Resolución 264/08

Aprobar el precio mayorista máximo en moneda nacional de los productos elaborados por las empresas pertenecientes a la Unión de Bebidas y Refrescos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2008-07-17
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2008 (2008-08-05)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 264/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba el precio mayorista máximo en moneda nacional de los productos elaborados por las empresas pertenecientes a la Unión de Bebidas y Refrescos. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia, Alejandro Roca Iglesias, en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y la Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 264/08

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4, de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 15 de enero de 2005, dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia, en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en moneda nacional de los productos elaborados por las empresas pertenecientes a la Unión de Bebidas y Refrescos, con destino al Mercado Interno en Divisas y a organismos autorizados a comprar en las dos monedas, tal como se describen a continuación:

Notifíquese al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos y a los directores de las empresas de dicha Unión.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios, a la Dirección de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio del Turismo, a los jefes máximos de cadenas de tiendas recaudadoras de divisas: Cimex, Cubalse, Caracol, TRD Caribe y Habaguanex y al Grupo de Administración del MINFAR.

Comuníquese a los viceministros y directores de este Organismo, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en Playa, a los 17 días del mes de julio de 2008.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia