Resolución 230/2006
La Resolución No. 230/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la impresión, emisión y circulación de sellos del timbre pagaderos en moneda nacional. Esta norma establece las características y condiciones de los nuevos sellos del timbre que entrarán en circulación. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 73 y el Decreto-Ley No. 169.
- Los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda nacional (CUP) tendrán efecto y valor legal hasta el 30 de septiembre de 2007.
- Se aprueba la impresión de nuevos sellos del timbre con denominaciones de 5, 10 y 20 pesos, con características específicas de tamaño, color y perforación.
- Los sellos tendrán una forma rectangular con un óvalo en el centro que indica el valor, y estarán impresos en papel de seguridad con marca de agua, fibras rojas y azules, y bandas holográficas.
- Se emiten un total de 20 322 000 sellos de 5 pesos, 4 293 000 sellos de 10 pesos y 1 710 000 sellos de 20 pesos.
- La Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) queda encargada del control y dictará instrucciones para el cumplimiento de esta resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 230/2006
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
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POR CUANTO: La Resolución No. 86, de fecha 13 de abril de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, dispuso la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda nacional.
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POR CUANTO: Se hace necesario poner en vigor una nueva impresión, emisión y circulación de los sellos del timbre pagaderos en moneda nacional (CUP), que entrarán en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda nacional (CUP), emitidos y que se encuentren en circulación al amparo de la Resolución No. 86, de fecha 13 de abril de 2005, dictada por la que resuelve, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta de septiembre de 2007.
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SEGUNDO: Aprobar la impresión de nuevos sellos del timbre pagaderos en moneda nacional (CUP), los que entrarán en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y tienen las siguientes características:
- 1. El tamaño de todos los sellos será de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados.
- 2. Los colores son:
- - a) Predominantemente el azul para el sello de cinco (5.00) pesos.
- - b) Predominantemente el verde para el sello de diez (10.00) pesos.
- - c) Predominantemente el rojo para el sello de veinte (20.00) pesos.
- 3. La perforación se hará con pines cilíndricos de 1 mm y 6 perforaciones por centímetro.
- 4. La forma será rectangular y en ellos se consignará:
- - a) En el borde superior dentro del recuadro llevará impreso: REPUBLICA DE CUBA.
- - b) En el borde inferior dentro del recuadro llevará impreso: ESPECIES TIMBRADAS.
- - c) En su interior, es decir, en el centro del rectángulo un óvalo con el valor del sello, o sea, 5, 10 y 20 según corresponda y en la base del círculo las palabras CINCO PESOS, DIEZ PESOS y VEINTE PESOS según corresponda, con las siglas ONAT.
- - d) Alrededor del borde exterior del círculo, en forma circular la frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
- - e) En la parte derecha, una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGURIDAD, y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello.
- - f) Además contará con un fondo de seguridad compuesto por las siglas ONAT dentro del rectángulo y dentro del óvalo un microtexto con la denominación del sello de forma repetida.
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TERCERO: Los sellos del timbre, con las características consignadas en el Apartado Segundo, se imprimen en papel de seguridad 90 g/m 2 sin goma, que contiene:
- a) Marca de agua.
- b) Fibras rojas y azules visibles.
- c) Fibras amarillas visibles en Ultra Violeta.
- d) Bandas Holográficas de cinco (5) milímetros de ancho con el texto IMPRESOS DE SEGURIDAD.
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CUARTO: Disponer la emisión y circulación, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de:
- a) Veinte millones trescientos veintidós mil (20 322 000) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos (5.00 CUP), equivalente a ciento un millón seiscientos diez mil (101 610 000.00) pesos.
- b) Cuatro millones doscientos noventa y tres mil (4 293 000) sellos del timbre de la denominación de diez pesos (10.00 CUP), equivalente a cuarenta y dos millones novecientos treinta mil (42 930 000) pesos.
- c) Un millón setecientos diez mil (1 710 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos (20.00 CUP), equivalente a treinta y cuatro millones doscientos mil (34 200 000) pesos.
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QUINTO: Las posteriores impresiones de los nuevos sellos del timbre a que se refiere el Apartado Cuarto de esta Resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 86, de fecha 13 de abril de 2005 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
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SÉPTIMO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta Resolución.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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