Resolución 128/2004
La Resolución No. 128/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Documentos del Registro Forestal. Establece los pagos que deben efectuar las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos del Registro Forestal. La norma adiciona un nuevo numeral al Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de 1994.
- Se adiciona el numeral 39 al Anexo No. 3 de la Ley No. 73/1994.
- El impuesto varía según el documento tramitado: $10.00-$40.00.
- Ejemplos de trámites y sus costos: alta o nueva inscripción ($30.00), traspaso de propiedad ($20.00), modificaciones en la estructura constructiva ($10.00).
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de junio de 2004.
- El Registro Forestal Nacional está a cargo del Ministerio de la Agricultura.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 128/2004
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos del 41 al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su Anexo No. 3, los que podrán ser modificados o incluidos por el Ministro de Finanzas y Precios.
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POR CUANTO: La Ley No. 85, Ley Forestal, de fecha 21 de julio de 1998, dispuso la creación del Registro Forestal Nacional a cargo del Ministerio de la Agricultura, a los fines de la organización y control de las actividades de almacenamiento, beneficio e industria forestal, el que tiene como objetivo que los centros dedicados a esas actividades se hallen debidamente registrados y autorizados y que cumplan los requisitos de seguridad en el almacenamiento y procesamiento de los productos forestales.
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POR CUANTO: La Resolución No. 17, de 18 de enero de 2001, del Ministerio de la Agricultura, por la cual se aprueba el Reglamento del Registro Forestal, dispone solicitar al Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación de los pagos (tributos) a efectuar por los actos a ejecutar en el Registro Forestal.
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POR CUANTO: Se hace necesario establecer el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos del Registro Forestal, y en consecuencia, adicionar un nuevo numeral al Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar al Anexo No. 3, de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el numeral siguiente:
39. Documentos tramitados en el Registro Forestal adscripto al Registro de la Tenencia de la Tierra.
- a) Alta o nueva inscripción...…………………… $30.00
- b) Traspaso de Propiedad..……………………… $20.00
- c) Modificaciones en la estructura constructiva
de los centros inscriptos................................... $10.00
- d) Altas y bajas de equipos y maquinariasherramientas de los centros inscriptos………. $10.00
- e) Baja de los centros inscriptos.………………. $20.00
- f) Pérdida o deterioro de la Licencia de
Operaciones………………………………… $40.00
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SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de junio del 2004.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de abril del 2004
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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