Resolución 227
La Resolución No. 227 regula la prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral de arena. La emite el Ministerio de la Industria Básica.
- Otorga prórroga a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila.
- Vence el 16 de diciembre de 2017.
- Área denominada Gaspar Corojo.
- Resolución original No. 262 de 1998.
- Prórroga anterior con Resolución No. 345 de 2003.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 227
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer, entre otras, las autorizaciones de prórrogas del término de las concesiones mineras para pequeños yacimientos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 262, de 28 de septiembre de 1998, fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila, una concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área denominada Gaspar Corojo; cuyo término fuera posteriormente prorrogado mediante la Resolución No. 345, de 30 de diciembre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila ha solicitado, una prórroga por el término de diez años a la concesión de explotación y procesamiento en el referido yacimiento.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado a la que resuelve que otorgue la prórroga solicitada por el concesionario, en atención a la importancia de la explotación y procesamiento del mineral de arena, a fin de darle continuidad a la satisfacción de la demanda de este mineral para la construcción.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila, una prórroga a la concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena en el área denominada Gaspar Corojo, que le fueran autorizados mediante la Resolución No. 262, de 28 de septiembre de 1998 y posteriormente prorrogados mediante Resolución No. 345, de 30 de diciembre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica.
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SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el Apartado anterior vencerá el 16 de diciembre de 2017.
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 262, de 28 de septiembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, otorgando el referido derecho minero, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2008.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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RESOLUCION No . 232
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Empresa Comercializadora Cienfuegos, subordinada al Grupo Empresarial de Aseguramiento, AZUGRUP, ha presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena en el área denominada Arenera Guaos, ubicada en el municipio de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, con el fin de utilizar dicho mineral en obras constructivas.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para el desarrollo de la construcción en el país.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Comercializadora Cienfuegos, subordinada al Grupo Empresarial de Aseguramiento AZUGRUP, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Arenera Guaos, con el objeto de explotar el mineral de arena para su utilización en la construcción.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, abarca un área total de 22.90 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Zona: 18.35 Ha.
Zona 2: 0.935 Ha.
Zona de Procesamiento (Planta): 3.619 Ha:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una soli-
- citud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: El concesionario está en la obligación de presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales para su aprobación, en el término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe con la actualización de los recursos existentes en el área de explotación.
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OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas; efectuará el pago del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa por metro cuadrado establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios y cumplirá, en todos los casos, con el procedimiento establecido por dicho Organismo.
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DÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
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UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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DUODÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOQUINTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado a:
- a) No afectar al río Arimao;
- b) Cumplir con lo establecido en las normas de franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales, en el caso de residuales generados;
- c) Establecer las dimensiones mínimas de veinte metros de franjas forestales, en proyección horizontal a partir del borde del cauce natural ;
- d) Solicitar Guía para tala de árboles, en el caso que sea necesaria dicha tala, ante la delegación municipal de Servicio Forestal del Ministerio de la Agricultura.
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DECIMOSEXTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Cienfuegos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al
Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993 y con la Norma Cubana NC 93-01-206 “Sobre las Fajas Forestales”.
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DECIMOSÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Co-
- mercializadora Cienfuegos, subordinada al Grupo Empresarial de Aseguramiento AZUGRUP. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2008.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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