Resolución 230

Traspaso de ramal ferroviario

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2008-07-24
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2008 (2008-09-24)
Páginas
30–31
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Texto íntegro

Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del propio año, el cual en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los referidos organismos y de sus jefes, entre las que se encuentran, conforme a lo consignado en su numeral 4), la de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: El que Resuelve ha sido designado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar que la Empresa Mixta “Cementos Cienfuegos S.A.” traspase a favor del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria “CEDI”, adscrito al Ministerio del Transporte, el Ramal Buenavista (Ramal Guabairo), que inicia (km 0,00) en el km 5,8 de la Línea Cienfuegos hasta el km 13,9 final, provincia Cienfuegos; incluyendo las vías férreas de patios y apartaderos ubicados en dichos tramos, así como puentes, alcantarillas y demás obras de fábricas, los sistemas de comunicación y los pasos a nivel; excluyéndose el traspaso del patio interior de la fábrica de cemento y el tramo de acceso a la arenera y vías interiores.

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SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el RESUELVO ANTERIOR, el patio interior de la fábrica de cementos se nombra “Cementos Cienfuegos”, y el tramo de acceso a la arenera y vías interiores constituirá un acceso industrial perteneciente a la Empresa Industrial de Instalaciones Fijas y se nombra “Arenera”.

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TERCERO: El mantenimiento y reparación de estos accesos corresponderá a la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” a cuenta de los fondos de las entidades propietarias de los mismos.

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CUARTO: Se deberán elaborar actas entre las partes involucradas en este traspaso que recojan todos los pormenores, las personas responsables de la entrega y recepción, la cantidad de medios que traspasan, su estado técnico y cualquier otra información de interés que se considere necesaria. Todas estas actas serán archivadas en los expedientes de traspaso de cada entidad, tanto de la que entrega como de la que recibe; debiendo el Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 7 de la Resolución No. 84/94 del Ministerio del Transporte, de fecha 16 de mayo de 1994, elaborar el pasaporte técnico, el plano de vía de accesos, el perfil longitudinal y los planos de obra de fábrica del acceso que se traspasa en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución; así como reajustar las cifras directivas para su mantenimiento y reparación con cargo al presupuesto del Estado.

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QUINTO: Tanto el Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria como la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” deberán adecuar de inmediato sus estructuras organizativas y el resto de sus sistemas a las nuevas condiciones, evitando con ello posibles afectaciones a los propios medios que se traspasan, las transportaciones, trabajadores o población en general.

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SEXTO: Para ejecutar lo expresado en los resuelvos precedentes, se deberá cumplir lo siguiente:

- DESE CUENTA a los ministerios del Azúcar y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Ministro del Transporte

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 24 días del mes de julio de 2008.

Jorge Luis Sierra Cruz

OTRA ENTIDAD

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ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA