Resolución 231/2021
El Reglamento del Servicio de Caja Extra regula la organización y funcionamiento de este servicio prestado por bancos a través de agentes corresponsales no bancarios. Fue emitido por el Banco Central de Cuba.
- El Servicio de Caja Extra ofrece extracción de dinero en efectivo y pago de servicios en puntos de acceso no bancarios.
- Los agentes corresponsales no bancarios son establecimientos comerciales que prestan servicios financieros a nombre de los bancos.
- Los bancos determinan los límites máximos de los servicios y acreditan comisiones a los agentes corresponsales.
- Los agentes corresponsales deben registrar transacciones y cumplir con requisitos de seguridad y control interno.
- Los bancos deben adiestrar y asesorar técnicamente a los agentes corresponsales y divulgar información sobre el servicio.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 231/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018, establece entre las facultades del Banco Central de Cuba, las referidas a ejercerla regulación y vigilancia de los Sistemas de Pagos del país y dictar las reglas defuncionamiento, sean operados por el Banco Central de Cuba, o no, con el objetivode asegurar que funcionen de manera eficiente, dentro de niveles de seguridad adecuadospara los participantes y el público en general.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CAJA EXTRA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento establece el régimen jurídico para la organiza-ción y funcionamiento del Servicio de Caja Extra que prestan los bancos que operan enel Sistema Bancario y Financiero, a través de agentes corresponsales no bancarios.
2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por agentes corresponsales no banca-rios, en adelante agentes corresponsales, a aquellos establecimientos comerciales, talescomo farmacias, supermercados, tiendas, oficinas de correos, telecomunicaciones, entreotros, donde se realice la compra de bienes o el pago de servicios.
Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los bancos y agentes correspon-sales no bancarios que realizan actividades de prestación del Servicio de Caja Extra.
Artículo 3. Son objetivos del Servicio de Caja Extra:
a) Contar con nuevos puntos de acceso a los servicios financieros;
b) ofrecer una alternativa para la extracción de dinero en efectivo en el mismo lugardonde realiza la compra de bienes o pagos de servicios; y
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c) disminuir los costos asociados a la transportación, manipulación y custodia dedinero en efectivo.
Artículo 4. Los agentes corresponsales prestan a nombre de los bancos, uno o variosde los servicios siguientes:
a) Entregas de dinero en efectivo por medio de la tarjeta de débito;
b) pago de servicios públicos básicos;
c) recaudaciones de terceros;
d) envío y pago de giros y remesas, locales y en el exterior; y
e) otros previstos por el banco y que queden refrendados en el contrato.
Artículo 5. Los límites máximos de los servicios señalados en los incisos a, d y e, delartículo anterior, se determinan por el banco y se consignan en el contrato con el agentecorresponsal, teniendo en cuenta sus particularidades.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6. El Servicio de Caja Extra se presta en pesos cubanos, a las personas natu-rales titulares de tarjetas de pago RED, en lo adelante clientes.
Artículo 7. El Servicio de Caja Extra se formaliza mediante contrato que suscriben elbanco y el agente corresponsal o la entidad a la que se subordine, en caso de que el agentecorresponsal no posea personalidad jurídica propia.
Artículo 8.1. El dinero en efectivo que los agentes corresponsales entregan a los clien-tes procede de los ingresos que perciban por sus ventas diarias.
2. Los bancos no anticipan dinero en efectivo a los agentes corresponsales.
Artículo 9. La prestación del Servicio de Caja Extra se realiza mediante el uso decanales electrónicos de pagos.
