello: Reserva Provincial 17 Gasto de Personal 18 Tributos Asociados al Gasto de Personal 19 Gastos de ciencia, tecnología e innovación 20 Gasto de la Asistencia Social en las direccionesmunicipales de trabajo 21 Gastos por pensiones de la Seguridad Social 22 Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada 23 Total de Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 24 De ello: Programa de la Vivienda de los presupuestos locales 25 Gasto de ciencia, tecnología e innovación 26 Capital de Trabajo 27 Subvención por Pérdidas 28 Subvención por resultado negativo a UPTE 29 RESULTADO-SUPERÁVIT o DÉFICIT30 Subvención para Nivelar Presupuestos Locales 31 DATOS INFORMATIVOS32 Fuentes de capacidad de gastos solo para uso del MFP33 De ellas: Sobrecumplimiento de ingresos 34 Inejecución de gastos 35 Redistribución de Ingresos 36 Capacidad de Gastos Corrientes por Recursos Retirados 37 Redistribución de Gastos Corrientes 38 Capacidad de Gastos y Transferencias de Capital por Recursos Retirados 39 Redistribución de Gastos y Transferencias de Capital 40 Reservas para Gastos Corrientes 41 Reservas para Gastos y Transferencias de Capital 42 Fondo de Desarrollo para Gastos y Transferencias de Capital 43 Ingresos Financieros Extraordinarios

FILA CONCEPTOS IMPORTE44 Ingresos no Notificados 45 Gastos Corrientes no Notificados 46 Devoluciones Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha D M AINSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELOEncabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al presupuesto, al cual se subordina, se relaciona o se integra la entidad, según corresponda. Se marca con una equis, X, si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación. Se inscribeel número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.Pies de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión, en cada uno de los momentos. Explicación de las columnas:Columna 01. Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba lamodificación presupuestaria.Columna 02. Presupuesto Anterior: Se anota el Presupuesto aprobado o actualiza- do de la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociaciónvinculada al Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.Columna 03. Solicitud Modificación: Se inscribe el importe que por cada conceptose solicita como modificación presupuestaria; Solo lo llena la entidad que solicita lamodificación presupuestaria.Columna 04. Aprobación Modificación: Se inscribe el importe que por cada conceptose aprueba como modificación presupuestaria; Solo lo llena la entidad o dirección queaprueba y realiza la modificación presupuestaria.Columna 05. Presupuesto Actualizado: Se inscribe el Presupuesto actualizado de la entidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al presupuesto,según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan Explicación de las filas:En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación de modificación presupuestaria; en el caso de la fila “total de gastos corrientes de la actividadpresupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes. En las Observaciones el titular del Presupuesto que aprueba la modificación presupuestaria por cualquiera de las causas que la origine, detalla el importe de la reserva autorizada para ese destino.

Fila 31. Fuentes de capacidad de gastos solo para uso del MFP, son las fuentes de capacidad de gastos generadas en Contabilidad Gubernamental según procedimiento confeccionado por esa dirección.