Resolución 81
La Resolución No. 81 del Ministerio de Justicia delega facultades para promover la revisión de sentencias firmes y autos de sobreseimiento. La emite el Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, en virtud de lo autorizado por el artículo 455 de la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal.
- Se delega en el Viceministro Urbano José Pedraza Linares la facultad de promover la revisión de sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por Tribunales Provinciales Populares y el Tribunal Supremo Popular en materia penal.
- La delegación incluye sentencias firmes dictadas por Tribunales Municipales Populares cuando concurran circunstancias específicas (artículo 455 de la Ley No. 5).
- El Viceministro queda encargado de atender peticiones de revisión, asistido por la Dirección de Asistencia Jurídica, e informar periódicamente al Ministro.
- Se faculta al Viceministro para adoptar medidas necesarias para la mejor ejecución de las facultades delegadas y la celeridad de la tramitación de expedientes.
- La Resolución entra en vigor el 1ro. de marzo de 2003 y se aplicará a expedientes en trámite.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 81
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996.
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POR CUANTO: El artículo 455 de la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, autoriza al Ministro de Justicia para delegar en alguno de los Viceministros la facultad de promover la revisión de las sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y por el Tribunal Supremo Popular en materia penal, así como de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales Populares cuando concurra alguna de las circunstancias que se enuncian en el propio artículo de la antes citada Ley.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Delegar en el Viceministro de este Ministerio de Justicia Licenciado Urbano José Pedraza Linares la facultad de promover, en los casos que proceda, la revisión de las sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y por el Tribunal Supremo Popular en materia penal, así como de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales Populares cuando concurra alguna de las circunstancias que se enuncian en el artículo de la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal.
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SEGUNDO: El Viceministro Urbano José Pedraza Linares queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone y, a esos efectos:
- a) continúa atendiendo la tramitación de las peticiones de revisión que formule la ciudadanía, asistido de la Dirección de Asistencia Jurídica de este Ministerio;
- b) informa periódicamente al que resuelve acerca del estado general del cumplimiento de las funciones que se le delegan, así como de las demás actividades y tareas que con ella se relacionan.
Asimismo, queda facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias a la mejor ejecución de las facultades delegadas y a la celeridad de la tramitación de los expedientes.
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TERCERO: Esta Resolución entra en vigor el 1 ro. de marzo de 2003.
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CUARTO: Los expedientes en materia de revisión penal radicados en la Dirección de Asistencia Jurídica que al momento de entrada en vigor de esta Resolución se encuentren en tramitación quedan sujetos a la delegación de funciones que por la presente se establece, así como a todas sus disposiciones.
NOTIFIQUESE al Viceministro Licenciado Urbano José Pedraza Linares.
COMUNIQUESE a los demás Viceministros y al Director de Asistencia Jurídica de este Ministerio, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y a cuantas otras personas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de febrero del 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia