Resolución 235/2021
La Resolución 235/2021 del Ministerio de Energía y Minas establece el procedimiento para avalar la eficiencia energética de los equipos de uso final de la energía y de generación con fuentes renovables que se importan, fabrican, ensamblan y comercializan en el país. Esta norma tiene como objetivo elevar la eficiencia y conservación energética, disminuir el uso y consumo de los portadores energéticos y promover el uso racional de la energía.
- La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE) otorga permisos de homologación y de autorización de importación.
- El permiso de homologación permite el ensayo de los equipos en laboratorios nacionales o internacionalmente autorizados.
- El permiso de autorización de importación avala el cumplimiento de los requisitos generales de certificación de productos y los requisitos de calidad del equipo.
- La solicitud de permisos se presenta en el 'Modelo de solicitud' que se relaciona en el Anexo I.
- El permiso de homologación tiene un período de vigencia de dos años, siempre que el equipo no presente modificaciones en las especificaciones técnicas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 235/2021
POR CUANTO: El Decreto Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece en su
Artículo 18 quela Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en forma abreviadaONURE, entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas, avala previamente la eficienciaenergética de los equipos que las personas jurídicas importen, produzcan o comercialicenen el país.
POR CUANTO: La Resolución 136, “Reglamento técnico de eficiencia energéticapara los equipos de uso final de la energía eléctrica”, del Ministro de la Industria Básica,de 9 de junio de 2009, establece los requisitos técnicos de eficiencia energética, seguridadeléctrica y tropicalización de los equipos de uso final de la energía eléctrica importados,fabricados o ensamblados en el país, por personas jurídicas nacionales o extranjeras.
POR CUANTO: Con el objetivo de elevar la eficiencia y conservación energética,disminuir el uso y consumo de los portadores energéticos y promover el uso racional dela energía, resulta necesario derogar la disposición citada en el Por Cuanto anterior y establecer el procedimiento para avalar la eficiencia energética de los equipos de uso final dela energía y de generación con fuentes renovables que se importan, fabrican, ensamblan ycomercializan en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA AVALAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICADE LOS EQUIPOS DE USO FINAL DE LA ENERGÍA Y DE GENERACIÓNCON FUENTES RENOVABLES QUE SE IMPORTAN, FABRICAN,ENSAMBLAN Y COMERCIALIZAN EN EL PAÍS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objeto establecer las regulacionespara tramitar los permisos de homologación y de autorización de importación, con el finde avalar la eficiencia energética de los equipos de uso final de la energía y de generacióncon fuentes renovables que se importen, fabriquen, ensamblen y comercialicen en el país.
Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación a las personas jurídicas autorizadas aimportar, fabricar, ensamblar y comercializar equipos de uso final de la energía y de generación con fuentes renovables en el territorio nacional.
CAPÍTULO II
TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 3. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, con elfin de avalar la eficiencia energética de los equipos de uso final de la energía y de generación con fuentes renovables, otorga los permisos siguientes:
a) De homologación: permite el ensayo de los equipos en laboratorios nacionales ointernacionalmente autorizados; los informes de ensayos acreditan el cumplimiento o no de los requisitos generales de certificación de productos y los de calidaddel equipo; y
b) de autorización de importación: avala el cumplimiento de los requisitos generalesdecertificacióndeproductosylosrequisitosdecalidaddelequipo.
Artículo 4.1. La solicitud de permisos de homologación y de autorización de importación de equipos de uso final de la energía y de generación con fuentes renovables sepresenta por las personas jurídicas objeto de la presente disposición, ante la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en el “Modelo de solicitud” que serelaciona en el Anexo I, que forma parte integrante del presente procedimiento.
2. Almodelodesolicitudseadjuntanlasfichastécnicasdelosequipos.
SECCIÓN SEGUNDA
Permiso de homologación
Artículo 5.1. El funcionario de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racionalde la Energía que recibe el modelo de solicitud de permiso de homologación, realiza unarevisión preliminar con el objetivo de comprobar que la documentación presentada contiene los datos necesarios para su procesamiento.
2. De cumplir con los requerimientos, acepta la solicitud de homologación y le expide a la persona jurídica el documento que a estos efectos se adjunta como Anexo II a lapresente Resolución, para que este lo presente, de conjunto con el equipo, al laboratoriodesignado a realizar los ensayos.
Artículo 6.1. El funcionario, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de aceptado el trámite, envía de forma electrónica a los laboratorios de ensayos nacionales designadosel modelo “Solicitud de homologación a los laboratorios de ensayos nacionales”, establecidoen el Anexo II, a los efectos de validar el cumplimiento de los requisitos generales de certificación de productos y los requisitos de calidad de los equipos.
2. El modelo de solicitud de homologación se identifica por un número de registro deentrada, el cual sirve como referencia para todos los actos sucesivos que deriven cualquiergestión.
3. A la persona jurídica que solicita el permiso de homologación se le envía copia dela notificación electrónica como constancia del inicio del proceso para el ensayo de losequipos.
Artículo 7.1. Los laboratorios de ensayos nacionales comprueban el cumplimiento delos requisitos generales de certificación de productos y los de calidad de los equipos, conel fin de elaborar el informe de ensayo en un plazo de hasta treinta y cinco días hábiles apartir del día siguiente en que reciban los equipos para realizar las pruebas.
2. El informe de ensayo se notifica una vez concluido este, tanto a la persona jurídicaque solicita el permiso de homologación como al funcionario de la Oficina Nacional parael Control del Uso Racional de la Energía.
Artículo 8. A partir de la recepción de los informes de ensayos emitidos por los laboratorios, se expide por la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energíael permiso de homologación del equipo, el que se notifica a la persona jurídica en untérmino de cinco días hábiles.
Artículo 9. El permiso de homologación se notifica con un número de registro de salida, que se utiliza como referencia para cualquier gestión posterior sobre el equipo.
Artículo 10. En caso de no ser aprobada la solicitud de homologación, el funcionariolo notifica a la persona jurídica interesada y expone las causas de la no aprobación en eltérmino previsto en el
Artículo 8.
Artículo 11. El permiso de homologación se expide en el modelo que se establececomo Anexo III de la presente Resolución y tiene un período de vigencia de dos años,siemprequeelequiponopresentemodificacionesenlasespecificacionestécnicas.
Artículo 12.1. Las personas jurídicas que tengan equipos homologados, en los cuarenta y cinco días naturales antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior,realizan una nueva solicitud para el permiso de homologación de un equipo o familia deestos, en el caso de que pretenda continuar su importación, fabricación, ensamble o comercialización en el país.
2. En los casos que sean de interés nacional o por otras causas justificadas que asílo ameriten, la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía puede,ex cepcionalmente, expedir una prórroga de hasta ciento ochenta días naturales de vigencia del permiso de homologación, en cuyo caso la persona jurídica realiza la solicitud deconformidad con el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Artículo 13. Para aquellos equipos o familia de equipos con alto índice de aprobaciónen los laboratorios nacionales, puede autorizarse su permiso de homologación, siempreque los cambios sean cosméticos y no presenten modificaciones tecnológicas significativasqueinfluyanensusrequisitostécnicos.
SECCIÓN TERCERA
Permiso de autorización de importación
Artículo 14.1. El funcionario de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racionalde la Energía que recibe el modelo de solicitud de permiso de autorización de importacióncomprueba, en el término de cinco días hábiles posteriores, que la documentación presentada contiene los datos necesarios para su procesamiento y que los equipos cumplen losrequisitosgeneralesdecertificacióndeproductosylosdecalidaddelequipo.
2. Cuando el destino de los equipos es la comercialización, debe estar registrado por la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía y encontrarse vigente elpermiso de homologación.
3. Cuando el fin no es la comercialización, el representante legal de la persona jurídicacertificaeldestinofinal,elusoyexplotacióndeestosequiposquesepretendenimportar.
4. Cuando el destino de los equipos es la utilización en ferias expositivas o en pruebasde campo, se autoriza la importación por un período de tres meses sin previo permiso dehomologación.
Artículo 15. La solicitud del permiso de autorización de importación, en el caso de losequipos retenidos por la Aduana, se presenta al recibir el Acta de Retención y la notificación que elabora la Aduana de Despacho.
Artículo 16. Comprobado que la documentación contiene los datos necesarios para suprocesamiento y que los equipos cumplen los requisitos establecidos, se emite el permisode autorización de importación en el modelo que se establece como Anexo IV de la presente Resolución.
Artículo 17. Cuando existan equipos o familia de equipos a ensayar y los laboratoriosno dispongan de las condiciones técnicas para el ensayo, la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía emite el permiso de autorización de importación,
siempre que cumplan requisitos generales de las normas nacionales o internacionales decalidad y se encuentren certificados por laboratorios internacionales, acreditados por el Órgano de Acreditación de la República de Cuba.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y MEDIDAS APLICABLES
Artículo 18. Las infracciones en las que pueden incurrir las personas jurídicas en la tramitación de los permisos de homologación y de autorización de importación establecidosen este procedimiento son las siguientes:
a) Arribo a puerto o aeropuerto cubano de equipos de uso final de la energía y para lageneración con fuentes renovables con destino a la comercialización, que no cuenten con el permiso de homologación;
b) alteración, trucaje u otras modificaciones de las muestras que se entreguen para losensayos de laboratorios; e
c) incumplimiento de los requisitos generales de certificación de productos y los requisitos de calidad que se detecten en las acciones de control realizadas.
Artículo 19. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía impone ante la detección de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior,alguna de las medidas siguientes:
a) Carta de advertencia;
b) suspensión del permiso de importación por el término de un año;
c) rechazo de entrada o destrucción del equipo; y
d) solicitar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la suspensiónde la licencia de importación del equipo de que se trate.
Artículo 20. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía dispone de treinta días hábiles a partir del momento que detecta una de las infracciones contenidas en este procedimiento para imponer, mediante disposición jurídica, alguna de lasmedidasprevistasenelartículoanteriorynotificarlaalinfractor.
Artículo 21. La persona jurídica inconforme con la medida impuesta cuenta con unplazo de diez días hábiles a partir de la fecha de su notificación para establecer recursode apelación ante el Ministro de Energía y Minas, y aportar la documentación que estimeconvenientealosfinesdesupretensión.
Artículo 22.1. El Ministro de Energía y Minas resuelve el recurso de apelación mediante resolución fundada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción.
2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al recurrente dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fecha de su adopción, por conducto de la autoridadque impuso la medida.
3. Contra lo resuelto no procede recurso alguno en la vía administrativa, sin perjuiciodel derecho de reclamar en la vía judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los permisos de autorización de importación expedidos antes de la entradaen vigor de la presente disposición son válidos por un período de seis meses posteriores aesta fecha, transcurrido el cual les es aplicable el procedimiento que por la presente seestablece.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado e instituciones estatales, los presidentes o directores de las organizaciones superiores de dirección empresarial, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecen
los procedimientos internos para la mejor aplicación de lo que se dispone en la presente Resolución.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecuan lo dispuesto en la presente Resolución a las características de dichos organismos y para su sistema empresarial.
TERCERA: A los efectos del seguimiento y control de las importaciones, la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía solicita a la Aduana General dela República de Cuba la información requerida a los efectos de conciliar las operacionescomerciales realizadas con los permisos emitidos.
CUARTA: Derogar la Resolución 136 “Reglamento técnico de eficiencia energéticapara los equipos de uso final de la energía eléctrica”, del Ministro de la Industria Básica,de 9 de junio de 2009.
QUINTA: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a partir de los treintadíasnaturalesposterioresasupublicaciónenla Gaceta Oficialdela Repúblicade Cuba.
PUBLÍQUESEenla Gaceta Oficialdela República Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
ANEXO I
Modelo de Solicitud