Artículo 10. Para la ejecución del Servicio de Caja Extra, los clientes activan al menosuna tarjeta de pago, en uno de los canales electrónicos de pago disponibles.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS
Artículo 11. Los bancos tienen las obligaciones siguientes:
a) Acreditar la comisión correspondiente por la prestación del Servicio de Caja Extra,en la cuenta corriente o de negocio del agente corresponsal;
b) fijar en el contrato, el tipo de Servicio de Caja Extra que el agente corresponsalestá autorizado a realizar, teniendo en cuenta sus particularidades y condiciones deinfraestructura;
c) adiestrar y asesorar técnicamente a los agentes corresponsales sobre la prestacióndel Servicio de Caja Extra pactado en el contrato, así como facilitarles los manua-les técnicos y operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de este Servicio;
d) divulgar a los clientes acerca de la ubicación y los servicios que se presten a travésde los agentes corresponsales;
e) establecer procedimientos adecuados de control interno y para la prevención y en-frentamiento al lavado de activos, relacionados con la prestación del Servicio de Caja Extra;
f) informar a la Dirección de Sistema de Pago del Banco Central de Cuba, a travésdel Sistema Informativo Bancario, cuanta información esta requiera en materia de Servicio de Caja Extra, en la forma que se disponga;
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g) velar por el cumplimiento de las obligaciones de los agentes corresponsales, queincluye un control de las operaciones que realicen;
h) adoptar las acciones legales que correspondan ante el incumplimiento por el agentecorresponsal de lo pactado en el contrato; e
i) informar a la máxima dirección de la entidad a la que se subordina el agente co-rresponsal con la que se firmó el contrato, por las violaciones de procedimientosdetectados, y de ser necesario a los órganos de investigación pertinentes.
CAPÍTULO IV
LOS AGENTES CORRESPONSALES
Artículo 12. Los agentes corresponsales son nombrados por la entidad a la que estos sesubordinan.
Artículo 13. Los agentes corresponsales se registran en los canales electrónicos de pagos.
Artículo 14. Los agentes corresponsales para la prestación del servicio de Caja Extrarequieren la presentación del carné de identidad del cliente.
Artículo 15.1. Para la prestación del Servicio de Caja Extra mediante el uso de la Banca Móvil, los agentes corresponsales colocan el código QR de manera visible para los clien-tes, el que contiene como información el número de su cuenta bancaria corriente.
2. En el caso que para la prestación del Servicio de Caja Extra se utilicen los TPV, losagentes corresponsales entregan a los clientes el comprobante de la transacción realizada,el cual debe incluir fecha, hora, monto de la transacción, así como el nombre del agentecorresponsal y del banco.
Artículo 16. Los agentes corresponsales tienen las obligaciones siguientes:
a) Prestar el Servicio de Caja Extra directamente con los clientes, sin delegar en untercero;
b) divulgar la prestación del Servicio de Caja Extra;
c) adiestrar a sus empleados sobre las disposiciones y procedimientos para la pres-tación del Servicio, adoptando las debidas precauciones para su aplicación y sonresponsables de su actuación;
d) responder, en un plazo máximo de tres días hábiles, las solicitudes de documentos,informaciones o datos solicitados por el banco relacionado con reclamaciones, que-jas y denuncias presentadas por los titulares de tarjetas de pago;
e) velar por la legitimidad de la operación al entregar el dinero en efectivo;
f) no divulgar o proporcionar información referida al número de tarjetas de pago ydetalles de la operación, a personas ajenas al banco, sin la previa autorización deltitular, a excepción de las autoridades competentes establecidas en la legislaciónvigente;
g) informar al banco cualquier cambio en los datos relacionados con su cuenta corriente;
h) registrar de forma detallada todas las transacciones que realice por la prestacióndel Servicio de Caja Extra, y ponerla a disposición del banco y de las autoridadescompetentes; y
i) asumir las pérdidas financieras ocasionadas por las reclamaciones que correspon-den a transacciones fraudulentas imputables a su gestión.
Artículo 17. Los agentes corresponsales tienen prohibido:
a) Prestar por cuenta propia el Servicio de Caja Extra;
b) cobrar comisión al cliente;
c) condicionar la realización de alguna operación a la compra de otro producto rela-cionado con su negocio;
d) realizar cualquier operación de forma distinta a la pactada con el banco;
e) presentarse frente a terceros como representante del banco, o afirmar tener cualidadpara actuar por cuenta de este para cualquier otro servicio o actuación distinta a laestablecida en el contrato; y
f) ceder total o parcialmente a terceros el contrato suscrito con el banco.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Se faculta al Director General de Operaciones y Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba, para dictar, en el ámbito de su competencia las disposiciones legales quesean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente,al Auditor y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; así como a lospresidentes de las instituciones financieras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
OFICINA NACIONALDE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN