Resolución 232/2023

Tarifas máximas de servicios técnico-productivos de la Aduana

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-10-04
Publicada en
Gaceta No. 72 Extraordinaria de 2023 (2023-10-19)
Páginas
3–9
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Resumen generado por IA

La Resolución 232/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas de servicios técnico-productivos de la Aduana General de la República de Cuba. Establece las tarifas que deben pagar personas jurídicas y naturales por estos servicios. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 232/2023

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tari-fas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que

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los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único delcitado Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las quese encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios ytarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 38 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 16 demarzo de 2021, establece las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pe-sos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales, de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba; así como las reglas generales para aplicarlas.

POR CUANTO: A partir de la experiencia obtenida con la aplicación de la citada Re-solución, la Aduana General de la República presentó a este Organismo la propuesta paramodificar un grupo de tarifas e incluir nuevos servicios por su impacto en las personasnaturales y jurídicas que los reciben, lo que se ha decidido aceptar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos, para el cobro a personasjurídicas y naturales de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General dela República de Cuba, según se describe en el Anexo I que forman parte integrante de lapresente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar las reglas generales para aplicar las tarifas de los serviciostécnico-productivos que presta la Aduana General de la República de Cuba, esta-blecidas en el apartado anterior, según se describe en el Anexo II que forma parteintegrante de esta Resolución.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que se requieran parala implementación de lo que por la presente disposición se establece.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: El cobro de las tarifas de los servicios técnico-productivos que prestala Aduana General de la República de Cuba, que hayan sido facturados antes de laentrada en vigor de la presente, aunque concluyan con posterioridad, así como losque se encuentren en proceso de prestación, siempre que se hayan iniciado antes deesa fecha, se realiza según lo dispuesto en la Resolución 38 de 16 de marzo de 2021,de la Ministra de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 38 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 16 demarzo de 2021.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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ANEXO I

LISTA OFICIAL DE TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS,

PARA EL COBRO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS-PRODUCTIVOS QUE PRESTA

LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

ANEXO II

REGLAS GENERALES PARA APLICAR LAS TARIFAS

DE LOS SERVICIOS DE LA ADUANA GENERAL

DE LA REPÚBLICA DE CUBA

1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdocon las regulaciones siguientes:

a) Los gastos extraordinarios originados en la prestación del servicio a soli-citud del usuario por cualquier concepto, tales como transportación, alo-jamiento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se prestenen lugares distintos a los establecidos por la Aduana.

b) Cuando los servicios categorizados como “Servicios a solicitud del usuario”se presten sin haber sido solicitados por este, no se cobrarán tarifas.

c) Los servicios categorizados como Servicios de oficio, se prestan aun sin habersido solicitados por el usuario y se cobra la tarifa establecida.

2. Los días laborables y el horario de la jornada laboral para los distintos ser-vicios los establece el Jefe de la Aduana correspondiente, y se dan a conocer a losusuarios por los medios de divulgación disponibles y con avisos en los lugares detránsito del recinto aduanero.

3. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas atales efectos por la Aduana correspondiente.

4. La actuación de terceros por cuenta de la Aduana para realizar cobros de serviciosde Aduana, requiere la autorización del Jefe de la Aduana General de la República.

5. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de losservicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desecharán las fracciones encentavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, redondeadopor exceso.

TIPOS DE SERVICIOS:

SERVICIOS DE OFICIO

1. Despacho de entrada y salida de buques

Es la revisión de la documentación que debe presentar el Capitán o agentedel buque, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, para cumplimentarlas disposiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones de permanencia a laentrada y salida del puerto o embarcadero. Incluye los buques de cabotaje. Se ex-cluyen los yates.

2. Despacho de entrada de aeronaves

Consiste en el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para laejecución del control a las aeronaves y sus pasajeros que arriben al territorio nacionalprocedentes del extranjero. El servicio se cobra por la cantidad de asientos que tengala aeronave o por la capacidad de toneladas de carga que tenga esta. Cuando la aero-nave transporta pasajeros y carga se aplica el servicio en correspondencia con la cantidadde asientos que tenga esta.

En el caso de que la aeronave realice escalas en otros aeropuertos internacional delpaís, solo se cobra el servicio en el primer aeropuerto internacional por donde estearribe.

3. Modificación de la lista de tripulantes

Es la tramitación de la documentación para legalizar ante la Aduana la lista de tri-pulantes de un buque cada vez que se haga uno o varios enrolos o desenrolos.

4. Despacho mercantil sobre el valor en aduana

Es la revisión que efectúa la Aduana sobre las declaraciones de aduanas (de mer-cancías comerciales y no comerciales) que presenten los importadores, personas na-turales o jurídicas, o sus representantes.

La determinación del valor de los servicios se aplica sobre el valor en aduana (baseimponible) de las mercancías por cada declaración presentada.

Cuando se requiera una rectificación se aplica la tarifa correspondiente al nuevovalor de aduana. El declarante está obligado al pago antes del LEVANTE.

Para las entidades con convenio de pago se admite que efectúen este con la mismaperiodicidad que los derechos de Aduana.

5. Despacho no comercial de personas naturales

Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje acompaña-do, no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, además de losmenajes de casas, las franquicias y otros; para lo que se aplica la tarifa de servicio, encorrespondencia con el monto del valor en aduana en el momento en que se realiza laoperación. La tarifa de servicio se aplica a estas operaciones de viajeros y carga porcualquiera de las vías en que se efectúen.

La exención de los derechos de Aduana no exime del pago de los servicios pordespacho no comercial.

6. Inspección de vehículos

Se aplica al servicio que presta la Aduana por la inspección del vehículo o la con-fección del modelo de importación para, la inscripción en el Registro de Vehículosdel Ministerio del Interior. Se aplica a las personas debidamente autorizadas para laimportación del vehículo.

7. Oficial en función de puntos de control aduanero temporales

Se aplica al establecimiento temporal de puntos de control aduaneros en lugaresno habilitados para la carga, descarga o cualquier tipo de operación de naves o ae-ronaves, en función del tráfico internacional y que requieran del control aduaneropara su legitimación.

El cobro se le realiza al operador portuario o aeroportuario o los representantesdel transportista. Se emplea además, cuando se crean puntos de control aduanero concarácter temporal en ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos y otros querequieran de una inspección sistemática de los suministros importados por tener carác-ter temporal. El cobro se le realiza al auspiciador, por cada inspección que se efectúeen horario extra laboral.

8. Acreditación de los agentes de Aduana o apoderados

Se aplica por la Aduana General de la República en el acto de la aprobación paraejercer como agentes de Aduana o apoderados.

El cobro se efectúa por la Aduana General de la República a las Agencias de Adua-na o entidades por cada agente de aduana y apoderado acreditado o por cada inscrip-ción de los mismos. Este pago se realiza una vez en el año.

9. Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero

Es el servicio de control que se presta durante el tránsito aduanero, bajo el cual sontransportadas mercancías de una aduana a otra del territorio nacional.

SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO

10. Despacho de pertenencias

Es el despacho que se realiza a las pertenencias de los pasajeros y de los tripu-lantes de buques y aeronaves, fuera del lugar habitual establecido por la Aduana,a solicitud del Capitán del buque, embarcación o aeronave, su representante o delinteresado.

11. Revisión o reconocimiento de las mercancías

Se aplica a la revisión o reconocimiento de mercancías de importación o ex-portación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, en caso derequerirse que el reconocimiento se realice en el recinto aduanero, este no se cobra.Este servicio se cobra por el total de bultos que se revisen, por contenedor o porpallet.

12. Tránsito y transferencia de mercancías

Son los trámites que efectúa la Aduana para las operaciones de tránsito y transfe-rencia de mercancías. Se aplica a todas las operaciones de tránsitos y transferencias.

13. Precintaje aduanero

Consiste en el precintaje aduanero sobre determinados objetivos que solicite elusuario. Se aplica al bulto a precintar. Este servicio no se cobra en el caso de que seaparte del servicio de revisión o reconocimiento de las mercancías.

14. Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales

Es el servicio que presta la Aduana por el almacenamiento y custodia de las mer-cancías retenidas en operaciones no comerciales, siempre que la retención no seaindicada por la Aduana para investigar o por estar sujeto a proceso por la interpo-sición de recursos de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.

15. Certificados o duplicados de documentos

Consiste en la emisión de certificaciones de operaciones realizadas y/o de duplica-dos; así comocualquier otro documento vinculado a la actividad aduanera formulado porsus autoridades, por extravío de originales a solicitud de personas naturales o jurídicasque demuestren su interés. No están obligados al pago de este servicio los órganosjudiciales y otras entidades estatales de investigación, cuando lo requieran como con-secuencia de expedientes que están tramitando.

16. Contraescrituras o modificaciones o anulaciones de declaraciones de mer-cancías.

Es el servicio que se cobra a partir de que se procese la solicitud de contraescritura omodificación o anulación, por errores, omisiones e inexactitud de los datos consigna-dos en la Declaración de Aduanas presentada por los importadores o exportadores.Se cobra por cada solicitud que se realice; a excepción de aquellas causas que deter-mine la autoridad aduanera. Puede ser solicitado por las personas naturales o por laspersonas jurídicas.

17. Horario extraordinario

Es el servicio que se cobra por cada hora-hombre extra que se labora luego de fina-lizada la jornada laboral, días no laborables, feriados o festivos. Puede ser solicitadopor las personas naturales o por las personas jurídicas.