Resolución 234

Actividades comerciales de la Sucursal de SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA IBERTEST, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2008 (2008-08-20)
Páginas
5
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La Resolución regula las actividades comerciales de la Sucursal de la sociedad anónima española Ibertest, S.A. en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

Resolución Nº 233, de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el que Resuelve, el que quedará redactado de la forma consignada a continuación:

“El objeto de la Sucursal de la firma SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA IBERTEST, S.A. (S.A.E. IBERTEST), en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. De igual forma, podrá realizar actividades comerciales en las que intervenga la entidad panameña POLINDUSTRY S.A., que integra el GRUPO IBERTEST y relacionadas con las propias mercancías descritas en el anteriormente citado Anexo Nº 1.”

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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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