Resolución 231

Sobre precios del café

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2022-08-17
Publicada en
Gaceta No. 51 Extraordinaria de 2022 (2022-08-31)
Páginas
5–6
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La Resolución 231/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios del café en Cuba. Establece nuevos precios mayoristas para el café robusta y el café mezclado con destino a la venta normada a la población. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2022-860-EX51 RESOLUCIÓN 231/2022

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos yservicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: La Resolución 311, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece el precio mayorista máximo del café mezclado (4 onzas).

POR CUANTO: La Resolución 84, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 13 de abril de 2021, establece en el Anexo IV “Precios Máximos de Compra en el Andén de la Industria”, el precio mayorista del café robusta, con destino a la industria torrefactora de café para la producción de café mezclado, para la venta normada a la población y otros destinos.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efectos los precios máximos del café robusta entrada a industria y del café mezclado (4 onzas), establecidos en las referidas resoluciones 311 de 2020 y 84 de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Establecer el precio mayorista del café robusta oro entrada a industria con destino a la producción del café mezclado, para la venta normada a la población, en setenta mil pesos cubanos por tonelada (70 000 CUP/Ton).

1046 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2022

SEGUNDO: Establecer el precio mayorista del café mezclado con destino a la venta normada a la población en ochenta y tres mil doscientos cuarenta y tres pesos cubanos por tonelada (83 243 CUP/Ton), que equivale a nueve pesos cubanos con cincuenta y siete centavos (9.57 CUP) por bolsa de 4 onzas (115 gramos).

TERCERO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimen-taria para que, de conjunto con el Presidente del Grupo Empresarial Agroforestal, fijen elprecio mayorista de las modalidades de café robusta lavado y arábico con destino a otros mercados.CUARTO: Facultar al Director General de la Unión Agropecuaria Militar para fijar elprecio mayorista de sus producciones, de las modalidades de café robusta lavado y arábico, con destino a otros mercados.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Dejar sin efectos los precios mayoristas del café mezclado(4 onzas) y del café robusta entrada a industria establecidos, respectivamente, en la Resolución 311, de 25 de noviembre de 2020 y en el Anexo IV “Precios Máximos de Compra en el Andén de la Industria” de la Resolución 84, de 13 de abril de 2021, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2022.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i.