| OBJETIVODE LASOLICITUD[Marcar con una X] | a) Permiso de Autorización de Importaciónpara Comercialización | | - | - | | b) Permiso de Autorización de Importaciónpara Muestra Expositiva | | c) Permiso de Autorización de Importaciónpara Pruebas de Campo | | d) Permiso de Autorización de Importaciónpara Uso no Comercial | | e) Permiso de Autorización de Importaciónpara Donaciones | | f) Permiso de Autorización de Importación por Retencióny Notificación Aduanal | | g) Permiso de Homologación de Equipos | | DOCUMENTO(S) DE REFERENCIA | | Contrato: | Anexo: | Suplemento: | | Factura: | G.A.: | B/L: | RAD: | | Relación de los Equipos de uso final de la energía / Equipos de generacióncon fuentes renovables de la energía | | No. | Descripción | Subpartidaarancelaria | Marca | Modelo | Cant. | Pot.(KW) | Valor Total | | País de procedencia: | País de origen: | Aduana de Despacho: | | DATOS DEL SOLICITANTE | | Nombre de la entidad: | Código de la entidad: | | Dirección de la entidad: | | Nombre y apellidos: | Firma: | | Cargo: | No. CI | Organismo: | Cuñode laentidad | | email: | Teléfono: | Fax: | | Fecha de solicitud: | | PARA SER LLENADO POR LA ONURE | | Registro de entrada: | Fecha de entrada: |
Instrucciones para elaborarel Modelo de Solicitud
| Título | Especificaciones | | - | - | | Objetivode la solicitud | Debedefinircuálesdelosobjetivosrelacionadossepersiguecon el Modelo de Solicitud | | Documentosde referencia | Consignarlosdatosquepermitanidentificarclaramenteelenvío y su composición, sean los referentes al Contrato o la Factura, la Guía Aérea (GA), el Conocimiento de Embarque(B/L) o Acta de Retención (RDA) emitida por la Aduana,según proceda en cada caso | | Relación de los Equipos de usofinaldelaenergía/ Equipos degeneración confuentes renovablesde la energía | En la columna Descripción expresar el nombre del artículo,en Subpartidaarancelariasereflejaráel Códigodelarancelcorrespondiente, en Marca y Modelo la informacióncorrespondiente,en Cantidadlacifrade Equiposdeusofinalde la energía / Equipos de generación con fuentes renovablesdelaenergía,en Pot.(KW)reflejarlapotenciaeléctricadelequipo,yenel Valortotalreflejarelimportetotalsegúnfactura | | País de procedencia | País de donde procede el embarque | | País de origen | País donde se fabrica el equipo | | Aduana de Despacho | Especificarlaidentificacióndelpuertooaeropuerto | | Datos del solicitante | Datosdeidentificacióndelsolicitante:Nombredelaentidad,Código de la entidad, Nombre y apellidos del responsabledelaentidad,firmadelresponsabledelaentidad,cargodel responsable de la entidad, No. Carnet de Identidad delresponsable de la entidad, Organismo, email, teléfono, fechade solicitud y el cuño de la entidad | | Para ser llenado porla ONURE | Registro de entrada y Fecha de entrada |
ANEXO II
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
OFICINA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL USO
RACIONAL DE LA ENERGÍA
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A LOS LABORATORIOSDE ENSAYOS NACIONALES
La Habana, ___ de _______________ de _________.
Año ______________________.
A: ____________________________________________________________________
Jefe del Laboratorio de Ensayos: ____________________________________________
Compañero(a):
La presente es para informarle que se aprueba la solicitud de homologación solicitadapor ______________________________ a nombre de __________________________de esa entidad. La mencionada solicitud es para los siguientes Equipos de uso final de laenergía / Equipos de generación con fuentes renovables de la energía:
| No. | Descripción | Marca | Modelo | | - | - | - | - |
Todo lo cual le comunico para su conocimiento y efectos.
Elaborado por: ___________________________________________________
Funcionario de la ONURE
ANEXO III
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
OFICINA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL USO RACIONALDE LA ENERGÍA
PERMISO
DE
HOMOLOGACIÓN
Tipo de equipo:
• Nombre del Equipo y características técnicas principales del Equipo.
Solicitante: Nombre de la entidad.
Destino o uso del Equipo:
Hacerreferenciaalcumplimientodelequipoalasespecificacionestécnicasexigidasporla ONURE.
Si el Equipo cumple con las normas exigidas (mencionar las normas técnicas).
No: (Numero de la Aprobación de Homologación).
Fecha del Registro: __/__/____
Vigencia: (2 años de vigencia de la Aprobación de Homologación).
Autorizado por: _________________________________________________
Funcionario de la ONURE
ANEXO IV
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
OFICINA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL USORACIONAL DE LA ENERGÍA
PERMISO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
Tipo de operación:
No. del documento:
Fecha de Solicitud: __/__ / ____
Vigente desde: __/__/____ Hasta: __/__/____
Datos de la Autoridad Responsable
Nombre y apellidos del funcionario:
No. CI: Cargo:
Datos de la mercancía
| No | Descripción | Subpartidaarancelaria | Cant. | UM | No.Contrato | No.Factura | Documento Embarque | | - | - | - | - | - | - | - | - |
Documentosespecíficosdelaautoridadapresentarendespacho:
Tipo de embarque: (Total/Parcial)
Tipo de carga:
Sujeto a inspección: Sí ___ No ____
Lugar de inspección:
Observaciones:
Datos del Solicitante:
Código:
Nombre:
Organismo al que pertenece:
Nombre y apellidos del solicitante:
No. CI:
Cargo:
Dirección:
Emil:
Teléfono:
Fax:
Autorizado por: _________________________________________________
Funcionario de la ONURE