Resolución 234
La Resolución No. 234 del Ministerio de Justicia establece las tarifas para los servicios legales que prestan las consultorías jurídicas y bufetes colectivos en Cuba. Regula los precios mínimos para servicios como asistencia jurídica, representación legal y elaboración de documentos jurídicos. La norma es emitida por el Ministro de Justicia.
- Establece tarifas mínimas para servicios legales en moneda nacional, dejando libertad para establecer sumas superiores.
- Los servicios pueden contratarse por iguala, por asunto o por tarifa horaria de $150,00.
- Las tarifas varían según la complejidad de la entidad: $300,00 (muy compleja), $200,00 (compleja), $100,00 (menos compleja).
- Se establecen tarifas específicas para servicios como diagnóstico legal ($500,00), representación legal en procesos judiciales ($300,00) y elaboración de documentos jurídicos ($125,00).
- Se permite la rebaja o exención del pago en casos de insolvencia económica o interés social, con autorización de los directores provinciales de justicia o bufetes colectivos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 234
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: La Resolución No. 86, dictada por quien resuelve con fecha 19 de abril de 2001, estableció las tarifas para los servicios que prestan las consultorías jurídicas adscritas a las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
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POR CUANTO: Hasta el presente no existe uniformidad para el cobro de los servicios legales que, en moneda nacional se presta a personas jurídicas, por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las Sociedades Civiles de Servicios y las Consultorías a cargo de los Ministerios de Transporte y de la Industria Pesquera, por lo que resulta conveniente establecer las tarifas para la prestación de dichos servicios.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-10-95, de 20 de febrero de 1995, del Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para fijar y modificar las tarifas de los servicios jurídicos.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer las tarifas en moneda nacional para los servicios legales que prestan las Consultorías Jurídicas pertenecientes a las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, así como las sociedades civiles de servicios jurídicos y las Consultorías adscritas a los Ministerios de Transporte y de la Industria Pesquera.
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SEGUNDO: Las tarifas que se establecen son mínimas, quedando las partes en libertad de establecer otras sumas superiores para el pago de estos servicios.
Podrá autorizarse la rebaja del cobro de los servicios o la exención de pago, en la prestación del servicio, que resulte conveniente, por un período no mayor de tres meses.
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TERCERO: Los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y los Directores Provinciales de Bufetes Colectivos pueden autorizar, excepcionalmente respecto a determinada entidad y por un período de hasta tres meses, la rebaja de las tarifas hasta en un cincuenta por ciento o la exención de pago cuando por razón de insolvencia económica o por interés social de la prestación del servicio así se justifique.
En estos casos, la autorización emitida se anexará al contrato que se suscriba.
Cuando la autorización se sustente en la insolvencia económica de la entidad contratante ésta se acreditará por la entidad del sistema bancario nacional en la que realice sus operaciones. Este documento también se anexará al contrato.
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CUARTO: El cobro de los servicios jurídicos es por iguala, por asunto o por tarifa horaria.
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QUINTO: Para los servicios que se contraten por iguala para las entidades solicitantes, se toma como base la clasificación siguiente:
a) Entidades muy complejas: Las que realizan actividades económicas anuales por más de un millón de pesos ($1 000 000,00).
b) Entidades complejas: Las que realizan actividades económicas anuales por más de quinientos mil pesos ($500 000,00) y hasta un millón de pesos ($1 000 000,00).
c) Entidades menos complejas: Las que realizan actividades económicas anuales por menos de quinientos mil pesos ($500 000,00).
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SEXTO: La tarifa para los servicios de asistencia jurídica que se contraten por iguala, con carácter permanente, se paga mensual y es la siguiente:
Clasificación de la entidad Tarifa mensual
a) Muy compleja: $300,00
b) Compleja: $200,00
c) Menos complejas: $100,00
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SÉPTIMO: Las tarifas para los servicios que se contraten por asunto determinado son las siguiente
SERVICIO TARIFA
- a) Realizar el diagnóstico legal de la
entidad $500,00
- b) Representación legal en procesos judiciales
de cualquier naturaleza $300,00
- c) Representación legal en procesos
administrativos de cualquier naturaleza $200,00
- d) Establecer o contestar reclamaciones en
materia de contratos $200,00
- e) Participar como mediador para la solución
de cualquier asunto de la entidad $150,00
- f) Dictaminar sobre asuntos referidos a
varias instituciones jurídicas $125,00
- g) Elaborar documentos jurídicos $125,00
SERVICIO TARIFA
- h) Elaborar el registro para el control de los
contratos suscritos $ 75,00
- i) Elaborar los documentos para la exigencia
de la responsabilidad material al personal
de la entidad contratada $ 55,00
- j) Brindar asistencia técnica para la
Inscripción registral de bienes inmuebles $105,00
- k) Evacuar consultas verbales o escritas $ 35,00
- l) Dictaminar sobre asuntos referidos a una
disposición jurídica en particular $ 50,00
- m) Asesorar sobre la concertación de contratos
económicos $ 50,00
- n) Elaborar las actas de discrepancias
contractuales $ 50,00
ñ) Brindar asistencia técnico-jurídica para la
firma de contratos económicos $ 35,00
- o) Elaborar escritos sin ulterior tramitación $ 50,00
- p) Llevar la Secretaría del Consejo de
Dirección o de la entidad $ 35,00
- q) Certificar los acuerdos del Consejo de
Dirección o de la entidad $ 35,00
- r) Certificar disposiciones u otros documentos
emitidos por el jefe de la entidad u otros
dirigentes $ 35,00
- s) Organizar la documentación jurídica de la
entidad $ 35,00
- t) Participar en reuniones o comisiones de
trabajo en las que se requieran opiniones
técnico-jurídicas $ 35,00
- u) Impartir seminarios sobre legislación
vigente $ 35,00
- v) Cualquier otro asunto no previsto $ 50,00
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OCTAVO: Los servicios descritos en el apartado anterior pueden contratarse por tarifa horaria de $150,00 por el total de los servicios pactados, lo que se consigna en el contrato desglosados por hora.
Para calcular el tiempo de cada servicio, se tiene en cuenta su complejidad, características, tiempo requerido en la preparación, búsqueda de información y antecedentes, consultas que sea necesario realizar y otras particularidades.
Los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y los Directores Provinciales de Bufetes Colectivos pueden autorizar el cobro de tarifas superiores a la establecida en el párrafo primero en atención a la urgencia del servicio u otras condiciones específicas.
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NOVENO: Cuando del resultado de un asunto contratado se derive un beneficio económico o patrimonial para la entidad contratada, puede pactarse un pago adicional en el por ciento o cuantía que determinen las partes. El pago que se reciba por este concepto, pasará íntegramente a formar parte de los ingresos de la entidad que prestó el servicio.
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DÉCIMO: En todos los casos y desde la negociación del contrato, puede pactarse con la entidad receptora del servicio que ésta asuma los gastos de transporte y dieta cuando sea necesario para la prestación del servicio que el jurista se traslade a otra localidad.
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UNDÉCIMO: Las tarifas que se establecen por la presente Resolución son de aplicación a los servicios legales que prestan solo en moneda nacional las sociedades civiles de servicio a las entidades del sistema a que se vinculan y a aquellas otras que, excepcionalmente, contraten sus servicios en esta moneda.
En este caso las autorizaciones a las que se refieren los apartados Tercero y Octavo de la presente se emiten por los Directores Generales de estas sociedades.
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DUODÉCIMO: Las autorizaciones a las que se refieren los apartados Tercero y Octavo de la presente Resolución se emiten por los Directores Generales de las Consultorías adscritas al Ministerio de Transporte, y de la Consultoría Jurídica de la Pesca, COPES del Ministerio de la Industria Pesquera.
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DECIMOTERCERO: La Dirección de Asistencia Jurídica de este Ministerio y las Direcciones Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
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DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No. 86, dictada por quien resuelve con fecha 19 de abril del 2001.
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DECIMOQUINTO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los Ministros de Transporte, de la Industria Pesquera, de Inversión Extranjera y Colaboración Económica, de Finanzas y Precios, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Presidentes de las corporaciones CUBANACAN S.A. y CIMEX S.A.
COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de Asistencia Jurídica de este Ministerio, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas deben conocerla.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de agosto de 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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