Resolución 230

Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2014-10-23
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2015 (2015-01-23)
Páginas
88–89
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La Resolución No. 230 regula el procedimiento de permisos requeridos para el proceso inversionista en el sector turístico. La norma es emitida por el Ministerio de Turismo y establece los pasos y requisitos para la revisión y aprobación de inversiones turísticas en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 230 de 2014

POR CUANTO: El Decreto No. 327, de 11 de octubre de 2014, “Reglamento del Proceso Inversionista”, en su Disposición Final Tercera encarga a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado con funciones rectoras, regular los procedimientos de concesión de permisos, de conformidad con la condición de organismo con funciones estatales rectoras que establece el artículo 78 del propio texto legal, siendo necesario establecer el procedimiento para su cumplimiento.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 34, de 13 de julio de 2000, del Ministro de Turismo, se establecieron las regulaciones para la revisión y aprobación de todas las inversiones hoteleras y extrahotelereras, de nueva ejecución o remodelación a ejecutarse en los polos turísticos con independencia del organismo inversionista.

POR CUANTO: Como resultado de la emisión del precitado Decreto, así como de la aplicación de la referida Resolución, el programa de desarrollo turístico previsto para los próximos años y la actualización de las bases para el diseño y construcción de inversiones turísticas y el alcance y contenido de los servicios técnicos para inversiones turísticas, resulta necesario derogar la mencionada Resolución No. 34 de 2000.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO INVERSIONISTA QUE SE OTORGAN POR EL MINISTERIO DE TURISMO”ARTÍCULO 1.- Las regulaciones que por la presente se aprueban resultan de aplicación a las inversiones nominales y no nominales, de alojamiento, náutico-turísticas, de golf, inmobiliarias asociadas al turismo y otras, a ejecutarse en el territorio nacional por personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero. ARTÍCULO 2.- La revisión y aprobación de estas inversiones se realiza por la Unidad Técnica de Inversiones de Turismo, en lo adelante la UTIT, adscripta a este Organismo.

GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015112 ARTÍCULO 3.- La revisión y aprobación que se establece en el artículo anterior tiene el alcance de documentación técnica, siguiente: a) Programa de Inversión. b) Proyecto de las soluciones conceptuales y especialidades ingenieras. En las inversiones con diseño-construcción, el alcance será de soluciones conceptuales con un mayor nivel de documentación de todas las especialidades. c) Proyectos de arquitectura de interiores y decoración, en las etapas de programa, diseño preliminar y diseño básico. ARTÍCULO 4.- Las solicitudes de revisión se reciben por la UTIT, aprobadas por el máximo jefe de la entidad inversionista. En los casos que corresponda, los proyectos deben presentarse, además, conciliados y aprobados con las entidades operadoras, administradoras o arrendadoras. ARTÍCULO 5.- La UTIT dispone de hasta treinta (30) días hábiles para emitir el dictamen, en correspondencia con la complejidad y volumen de la documentación a analizar. ARTÍCULO 6.- Durante el proceso de revisión, la UTIT podrá consultar a otros organismos vinculados al proceso inversionista. ARTÍCULO 7.- El permiso que emite la UTIT se expresa mediante un dictamen. El dictamen contiene la aprobación o desaprobación y, en ambos casos, la fundamentación de la decisión. El contenido del dictamen resulta de obligatorio cumplimiento en las diferentes etapas del proyecto. ARTÍCULO 8.- De requerirse modificaciones conceptuales durante la etapa de proyecto ejecutivo o en el proceso constructivo, para cualesquiera de las inversiones objeto de esta Resolución, se someterá la propuesta de modificación con su debida fundamentación y análisis económico a la UTIT, para su aprobación. ARTÍCULO 9.- Durante las distintas fases del proceso inversionista, el inversionista está en la obligación de tramitar, ante los organismos o entidades facultadas, también denominados de consulta, aquellos permisos que son obligatorios para la aprobación y ejecución de las inversiones constructivas y de montaje. ARTÍCULO 10.- Las consultas a realizar al Ministerio de Turismo se tramitarán a través del procedimiento de Ventanilla Única del Instituto de Planificación Física, según lo dispuesto en la Resolución de este Organismo.

SEGUNDO: Los máximos jefes de las entidades inversionistas velarán por la revisión y control del proyecto en su etapa ejecutiva, hasta su ejecución total, en correspondencia con las aprobaciones emitidas.

TERCERO: Facultar al Viceministro que atiende la actividad de inversiones para ejercer el control de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

CUARTO: Derogar la Resolución No. 34, de 13 de julio de 2000, del Ministro de Turismo.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2014.Manuel Marrero Cruz Ministro de TurismoINSTITUTO ______PLANIFICACIÓN FÍSICA