Resolución 231
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 231
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Resolución No. 35, de fecha 31 de enero de 2011, del Ministro de la Industria Básica, establece las formalidades y requisitos para el otorgamiento de las concesiones de explotación y procesamiento de las pequeñas producciones mineras, comprendidas en el Grupo I, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley No. 76, Ley de Minas, así como el contenido de los informes Geológicos y los Proyectos Mineros Operativos, regulados en dicha Resolución.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvase Este-Oeste, ha presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla, en el área denominada Cantera de Préstamo de Arcilla, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, con el fin de utilizarse en la construcción del dique de protección en la cortina de la Presa Mayarí, para llevar el agua del Este-Oeste.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a quien resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de dicho mineral para llevar el agua del Este-Oeste.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvase Este-Oeste, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Cantera de Préstamo de Arcilla, con el objeto de explotar el mineral de Arcilla, con el fin de utilizarse en la construcción del dique de protección de la cortina de la Presa Mayarí.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, abarca un área total de 2.2 hectáreas y su localización en el terreno, en Sistema Lambert, Coordenadas Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 620 160 218 032 2 620 310 218 130 3 620 326 216 118 4 620 382 218 040 5 620 208 217 934 1 620 160 218 032 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de 6 (seis) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al término de la concesión de explotación otorgada la siguiente información: a) Volúmenes de extracción. b) Costo de las operaciones. c) Forma en que se realizaron los trabajos mineros y sus características generales. d) Equipamiento empleado, así como el uso y destino de la materia prima extraída.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura, en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Holguín, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, específicamente las previstas en los artículos 41 y 48.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases. Holguín, subordinada al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 232
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, en su artículo No. 37, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga al inicio de los trabajos de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 206, de 6 de julio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Cemento de Santiago de Cuba, José Mercerón Allén del mineral arenisca, en el área denominada El Salado, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de que realice trabajos de extracción de dicho mineral, por un término de 25 años.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3988, de 18 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se aprobó el traspaso de los derechos mineros otorgados a la Empresa de Cementos José Mercerón Allén, sobre el yacimiento El Salado, a favor de la sociedad mercantil Geominera S.A. Por el mismo acuerdo se aprobó el traspaso de los derechos mineros de Geominera S.A., a favor de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6054, de 2 de julio de 2007, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se aprobó el traspaso de los derechos mineros otorgados a la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., a favor de la sociedad mercantil Geominera Cementos S.A.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6209, de 21 de diciembre de 2007, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizó a la compañía mercantil cubana Geominera Cementos S.A., para constituir una empresa mixta, con la compañía mercantil venezolana Empresa de Producción Social Minera Nacional, C.A., denominada la empresa mixta, Cementos Santiago S.A., por un término de 25 años.
POR CUANTO: La empresa mixta Cementos Santiago S.A., a tenor de la Resolución No. 206, de 6 de julio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, ha solicitado una prórroga por el término de dos años al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento, teniendo en cuenta la paralización de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., lo que ha implicado un retraso del cronograma general de la inversión y por ende el inicio de la explotación minera.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad de extracción del mineral de arenisca para su utilización como materia prima en la fabricación del cemento.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración
24 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 555 Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Cementos Santiago S.A., de Santiago de Cuba, una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de arenisca en el área denominada El Salado, por un término de dos años ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de que realice trabajos de extracción de dicho mineral; derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 206, de 6 de julio de 2000 del Ministro de la Industria Básica, teniendo en cuenta la paralización de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., lo que ha implicado un retraso del cronograma general de la inversión y por ende el inicio de la explotación minera.
SEGUNDO: La prórroga a que se refieren el Apartado anterior, por dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 206, de 6 de julio de 2000 del Ministro de la Industria Básica, que otorgó inicialmente los derechos de explotación a la Empresa de Cemento de Santiago de Cuba, José Mercerón, sucesivamente traspasados, son de obligatorio cumplimiento para la empresa mixta Cementos Santiago S.A., con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la empresa mixta Cementos Santiago S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 233
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, en su artículo No. 37, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga al inicio de los trabajos de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 207, de 6 de julio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Cementos de Santiago de Cuba, José Mercerón Allén del mineral caliza, en el área denominada Aguadores Este, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de que realice trabajos de extracción de dicho mineral, por un termino de 25 años.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3987, de 18 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se aprobó el traspaso de los derechos mineros otorgados a la Empresa de Cementos José Mercerón Allén, sobre el yacimiento Aguadores Este, a favor de la sociedad mercantil Geominera S.A., por el mismo acuerdo se aprobó el traspaso de los derechos mineros de Geominera S.A., a favor de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6053, de 2 de julio de 2007, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se aprobó el traspaso de los derechos mineros otorgados a la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., a favor de la sociedad mercantil Geominera Cementos S.A.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6209, de 21 de diciembre de 2007, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizó a la compañía mercantil cubana Geominera Cementos S.A., para constituir una empresa mixta, con la compañía mercantil venezolana Empresa de Producción Social Minera Nacional, C.A., denominada la empresa mixta, Cementos Santiago S.A., por un término de 25 años.
POR CUANTO: La empresa mixta Cementos Santiago S.A., a tenor de la Resolución No. 207, de 6 de julio de 2000, del Ministro de la Industria Básica, ha solicitado una prórroga por el término de dos años al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento, teniendo en cuenta la paralización de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., lo que ha implicado un retraso del cronograma general de la inversión y por ende el inicio de la explotación minera.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad de extracción del mineral de caliza para su utilización como materia prima en la fabricación del cemento.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Cementos Santiago S.A. de Santiago de Cuba, una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de caliza en el área denominada Aguadores Este, por un término de dos años ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de que realice trabajos de extracción de dicho mineral; derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 207, de 6 de julio de 2000 del Ministro de la Industria Básica, teniendo en cuenta la paralización de la Empresa Mixta Cementos Santiago S.A., lo que ha implicado un retraso del cronograma general de la inversión y por ende el inicio de la explotación minera.
SEGUNDO: La prórroga a que se refieren el Apartado anterior, por dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 207, de 6 de julio de 2000 del Ministro de la Industria Básica, que otorgó inicialmente los derechos de explotación a la Empresa de Cemento de Santiago de Cuba, José Mercerón, sucesivamente traspasados, son de obligatorio cumplimiento para la empresa mixta Cementos Santiago S.A., con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la empresa mixta Cementos Santiago S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 234
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 209, de fecha 25 de junio de 2008 de la Ministra de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, una concesión de explotación del mineral de serpentinita, en el área denominada Cantera Tadeos y San Francisco, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, por un término de diez (10) años, con el fin de utilizar dicho mineral como material de relleno en la construcción de viales.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, del referido yacimiento, debido a que la concesión minera fue solicitada y otorgada para su uso como material de relleno en el vial de acceso al proyecto Plata Cuba S.A., y al ser paralizada la inversión minera, no es necesaria su utilización.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, a que ejecute el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación en el área denominada Cantera Tadeos y San Francisco, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, derecho minero otorgado mediante la Resolución No. 209, de fecha 25 de junio de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de diez (10) años.
SEGUNDO: La autorización dispuesta en el Apartado anterior será por un término de dos (2) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones previstas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del CITMA y la ONRM. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica
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