Resolución 235
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 235
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 402 de fecha 1 ro. de diciembre de 1999 del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, una concesión de procesamiento del mineral feldespato, en el área Feldespato el Purnio en Holguín.
POR CUANTO: La Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, ha presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de ampliación de concesión de procesamiento en el área Feldespato el Purnio, en el municipio de Holguín, provincia de Holguín, para procesar además del mineral feldespato, el mineral de carbonato de calcio del yacimiento La Calera, en el área San Germán, municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, para su utilización en la Industria Cerámica.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta el ahorro de más de 1 740 km, en cada envío del producto.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, en lo adelante, el concesionario, una ampliación de la concesión de procesamiento, con el mineral de carbonato de calcio del yacimiento La Calera en el área San Germán, municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, para su utilización en la Industria Cerámica.
SEGUNDO: La concesión que se otorga tendrá un término de trece (13) años, hasta el 1 ro. de diciembre de 2024, fecha en que expira la concesión de procesamiento de la Planta.
TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Resolución No. 402, de fecha 1 ro. de diciembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, que otorgó la concesión de procesamiento inicial a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Cerámica Blanca de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 236
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 146, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 8 una concesión de procesamiento en la Fábrica de Yeso Oscar Rodríguez Alayón, por el término de veinticinco (25) años, del mineral de yeso procedente de la mina de yeso Carlos Díaz Ramos, ubicada en el municipio de Matanzas, provincia de Matanzas.
GACETA OFICIAL 24 de junio de 2011558
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 8, ha solicitado una prórroga por el término de dos años a la paralización de los trabajos de procesamiento en la referida mina, por mal estado técnico en los hornos y la imposibilidad de solucionar los problemas que presentan los mismos de forma inmediata.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga a la paralización de los trabajos de procesamiento, teniendo en cuenta que no hay inversiones aprobadas en fechas cercanas, para la sustitución de estos hornos.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción No. 8, una prórroga a la paralización de los trabajos de procesamiento en la Fábrica de Yeso Oscar Rodríguez Alayón, del mineral de yeso procedente de la mina de yeso Carlos Díaz Ramos, ubicada en el municipio de Matanzas, provincia de Matanzas, derechos que le fueran otorgados mediante la Resolución No. 146, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, por el término de veinticinco (25) años.
SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el Apartado anterior de la presente Resolución estará vigente hasta el 3 de mayo de 2013.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la