Resolución 231/2023
La Resolución 231/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía holandesa SITA B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de dicha sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de SITA B.V. como sucursal en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial incluye consultoría y apoyo en tecnología informática, comercialización de tecnologías de información y comunicaciones, y servicios aeroportuarios de alta tecnología.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 81 de 10 de marzo de 2023 que previamente autorizó la inscripción de la sucursal de SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 231/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de lasoficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 81 de esta propia autoridad, de 10 demarzo de 2023, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía holandesaSITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V. en el Registro Nacionalde Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción como sucursal de la mencionada compañía que ha cambiado su de-nominación por SITA B.V., según acredita en los documentos legales expedidos al efecto, asícomo de ampliación del giro comercial atendiendo a las actividades que pretende desarrollaren Cuba y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada por lo queresulta necesario disponer lo que corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía holandesa SITA B.V. enel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía holandesa SITA B.V. en Cuba, a partir de su inscripción, es la consultoría y apoyo en el campo de la tecnología in-formática; facilitar, integrar y comercializar tecnologías de información y comunicaciones yservicios afines; la realización de actividades comerciales relacionadas con la prestación deservicios aeroportuarios de alta tecnología a través de ECASA y otra entidad del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba para aerolíneas y aeropuertos; así como habilitar comunicacionesentre aviones y las instalaciones terrestres.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 81 de esta propia autoridad, de 10 de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro