Resolución 234

Modificación de plazos de inscripción en el Registro de la Propiedad

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2019-12-30
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2020 (2020-01-08)
Páginas
3–4
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La Resolución 234 del Ministerio de Justicia modifica los plazos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Fue emitida por el Ministro de Justicia y establece nuevos plazos para la inscripción de títulos.

Texto íntegro

GOC-2020-12-EX2 RESOLUCIÓN 234

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019, establece las funciones específicas del Ministerio de Justicia, y en el Apartado Primero numeral 3, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 114, “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia, establece en su

Artículo 15.1 que el Registrador, para realizar la inscripción, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro, si el título cumple con los requisitos exigidos.

POR CUANTO: Resulta necesario dada la experiencia y los resultados favorables alcanzados en la mayoría de los Registros de la Propiedad en la aplicación de la Resolución referida en el POR CUANTO anterior, proceder a la modificación de los plazos de inscripción establecidos para brindar un servicio más ágil y efectivo a la población, y hasta tanto se concluyan los estudios para categorizar los Registros de la Propiedad de acuerdo con la radicación y la inscripción de los títulos, establecer un plazo único para su realización.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar el

Artículo 15.1 de la Resolución 114, “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15.1. El Registrador, para realizar la inscripción, dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el

26 GACETA OFICIAL 8 de enero de 2020 Registro, si el título cuya inscripción se solicita cumple con todos los requisitos exigidos en el

Artículo 7, Apartado 1. 2. Cuando se trate de Trasmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solicitud de inscripción el plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, se cuenta a partir de la acreditación de este particular.

SEGUNDO: La presente entra en vigor a partir del trece de enero de 2020. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Patrimonio, a los directores de las Direcciones Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original del presente documento en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treinta días del mes de diciembre de 2019.Oscar Manuel Silvera Martínez________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL