Resolución 236/2014
La Resolución No. 236/2014 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución se emite en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de la Construcción para evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas que pretendan actuar en el sector de la construcción.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La empresa queda autorizada para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor en servicios relacionados con la construcción.
- El alcance de los servicios autorizados incluye servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción, servicios técnicos y consultoría.
- Las licencias otorgadas tendrán un término de 36 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad inscrita debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores dentro de un plazo de 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 236/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Ingeniería y Proyectos del
GACETA OFICIAL 13 de noviembre de 20141516 Petróleo, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, quedará para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Viviendas hasta dos niveles.2. Servicios Técnicos:a) Servicios integrados de Ingeniería y Proyectos. b) Servicios de consultoría, asesoría y estudios de factibilidad económica. c) Servicios de proyectos de instalación de medios físicos y técnicos de seguridad y protección física de instalaciones (Sistemas Contraincendios, CCTV, Sistemas Automatizados de Detección de Intrusos y Sistemas Automatizados de Detección de Incendios). d) Servicios de ingeniería y asistencia técnica. e) Servicios de topografía, detección de tuberías soterradas y resistividad del terreno. f) Servicios de evaluación y análisis de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales y tecnológicos.2.1 Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras vinculadas a la Actividad Petrolera.
TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de trentaiseis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
13 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL 1517 RESOLUCIÓN No. 265/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la