Resolución 232/2002
Texto íntegro
RESOLUCION No. 232/2002 Norma Complementaria No. 8 Del Sistema Presupuestario del Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto se adoptara la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio entre las que se encuentra la de dirigir la elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 646 Decreto-Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en su Artículo No. 12, inciso c), plantea que el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del sistema presupuestario tiene la función específica de organizar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de los órganos y organismos del Estado.
POR CUANTO: Se hace necesario un cronograma donde se relacione la secuencia a seguir para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para el año 2003 con el fin de unificar este proceso.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el Cronograma de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para el año 2003, que se anexa a esta resolución como parte integrante de ella y que consta de cuatro (4) páginas.
SEGUNDO: Los órganos y organismos del Estado para la elaboración de sus respectivos anteproyectos tendrán en cuenta las Directivas Generales y Específicas emitidas tanto por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros como por este ministerio, las que serán de estricto cumplimiento.
TERCERO: Las fechas que se reflejan en el referido cronograma deben ser cumplimentadas por todos los implicados en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para el año 2003.
CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de mayo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO NO. 1 CRONOGRAMA DE ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2003 I – Elaboración de Escenarios, Lineamientos y Directivas Generales y Específicas No. Descripción de la Tarea Dirección Responsable Direcciones Participantes Fecha Cump.1 Elaboración de los escenarios económicos y Lineamientos de Política Fiscal, que sirvan de base para la confección de la propuesta de Directivas Generales y Específicas. Para su construcción se tendrán en cuenta los trabajos de los Escenarios hasta el 2005, el real del presupuesto 2001, el presupuesto y la ejecución hasta febrero del presupuesto 2002, así como los elementos que se puedan obtener del MEP (a partir del Modelo Global), el MTSS y los OACE rectores, los programas de la Batalla de Ideas, etc. Pólit. Financiera Ingresos Política Precios Pólit. y Normas Presupuestarias. 07/05 2 Elaboración del proyecto de Directivas Generales a presentar al CECM, teniendo en cuenta los Escenarios y los criterios de las direcciones y OACE involucrados. Pólit. y Normas Presupuestarias Ingresos, ONAT Tesorería, Contabilidad Gubernamental, Política Precios Programación y Evaluación Pólit. Financiera 10/05 3 Elaboración de las Directivas Específicas a partir de los Escenarios, los Lineamientos de Política Fiscal, el proyecto de Directivas Específicas y los elementos necesarios que caractericen los epígrafes, sectores, ramas y territorios. Pólit. y Normas Presupuestarias Ingresos, ONAT Tesorería, Contabilidad Gubernamental, Programación y Evaluación Ejec. y Control Presupuesto. 10/05 4 Presentación al Directorio y Consejo de Dirección, para su aprobación de Escenarios y Directivas Generales y Específicas. Pólit. Financiera y General del Presupuesto. Directorio y Consejo de Dirección 15/05
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 647 No. Descripción de la Tarea Dirección Responsable Direcciones Participantes Fecha Cump.5 Presentación del Proyecto de Directivas Generales y los escenarios que los sustentan al CECM para su análisis, aprobación y emisión. Pólit. Financiera y General del Presupuesto. 2 da. Quincena de Mayo. 6 Emisión de las Directivas Específicas a los OACE y OLPP. Pólit. y Normas Presupuestarias Programación y Evaluación Ejec. y Control Presupuesto. 1 a Semana de Junio (luego de emitir las Generales por el CECM) II – Elaboración de las alternativas y Anteproyecto del Presupuesto.No. Descripción de la Tarea Dirección Responsable Direcciones Participantes Fecha Cump.1 Confección de Indicadores Agregados de Ingresos, Gastos Corrientes y de Capital y Déficits proyectados para el 2003. Programación y Evaluación. Ingresos, ONAT Ejecución y Control Presupuesto 30/05 2 Validación de los Indicadores Agregados a partir de la ejecución trimestral y los estimados del 2002. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto Cortes Periódicos 3 Confección de cifras indicativas por ramas, organismos y provincias en consulta con estos. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 30/09 4 Compatibilización de Indicadores Agregados con cifras indicativas y precisión de las Alternativas de Anteproyecto. La compatibilización se realizará además con MEP, MTSS y OACE rectores metodológicos en la medida de lo posible. Programación y Evaluación. Ingresos, ONAT Ejecución y Control Presupuesto 15/10 5 Presentación a la Dirección del MFP de las Alternativas de Anteproyecto para su aprobación. Programación y Evaluación. Ingresos, ONAT Pólit. y Normas Presupuestarias Ejecución y Control Presupuesto 15/10 6 Preparación del Informe, Resumen Ejecutivo y Proyecto de Ley. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 15/11 7 Presentación a la Dirección del MFP del Informe, Resumen Ejecutivo y Proyecto de Ley. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 15/11 8 Presentación al CECM del Anteproyecto de Presupuesto. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 30/11 9 Introducción de ajustes derivados de Discusión en CECM. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 5 días después discutido en el CECM 10 Presentación a la ANPP del Proyecto de Presupuesto y de Ley. Programación y Evaluación. Ingresos Ejecución y Control Presupuesto 10 días después discutido en CECM 11 Participación en las Comisiones de trabajo de la ANPP. General de Presupuesto Gral de Presupuesto e Ingresos Cuando se convoque III – Preparación y Presentación por parte de los OACE y los OLPP del Anteproyecto de Presupuesto
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 648 No. Descripción de la Tarea Dirección o Entidad Responsable Direcciones Participantes Fecha Cump.1 Seminario a OLPP y OACE Presentación de Escenarios y Directivas Principales cambios Metodológicos Pólit. y Normas Presupuestarias. Ingresos Programación y Evaluación Ejecución y Control Presupuesto Pólit. Financiera Política Precios 2 da. quincena de Junio 2 Entrega de los programas automatizados para la captación de los Anteproyectos a los OACE y OLPP. Informatización General de Presupuesto 2 da. quincena de Junio 3 Visitas a los OLPP para la preparación de los Anteproyectos. Ejec. y Control Presupuesto Ingresos Programación y Evaluación Pólit. y Normas Presupuestarias. 1 ro. Julio al 15 Septiembre 4 Instalación de los programas automatizados para el procesa- miento interno. Informatización General de Presupuesto 15/09 5 Presentación al MFP de los Anteproyectos de Presupuesto de los OACE y OLPP. OACE OLPP General de Presupuesto 30/09 6 Presentación de los Presupuestos desagregados. OACE OLPP Programación y Evaluación Ejecución y Control Presupuesto 15/01 IV – Evaluación, Análisis, Discusión y Aprobación de Presupuestos de los OLPP y OACE.No. Descripción de la Tarea Dirección Responsable Direcciones Participantes Fecha Cump.1 Revisión de los Anteproyectos presentados por los OACE y OLPP. Ejec. y Control Presupuesto Ingresos Programación y Evaluación 05/10 2 Evaluación y análisis de las cifras presentadas por los OACE y OLPP. Ejec. y Control Presupuesto Ingresos Programación y Evaluación 15/10 3 Discusiones con los OACE que sean necesarias. Ejec. y Control Presupuesto Ingresos Programación y Evaluación 30/10 4 Discusión con los OLPP. Ejec. y Control Presupuesto Ingresos Programación y Evaluación 30/10 5 Información cuota preliminar Devengado. Ejec. y Control Presupuesto Programación y Evaluación Tesorería 15/12 6 Notificación del Presupuesto. OACE y OLPP. General de Presupuesto Ejec. y Control Presupuesto Antes del 1 ro. de enero _____________RESOLUCION No. 240/2002
POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo X,
Artículo 45, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que pagarán todas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que la utilicen, y en su Disposición Final Quinta, incisos a), b), d) y e), dispone que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: La Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece en su Ca-
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 649 pítulo XII,
Artículo 38, las obligaciones fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, entre las que se encuentra el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
POR CUANTO: La experiencia adquirida en la aplicación de las resoluciones contentivas de las regulaciones relativas al Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, de este ministerio, aconseja la necesidad de perfeccionarlas e integrarlas en un cuerpo legal único que coadyuve a su mejor ordenamiento y control.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo asalariada.
SEGUNDO: Constituye el hecho imponible de este impuesto la utilización de fuerza de trabajo asalariada.
TERCERO: La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.
CUARTO: Se excluyen de la base imponible a que se refiere el apartado precedente: a) Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo. b) Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades. c) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos. d) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las microbrigadas sociales. e) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados.
QUINTO: A tenor de lo dispuesto en la citada Ley No. 73 de 1994, el tipo impositivo de este impuesto, en general, es del veinticinco por ciento (25%).
SEXTO: Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del once por ciento (11%) sobre la totalidad de las erogaciones por la utilización de la fuerza de trabajo, excepto las que se destinen a la estimulación económica de los trabajadores, puesto que están sometidas a un régimen especial establecido en la Ley No. 77 de 1995.
SÉPTIMO: El pago de este impuesto se efectuará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que utilice a los trabajadores, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 061012 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
OCTAVO: El pago se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones a los trabajadores.
NOVENO: Están exentas del pago de este impuesto: a) Las unidades presupuestadas.b) Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros por los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores. c) Las cooperativas de créditos y servicios, por el personal que contraten para laborar directamente en la producción agropecuaria, silvícola o forestal de éstas o de terceros. d) Las empresas estatales agropecuarias, silvícolas y forestales, por los trabajadores que laboren directamente en la producción agropecuaria, silvícola y forestal.
DÉCIMO: Están excluidas del pago de este impuesto, conforme a lo legalmente establecido, las cooperativas de producción agropecuaria, las unidades básicas de producción cooperativa, las unidades estatales de producción agropecuaria y los agricultores pequeños, por sus miembros permanentes, contratados autorizados y estudiantes. Por la fuerza de trabajo movilizada en apoyo a estas entidades deben tributar el impuesto. Asimismo, disfrutarán del beneficio anterior las granjas estatales de nuevo tipo. A los fines de lo dispuesto en la presente resolución, se considera Unidad Estatal de Producción Agropecuaria, toda unidad organizativa directamente vinculada a la producción agropecuaria, silvícola o forestal de una empresa estatal.
UNDÉCIMO: Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.
DUODÉCIMO: Se derogan las resoluciones No. 30, de fecha 18 de diciembre de 1995, No. 45, de fecha 28 de agosto de 1997 y No. 17, de fecha 5 de junio de 1998 y el apartado Primero de la Resolución No. 60, de fecha 9 de diciembre de 1996, todas de este ministerio.
DECIMOTERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios _____________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES