Resolución 235

Regulaciones metodológicas para la auditoría

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2008 (2008-01-08)
Páginas
3–5
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Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159, “De la Auditoría”, de 8 de junio de 1995, en su

Artículo 3, incisos c), d) y e) establece entre los objetivos fundamentales de la auditoría, la prevención del uso indebido de los recursos del Estado, el fortalecimiento de la disciplina administrativa y económico-financiera de las entidades así como coadyuvar al mantenimiento de la probidad en la gestión pública y en su

Artículo 24, inciso c), establece la obligatoriedad de cumplimentar las normas de auditoría vigentes con el objetivo de evitar la vulneración de la legalidad socialista en perjuicio de la entidad auditada, o terceros, y como imprescindible contribución al fortalecimiento de la ética en el desempeño de las funciones inherentes al trabajo del auditor.

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POR CUANTO: La Resolución No. 433, de 7 de noviembre de 2006, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, relativa a la fijación de la responsabilidad administrativa asociada a la inobservancia del Código de Etica de los Cuadros del Estado Cubano, en relación con la Resolución No. 104, de 11 de noviembre de 2004, dictada por la mencionada autoridad administrativa, en su Resuelvo Segundo establece el carácter experimental, por un año, de la obligatoriedad de consignar en la Declaración de Responsabilidad Administrativa aquellos hechos relevantes que demuestren las violaciones o incumplimientos de principios elementales de legalidad, control y procedimientos que puedan propiciar la comisión de hechos delictivos, así como distorsión representativa de los resultados económicos y financieros de la entidad auditada.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en el POR CUANTO anterior, se hace necesario establecer las regulaciones metodológicas que permiten precisar, de manera actualizada, la evidencia que debe incorporarse a los Papeles de Trabajo de la Auditoría, de modo que posibilite fijar con precisión la responsabilidad administrativa de los imputados, así como la inobservancia del Código de Etica de los Cuadros del Estado y el Gobierno cubanos vigente en aquellos aspectos relacionados con las violaciones cometidas, lo que se ajusta con lo regulado en la Resolución No. 474, de 29 de diciembre de 2006, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, acerca de las indicaciones relativas al “proceso de comunicación e información, con las organizaciones políticas, de masas y el colectivo de trabajadores de las entidades objeto de auditorías y otras acciones de control”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Disponer que en la reunión de presentación de la auditoría, comprobación especial o acción de control en general que ejecuta este Ministerio, se aluda al análisis del cumplimiento por los imputados, una vez realizada la verificación, del Código de Etica de los Cuadros del Estado Cubano, del Código de Conducta específico de la entidad si lo hubiere, así como de su Reglamento Disciplinario, a partir de los resultados obtenidos, lo que se refleja en el informe.

- SEGUNDO Establecer que en la etapa de exploración el auditor debe indagar acerca de:

- 1. Si hay establecido un Código de Conducta específico de la entidad, rama, sector u otro aplicable, así como su Reglamento Disciplinario, que permita evaluar el comportamiento de los trabajadores no sujetos al Código de Etica de los Cuadros.

- 2. Las personas sujetas a dichos Códigos, con el objetivo de poder delimitar responsabilidades.

- - TERCERO En el informe las deficiencias deben redactarse incluyendo una terminología que permita establecer la vinculación, según corresponda, con:

- a) La indisciplina cometida de acuerdo con lo que establece el Decreto-Ley No. 251, de 1 ro. de agosto de 2007.

- b) El Código de Conducta específico de la entidad, rama, sector u otro aplicable, si lo hubiere y el Reglamento Disciplinario.

- c) El precepto ético establecido en el Código de Etica.

- - CUARTO La inobservancia de un precepto del Código de Etica o en el Código de Conducta o Reglamento Disciplinario, se debe relacionar con la deficiencia, violación, indisciplina o incumplimiento detectados, los que deben estar debidamente soportados en evidencias competentes, suficientes y relevantes de los cuales es responsable el imputado.

- - QUINTO En correspondencia con las deficiencias detectadas, los preceptos éticos y conductas que se imputan como inobservados, pueden reflejarse de forma íntegra o sólo aquellas partes que se considere por el auditor.

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SEXTO: En las acciones de control en que se elabora la Declaración de la Responsabilidad Administrativa, se incluye en ésta la inobservancia de los preceptos éticos y conductas establecidas, tal como se muestra a continuación:

DECLARACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA E INOBSERVANCIA DEL CODIGO DE ETICA DE LOS CUADROS DEL ESTADO CUBANO

Objetivo

Informar por escrito a los auditados, el personal responsable de los hallazgos o deficiencias por incumplimiento de las regulaciones y normas establecidos, o cualesquiera otras acciones u omisiones que afecten la buena marcha de la entidad y que se consignan en el informe de auditoría, así como los preceptos y conductas del Código de Etica de los Cuadros del Estado Cubano, del Código de Conducta específico de la entidad, rama, sector u otro aplicable en la entidad si lo hubiere, así como de su Reglamento Disciplinario, que han sido inobservados en su actuar. Sirve de elemento a la administración para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Emisión y archivo

Se emiten tantas copias como ejemplares del informe se confeccionen, formando parte de cada uno de ellos.

Anotaciones

(1): Nombre y apellidos de cada dirigente, funcionario o trabajador al que el auditor le señala la responsabilidad administrativa del hallazgo o la deficiencia reflejada en el informe y los preceptos éticos inobservados en caso que corresponda.

(2): Cargo de cada dirigente, funcionario o trabajador al que el auditor le señala la responsabilidad administrativa del hallazgo o la deficiencia reflejada en el informe y los preceptos éticos inobservados en caso que corresponda.

(3): Breve descripción del hallazgo o la deficiencia que se le imputa a la persona a la cual se le atribuye la responsabilidad administrativa y ética.

(4): Violación general de la disciplina en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo cometida por la persona imputada de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 251 “Modificaciones al sistema de trabajo con los cuadros, dirigentes y funcionarios del Estado y el Gobierno”. Se debe especificar el Decreto-Ley al que se hace referencia (No. 196 o 197, ambos de 1999), el artículo e inciso.

(5): Preceptos éticos del Código de Etica de los Cuadros del Estado Cubano inobservados por la persona imputada, los que pueden reflejarse de forma íntegra o sólo aquellas partes que se consideren por el auditor.

(6): Especificar qué aspectos del Código de Conducta propio de la entidad, rama o sector u otro aplicable, si lo hubiere y del Reglamento Disciplinario han sido inobservados.

El auditor debe agrupar en lo posible, los hallazgos o deficiencias que permiten unirse por su similitud y responsabilidad.

Las hojas adicionales que se requieran deben tener igual formato.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: Disponer que la presente se aplique, en lo que proceda, a las acciones de control que se encuentren en proceso de ejecución en el momento de entrada en vigor de esta disposición jurídica.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Ratificar, en todas sus partes, la Resolución No. 104, de 11 de noviembre de 2004, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, tomando en consideración que la