Resolución 23/2026

Clasificador de Establecimientos Comerciales

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2026 (2026-08-28)
Páginas
37–43
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La Resolución 23/2026 del Ministerio del Comercio Interior cubano regula la clasificación de establecimientos comerciales. Establece las categorías y requisitos para clasificar los establecimientos comerciales según su actividad, calidad y confort. La resolución deroga la Resolución 139 de 2019.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 23/2026

POR CUANTO: El Decreto 167 “Del Comercio Interior” de 7 de agosto de 2026, establece en su Capítulo II, artículo 9, que los comercializadores cumplen con lo previsto enel clasificador de establecimientos comerciales dispuesto por el Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: La Resolución 139, de 23 de octubre de 2019, dictada por la titular deeste Organismo, aprueba el Clasificador Tipológico de Establecimientos Comerciales de la Red Minorista.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en el ámbito del comercio, la gastronomía y los servicios, aconsejan actualizar las normas queestablecen la clasificación de establecimientos comerciales y, en consecuencia, derogar la Resolución 139, de 23 de octubre de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“CLASIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto actualizar el Clasificador de Es-tablecimientos Comerciales, en lo adelante Clasificador de Establecimientos.2. La presente Resolución resulta de aplicación a los establecimientos donde se realizan actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, por personas naturales y jurídicas, y otras que se autoricen.

Artículo 2. Para establecer la clasificación y agrupación de los establecimientos, setienen en cuenta las características y atributos propios y grupos de productos que comercializan, establecidas en las normas cubanas vigentes.

Artículo 3.1. Los complejos mercantiles son el conjunto de artículos o productos capaces de suplir las necesidades de uso, empleo o consumo personal, colectivo o doméstico deter-minados por el sexo, preferencia de las personas o por especificidades de la vida social.2. El grupo mercantil o genérico es el conjunto de artículos o productos de empleo,uso o consumo específico, en cuya característica principal radica el objetivo central parael cual han sido producidas.

Artículo 4. La red comercial minorista abarca el conjunto de establecimientos y de puntos de venta que pertenecen a una misma entidad o actividad y constituye una inter-mediaria que actúa como vínculo entre productor-comercializador y consumidor final.

Artículo 5. La cadena comercial es la red de establecimientos que comparten una misma marca y gestión centralizada, para la comercialización de productos o servicios.

Artículo 6.1. A los efectos de esta norma se entiende por establecimiento comercial, lodefinido en las normas del Registro Central Comercial. 2. La clasificación de los establecimientos se realiza de acuerdo con la actividad comercial que realizan, la calidad y confort.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE REALIZAN

SECCIÓN PRIMERADe la red de establecimientos de venta de mercancías

Artículo 7. La red de la actividad de venta de mercancías la conforman los establecimientos siguientes: a) Mercado: establecimiento o conjunto de establecimientos en una misma área que pueden o no, comercializar una amplia gama de productos alimenticios y no alimenticios, así como servicios comerciales y gastronómicos; el sistema de venta es de autoservicio o venta directa. b) Minimercado: establecimiento de pequeñas dimensiones cercano a áreas residenciales o al barrio, donde se comercializan productos alimenticios y otros artículos de consumo frecuente; estos establecimientos pueden ser: i. bodega: establecimiento donde se comercializan productos alimenticios y no alimenticios de demanda diaria; su sistema de venta es de forma directa, normada, controlada, regulada y liberada; ii. carnicería: establecimiento donde se comercializan carnes frescas, congeladas y sus derivados para consumo humano; su sistema de venta puede ser de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa; iii. pescadería: establecimiento donde se comercializan surtidos de los subgrupos mercantiles o sub-genéricos productos del mar, del río, la acuicultura y conformados; el sistema de venta es de autoservicio, semi-autoservicio o de venta directa. c) centro o plaza comercial: agrupación de tiendas individuales, cada una de ellas con una imagen, productos o marcas diferentes, que pueden ser de exclusividades, especializadas o mixtas; por lo general, se complementa con otros servicios como cafeterías, restaurantes, farmacias, ópticas, entre otros, siempre como ofertas complementarias para el ocio y el recreo. d) zona de concentración: Espacio físico donde concurren varios actores económicos para realizar diferentes actividades comerciales, bajo una misma administración, utilizan como áreas de ventas kioscos, tarimas, sombrillas, mesas u otros mobilia-rios; se caracterizan por una alta afluencia de personas.e) panadería y dulcería: establecimiento donde se producen y comercializan distintos tipos de alimentos derivados de la harina, como panes, dulces, repostería y otros; f) tienda por departamentos: establecimiento con divisiones por departamentos, donde se oferta una amplia gama de bienes de consumo de varios complejos mercantiles;

