Resolución 226/2022
La Resolución 226/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de ALIANZA & COMPANIES, INC. en Cuba. La norma se emite en virtud del Decreto 32/2021, que establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de ALIANZA & COMPANIES, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la fabricación y comercialización de insumos y equipamiento para la aeronáutica, la industria del viaje, la hotelería, la restauración y el hogar, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, la emisión de facturas comerciales, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 242 de 2019, que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de ALIANZA & COMPANIES, INC.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 226/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de
1688
representación, sucursales, y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 242, de esta propia autoridad, de 29 de agostode 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameñaALIANZA & COMPANIES, INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de repre-sentación de la compañía panameña ALIANZA & COMPANIES, INC. y, del análisis efec-tuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía pa-nameña ALIANZA & COMPANIES, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaALIANZA & COMPANIES, INC. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación ycomercialización de insumos y equipamiento de carácter general para la aeronáutica, la in-dustria del viaje, la hotelería, la restauración y el hogar, alimentos y bebidas varios, artículos,textiles y confecciones, artículos de higiene y limpieza, vehículos, aeronaves, sus partes einsumos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 242 de esta propia autoridad, de 29 de agosto de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
1689
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de junio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
________________