Resolución 198
La Resolución No. 198 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación minera. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas.
- Se autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación San Juan, en el municipio Bartolomé Masó, provincia Granma.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Granma mediante Resolución No. 12 de 16 de enero de 1998.
- El cierre temporal tendrá una duración de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 198
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 12 de 16 de enero de 1998, del entonces Ministro de la Industria Básica,
- le fue otorgada a la anteriormente Empresa de Materiales de la Construcción No. 13 y actual Empresa de Materiales de la Construcción de Granma, una concesión de explotación en el área del yacimiento San Juan.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Granma, ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento San Juan debido a condiciones técnicas y de mercado.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve, Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación San Juan, ubicada en el municipio Bartolomé Masó, provincia Granma, otorgada mediante la Resolución No. 12 de 16 de enero de 1998, del entonces Ministro de la Industria Básica, a la anteriormente Empresa de Materiales de la Construcción No. 13 y actual Empresa de Materiales de la Construcción de Granma.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de junio del 2005.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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