Resolución 128/2004

Sobre el Impuesto sobre Documentos del Registro Forestal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2004 (2004-07-21)
Páginas
16
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La Resolución No. 128/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Documentos del Registro Forestal. Establece los pagos que deben efectuar las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos del Registro Forestal. La norma adiciona un nuevo numeral al Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de 1994.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 128/2004

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos del 41 al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su Anexo No. 3, los que podrán ser modificados o incluidos por el Ministro de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: La Ley No. 85, Ley Forestal, de fecha 21 de julio de 1998, dispuso la creación del Registro Forestal Nacional a cargo del Ministerio de la Agricultura, a los fines de la organización y control de las actividades de almacenamiento, beneficio e industria forestal, el que tiene como objetivo que los centros dedicados a esas actividades se hallen debidamente registrados y autorizados y que cumplan los requisitos de seguridad en el almacenamiento y procesamiento de los productos forestales.

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POR CUANTO: La Resolución No. 17, de 18 de enero de 2001, del Ministerio de la Agricultura, por la cual se aprueba el Reglamento del Registro Forestal, dispone solicitar al Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación de los pagos (tributos) a efectuar por los actos a ejecutar en el Registro Forestal.

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POR CUANTO: Se hace necesario establecer el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos del Registro Forestal, y en consecuencia, adicionar un nuevo numeral al Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Adicionar al Anexo No. 3, de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el numeral siguiente:

39. Documentos tramitados en el Registro Forestal adscripto al Registro de la Tenencia de la Tierra.

- a) Alta o nueva inscripción...…………………… $30.00

- b) Traspaso de Propiedad..……………………… $20.00

- c) Modificaciones en la estructura constructiva

de los centros inscriptos................................... $10.00

- d) Altas y bajas de equipos y maquinariasherramientas de los centros inscriptos………. $10.00

- e) Baja de los centros inscriptos.………………. $20.00

- f) Pérdida o deterioro de la Licencia de

Operaciones………………………………… $40.00

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SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de junio del 2004.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de abril del 2004

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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