g) tienda especializada: establecimiento que comercializan uno, algunos o la totalidad de los grupos mercantiles, pertenecientes a un único complejo mercantil; estos establecimientos pueden ser: i. tienda de artículos de canastilla, bebito, niño y niña: establecimiento que comercializa confecciones para estos segmentos de mercado; se pueden vender de forma puntual accesorios como complementos del vestir y calzado; además puede incluir la venta de muebles para los mismos; ii. peletería: establecimiento que comercializa todo tipo de calzado y opcionalmente otros artículos de piel como billeteras, cintos, carteras y accesorios para el calzado; iii. ferretería: establecimiento que comercializa los productos del complejo mercantil ferretería y puede comercializar productos del complejo mercantil útiles del hogar y demás artículos para el mantenimiento del hogar; se incluye las tiendas de materiales para la construcción; iv. tienda de equipos electrodomésticos: establecimiento que comercializa los artículos eléctricos y mecánicos para el hogar; v. tienda de productos culturales: establecimiento que comercializa artesanía; artes plásticas; audiovisuales; discografía; instrumentos musicales; literatura e impresos; insumos, partes, piezas y accesorios, correspondientes al complejo mercantil: producto cultural;vi. florería: establecimiento que comercializa flores y adornos florales y el resto de los artículos del complejo mercantil jardinería, floristería y horticultura;vii. tienda especializada en tabaco: establecimiento donde se comercializa el universo de los productos del grupo mercantil tabacos y cigarros; h) tienda virtual: plataforma digital diseñada para la venta de productos o servicios en internet, creada por personas naturales y jurídicas, autorizadas a comercializar bienes y servicios en el territorio nacional.

SECCIÓN SEGUNDADe la red de establecimientos de servicios gastronómicos

Artículo 8. La red de servicios gastronómicos la conforman los establecimientos siguientes: a) Restaurante: establecimiento concebido para el servicio y consumo de alimentos equivalente a un desayuno, un almuerzo y una comida; por lo general, la mayor parte de los platos que conforman el menú son elaborados en el propio establecimiento, aunque en algunos casos, se les da terminación a los productos que proceden de otros centros de producción; las características del servicio, el mobiliario, las condiciones físico-ambientales, junto a otros factores proporcionan los elementos distintivos de estos; b) cafetería: se caracteriza por ofertar variedades de platos con poca complejidad en su elaboración, aperitivos y comidas ligeras frías o calientes y con servicio rápido. Tienen una estructura de ofertas que abarcan platos de elaboración propia y de productos envasados o de pequeño formato, prestan servicios de alimentación pública y social y pueden ser especializados en helados, hamburguesas, batidos u otros;c) puntos de venta de productos alimenticios: Son móviles o fijos, construidos de formapermanente, ya sea en áreas exteriores o interiores, que no constituye propiamente un establecimiento;

d) bar: establecimiento, área o espacio diseñado y habilitado para la preparación, expendio y consumo de bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, variedades de café e infusiones en su estado natural o combinados en cócteles; pueden constituir establecimientos independientes o como opción y complemento de los servicios hoteleros, de restauración y recreación; e) cabaret: establecimiento gastronómico que ofrece un conjunto de actividades, encaminadas a lograr el disfrute, esparcimiento y recreación a través de un espectáculo artístico cultural y la música que en el mismo se produce, mientras que el cliente recibe una oferta variada de comidas; f) centro nocturno: establecimiento gastronómico, dedicado al esparcimiento y recreación, por lo general en horario nocturno, siendo su principal atractivo la ambientación musical mecánica o en vivo de pequeño formato; incluye discotecas; g) comedor: instalación dedicada al servicio y consumo de los alimentos, como alimentación social; h) cocina - comedor: instalación dedicada a la elaboración de comida, cuya producción es consumida parcial o totalmente en el comedor que forma parte integral de la misma, y una menor parte de la producción puede ser distribuida hacia comedores distantes de ella; y i) cocina centralizada: planta o instalación con las condiciones requeridas para la elaboración y distribución masiva de alimentos a determinados sectores de la población.

SECCIÓN TERCERADe la red de establecimientos de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico

Artículo 9. La red de la actividad de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico, la conforman los establecimientos siguientes:a) Estudio fotográfico: establecimiento donde se ofrecen servicios de fotografía, incluida la impresión y revelación y servicios audiovisuales; b) taller de confecciones: establecimiento donde se confecciona, arregla, alquila y vende prendas de vestir, otras confecciones y accesorios; c) taller de reparación de equipos electrodomésticos: establecimiento donde se reparan equipos eléctricos, electrónicos, refrigeración, clima, enseres menores y otros medios; d) centro de belleza: establecimiento que ofrece una variedad de tratamiento y servicios estéticos destinados al cuidado y embellecimiento del cabello, la piel, las uñas y el cuerpo en general; e) peluquería - barbería: establecimiento que se dedica al servicio de barbería o peluquería dedicado fundamentalmente al arreglo del cabello, las manos y pies ya sea de mujer u hombre y puede brindar otros servicios especiales; pueden ser individuales o mixtos; f) taller de reparación de calzado: establecimiento que se dedica a la reparación delcalzado normal y profiláctico; yg) lavandería-tintorería: establecimiento donde se brindan servicios de lavado, lavado químico, secado y planchado de prendas de vestir y otras confecciones; se limpian o tiñen ropa, telas y otras cosas; y puede ser por autoservicio o por personal especializado.

SECCIÓN CUARTADe la red de establecimientos del Sistema de Alojamiento de subordinación local

Artículo 10. La red de la actividad de alojamiento, perteneciente Sistema de Aloja-miento de subordinación local, se clasifica de acuerdo con la legislación vigente en estamateria.

CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN POR EL NIVEL DE CALIDAD Y CONFORT

SECCIÓN PRIMERADe los establecimientos de Alto Nivel

Artículo 11. Los requisitos para la clasificación para los establecimientos de Alto Nivelson los siguientes: a) El confort del establecimiento, que incluye su entorno inmediato, el cual debe ser de máxima excelencia, estar pulcro, totalmente climatizado, con olor agradable; su mobiliario, iluminación y decoración crean un ambiente de elegancia, y el soporte para su señalética debe ser electrónico o en su defecto, se usan los convencionales con una calidad e imagen superior al del resto de los niveles; b) las nuevas construcciones tienen rampas, ascensores o escaleras rodantes, cuando sean mayores de dos niveles de altura, y áreas de parqueo para facilitar el acceso a los clientes, sin que existan barreras arquitectónicas que impidan el acceso al establecimiento; c) se habilitan probadores para confecciones y cosméticos y todos los elementos requeridos para la ayuda al cliente como espejos, calzadores, cestas y carritos, cuya imagen se distingue por su superioridad, del resto de los niveles del mercado; d) los productos se entregan en jabas personalizadas, con la imagen de la tienda o de la propia red y se prestan servicios de empaquetamiento y envoltura de la mercancía vendida, ya sea para regalos o para su transportación a larga distancia; se puede prestar el servicio de la entrega a domicilio a solicitud del cliente; e) existen variantes en las formas de pagos de los clientes, que facilitan el proceso de compra y venta, ya sea por tarjetas magnéticas, pago por plataformas electrónicas, en efectivo u otras formas de pago autorizadas; f) la fuerza de venta es altamente capacitada, preparada acerca de las características y bondades de los productos que se ofertan en su área y con aptitud para interactuar con el público de forma muy agradable en función de garantizar la gestión de venta personalizada; g) el personal debe tener buena presencia física; permanecen uniformados y usan adecuadamente, todas las prendas del atuendo que se diseñe para este nivel de excelencia;h) se pueden realizar actividades promocionales con el fin de mostrar los nuevos productos y promover las ventas; i) están establemente abastecidas, en función de una imagen de tienda de primer nivel y el reaprovisionamiento no puede afectar el servicio; j) las tiendas de exclusividades o boutiques que existen en el momento de efectuar laclasificación, cumplen con estos requisitos para mantener este nivel; yk) los sistemas de venta que se emplean son venta directa, venta por semi- autoservicio; o combinación de ambos sistemas; y l) aplican la modalidad de comercio electrónico.

SECCIÓN SEGUNDADe los establecimientos de Nivel Medio

Artículo 12. Los requisitos para la clasificación para los establecimientos de Nivel Medio son los siguientes: a) Se encuentran ubicados fundamentalmente en zonas urbanas; b) comercializan el universo de los productos de los complejos mercantiles aprobados, con una oferta extensa y variada; c) tienen una buena imagen y su identidad visual debe resaltar los elementos de deco-ración y estética acorde a su clasificación, con una señalética en correspondencia ala ubicación de los productos; d) se habilitan probadores para confecciones, calzado, perfumería, espejos, calzadores, cestas y carritos, entre otros elementos de ayuda al cliente; e) la fuerza de venta está capacitada y preparada para brindar una correcta atención al cliente, aplican las técnicas para la gestión de venta que se requiere para este tipo de establecimiento; se encuentra uniformada según los patrones de identidad diseñados por su entidad; f) están establemente abastecidas y el reaprovisionamiento al área de venta se efectúa sólo con la cantidad de productos requeridos, de forma tal que no queden almace-nados en la misma y sin afectar el adecuado flujo tecnológico, ni la calidad en laprestación del servicio al cliente;g) pueden realizar actividades promocionales con el fin de mostrar nuevos productos ypromover las ventas; h) los sistemas de venta que se emplean son venta directa, venta por semi-autoservicio, autoservicio, y combinación de algunos sistemas; y i) aplican la modalidad de comercio electrónico.

SECCIÓN TERCERADe los establecimientos de cercanía o de barrios

Artículo 13. Los requisitos para la clasificación para los establecimientos de cercanía ode barrios son los siguientes: a) Son mercados, tiendas, minimercados o puntos de venta, que pueden estar en áreasexteriores o en el interior de otras edificaciones;b) se ubican a nivel de barrios, vecindarios de las ciudades o poblados; c) se ofertan productos de alta demanda, de consumo diario, y otros de acuerdo a las necesidades del entorno; d) se cumplen las técnicas comerciales, para lograr una adecuada imagen y propiciar al cliente la adecuada visualización de todos los productos que se ofertan; e) la fuerza de venta tiene profesionalidad y conocimientos sobre los productos que se ofertan, mantienen una buena imagen y el uso correcto del uniforme; f) el sistema de venta que se emplea es el de venta directa y autoservicio, por lo que se requiere de una esmerada atención por parte del vendedor; g) tienen un abastecimiento estable y en el reaprovisionamiento al área de venta se evita la afectación de la prestación del servicio a los clientes y que exista un cúmulo excesivo de mercancías, teniendo en cuenta las dimensiones del establecimiento; h) aplican la modalidad de comercio electrónico; y i) potencian el servicio a domicilio.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, demás entidades y actores económicos que participan en el comercio minorista,aprueban o actualizan los procedimientos internos que les permitan clasificar sus establecimientos, en correspondencia con lo dispuesto en la presente Resolución, en un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.SEGUNDA: Se mantiene vigente la clasificación que ostentan los establecimientoscomerciales hasta el vencimiento de la licencia comercial otorgada.

TERCERA: La Dirección de Inspección Estatal, de conjunto con las direcciones que atienden las actividades rectoras y la Dirección de Mercadotecnia, de este Organismo, quedan facultados para controlar el cumplimiento de lo que en la presente se establece.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana a los 21 días del mes de agosto 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra