Resolución 235
Esta resolución regula la determinación del Impuesto sobre los Servicios Públicos en relación con la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se consideran mercancías listas para la venta, deducibles de la base imponible del impuesto, los cigarros, tabacos y fósforos para personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía especializada (artículo primero, a).
- Para personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía tradicional, son mercancías listas para la venta aquellas suministradas a precios de población menos descuento minorista y vendidas a ese precio minorista (artículo primero, b).
- Las personas jurídicas estatales que presten ambos servicios gastronómicos aplicarán lo establecido en el apartado precedente (artículo segundo).
- Se deroga la Instrucción No. 40, de fecha 13 de julio de 2005 (artículo tercero).
- La instrucción entra en vigor a partir del día 1º de agosto de 2007 (artículo cuarto).
Texto íntegro
Instrucción No. 40, de fecha 13 de julio de 2005, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas conforme al Resuelvo Vigésimo tercero de la referida Resolución, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: A los efectos de la determinación del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos, tienen la consideración de mercancías listas para la venta y en consecuencia, serán deducibles de la base imponible de dicho impuesto, siempre que no conlleve un procesamiento previo:
- a) para las personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía especializada: los cigarros, tabacos y fósforos; y
- b) para las personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía tradicional: aquellas mercancías que son suministradas a precios de población menos descuento minorista, y se venden a ese precio minorista.
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SEGUNDO: Las personas jurídicas estatales que presten ambos servicios gastronómicos, es decir el especializado y el tradicional, aplicarán para la determinación de los productos listos para la venta lo que se establece en el Apartado precedente.
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TERCERO: Se deroga la Instrucción No. 40, de fecha 13 de julio de 2005.
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CUARTO: Esta Instrucción entra en vigor a partir del día 1º de agosto de 2007.
- COMUNIQUESE al Ministerio del Comercio Interior, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2007.
Meisi Bolaños Weiss
Viceministra de Finanzas y Precios
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