Resolución 231/2006

Sobre la impresión, emisión y circulación de sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-08-29
Publicada en
Gaceta No. 27 Extraordinaria de 2006 (2006-08-30)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 231/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la impresión, emisión y circulación de sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles. Esta norma establece las características y condiciones de los nuevos sellos del timbre que entrarán en circulación legal.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 231/2006

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

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POR CUANTO: La Resolución No. 78, de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, dispuso la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC).

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POR CUANTO: Se hace necesario poner en vigor una nueva impresión, emisión y circulación de los sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC), que entrarán en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles emitidos y puestos en circulación al amparo de la Resolución No. 78, de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por la que resuelve, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta (30) de septiembre de 2007.

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SEGUNDO: Aprobar la impresión de nuevos sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC) que entrarán en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, y tienen las siguientes características:

- 1. El tamaño de todos los sellos será de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados.

- 2. Los colores son:

- - a) Predominantemente el naranja para el sello de cinco pesos convertibles (5.00 CUC).

- - b) Predominantemente el violeta azulado para el sello de diez pesos convertibles (10.00 CUC).

- - c) Predominantemente el gris para el sello de veinte pesos convertibles (20.00 CUC).

- - d) Predominantemente el sepia para el sello de cincuenta pesos convertibles (50.00 CUC).

- 3. La perforación se hará con pines cilíndricos de 1 mm y 6 perforaciones por centímetro.

- 4. La forma será rectangular y en ellos se consignará:

- a) En el borde superior dentro del recuadro, REPUBLICA DE CUBA.

- b) En el borde inferior dentro del recuadro, PESOS CONVERTIBLES.

- c) En su interior, es decir, en el centro del recuadro, un óvalo con el valor del sello, o sea, 5, 10, 20 y 50, según corresponda. En la parte superior del óvalo y dentro de este, MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS; y en la parte inferior las palabras, CINCO, DIEZ, VEINTE y CINCUENTA, según corresponda con el valor del sello.

- d) A ambos lados del óvalo y fuera de este, las siglas ONAT.

- e) En su borde inferior fuera del recuadro, ESPECIES TIMBRADAS.

- f) En la parte derecha, una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGURIDAD, y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello.

- g) Además contará con un fondo de seguridad compuesto con las siglas ONAT con mayúsculas, dentro del rectángulo y dentro del óvalo un micro texto con la denominación del sello de forma repetida.

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TERCERO: Los sellos del timbre, con las características consignadas en el Apartado Segundo, se imprimirán en papel de seguridad de 90 g/m 2 sin goma, que contiene:

- a) Marca de agua.

- b) Fibras rojas y azules visibles.

- c) Fibras amarillas y naranjas visibles en Ultra Violeta.

- d) Bandas Holográficas de cinco (5) milímetros de ancho con el texto de IMPRESOS DE SEGURIDAD.

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CUARTO: Disponer la emisión y circulación, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de:

- a) Novecientos treinta y un mil quinientos (931 500) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos convertibles (5.00 CUC), equivalente a cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos convertibles (4 657 500.00 CUC).

- b) Ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta (142 750) sellos del timbre de la denominación de diez pesos convertibles (10.00 CUC), equivalente a un millón cuatrocientos veintisiete mil quinientos pesos convertibles (1 427 500.00 CUC).

- c) Trescientos treinta y tres mil (333 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos convertibles (20.00 CUC), equivalente a seis millones seiscientos sesenta mil pesos convertibles (6 660 000.00 CUC).

- d) Doscientos trece mil setecientos cincuenta (213 750) sellos del timbre de la denominación de cincuenta pesos convertibles (50.00 CUC), equivalente a diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos convertibles (10 687 500.00 CUC).

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QUINTO: Las posteriores impresiones de los nuevos sellos del timbre a que se refiere el Apartado Quinto de esta Resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.

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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 78, de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

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SÉPTIMO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta Resolución.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios