Resolución 236

Procedimiento para el cobro a los sancionados de responsabilidad civil derivada de delitos a favor de personas jurídicas

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2019 (2019-01-25)
Páginas
32–34
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Texto íntegro

GOC-2019-104-O3 RESOLUCIÓN No. 236/2018

POR CUANTO: El artículo 71 de la Ley No. 62 Código Penal de 29 de diciembre de 1987, establece que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva las respon-sabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios provenientes del delito.

POR CUANTO: El Acuerdo número 3950, de 26 de mayo de 2001, del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en su Apartado Segundo, numeral diez, le concede la facultad para dirigir el funcionamiento de la Caja de Resarcimientos.

POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en el mencionado artículo 71 del Código Penal, tal como fue modificado por el Decreto-Ley número 175 de 1997, surgieron diversas pos-turas sobre el alcance de la función de la Caja de Resarcimientos en relación a los casos de sancionados con responsabilidad civil a favor de personas jurídicas. Sin embargo, de su inter-pretación se advierte que la decisión del legislador de impedir que la Caja de Resarcimientos abonara la responsabilidad civil a las personas jurídicas tampoco impide que realice el cobro esta categoría de sancionados.

POR CUANTO: Que en correspondencia a lo anterior es necesario en las circuns-tancias actuales del país que determinan el reforzamiento de la institucionalidad, que la

75 GACETA OFICIAL25 de enero de 2019 Caja de Resarcimientos cumpla su función de exigencia universal a los sancionados con obligaciones de responsabilidad civil, para eliminar impunidad y disponer de fondos para la protección a las víctimas; postura que tiene el criterio favorable del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar que la Caja de Resarcimientos realice el cobro a los sancionados con responsabilidad civil derivada de delitos a favor de personas jurídicas.

SEGUNDO: Aprobar el siguiente,“PROCEDImIENTO PARA EL COBRO A LOS SANCIONADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITOS A FAVOR DE PERSONAS jURÍDICAS”.

CAPITULO IOBjETIVO y ALCANCEARTÍCULO 1. El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las reglas para efectuar el cobro a los sancionados penalmente de la responsabilidad civil impuesta por sentencia firme a favor de una persona jurídica. ARTÍCULO 2. Las reglas que por la presente se aprueban se aplican por todos los niveles de organización de la Caja de Resarcimientos.

CAPITULO IIDE LAS REGLAS PARA EFECTUAR EL COBRO DE LA RESPONSABILI- DAD CIVIL DERIVADA DE DELITOSARTÍCULO 3. El cobro a los sancionados de la responsabilidad civil derivada de de-litos a favor de personas jurídicas, se hace efectivo en las oficinas provinciales de la Caja de Resarcimientos. ARTÍCULO 4.1. Cuando el monto a pagar resulte inferior o igual a cinco mil pesos cubanos (CUP) se efectúa en un solo acto. 2. Cuando el monto a pagar sea superior a lo dispuesto en el apartado anterior, se efec-túa un desembolso inicial de cinco mil pesos cubanos (CUP) y la cuantía restante se paga mediante cuotas de quinientos pesos cubanos (CUP) mensuales, a través de convenio suscrito a tales efectos. 3. El pago de cuantías inferiores a las dispuestas en los Apartados anteriores se autori-za, ante circunstancias que así lo justifiquen, por el Director de la Caja de Resarcimientos. 4. El incumplimiento del pago de las mensualidades de los apartados anteriores incre-menta en un diez por ciento la cuantía del mes siguiente. 5. Se aplica también el diez por ciento por mora del monto del depósito inicial de la deuda, a los sancionados que no concurran a iniciar el pago antes de los treinta días pos-teriores a recibir la notificación de la sentencia. ARTÍCULO 5. Una vez efectuado el pago, la Caja de Resarcimientos emite un compro-bante con la identificación de quien lo realiza, el monto y el funcionario público actuante. ARTÍCULO 6.1. La Caja de Resarcimientos habilita un expediente para cada sancio-nado con la documentación siguiente: a) Resumen o copia certificada de la sentencia firme que dispone el pago de la responsa-bilidad civil derivada de la comisión de un delito del que resultó afectada una persona jurídica; y b) otros documentos asociados al pago de la deuda.

76 GACETA OFICIAL 25 de enero de 20192. Cuando sobre una persona natural recaigan varias sentencias de las que se deriven pagos por daños causados a personas jurídicas, se habilita un expediente por cada sentencia. ARTÍCULO 7. Una vez concluido el pago de la deuda la Caja de Resarcimientos certifica su liquidación dentro de los diez días naturales siguientes de hacerse efectivo el último desembolso. ARTÍCULO 8. El sancionado hace efectivo el pago de la responsabilidad civil por sí mismo o mediante terceros. ARTÍCULO 9. Los pagos de causas penales anteriores a la entrada en vigor de la pre-sente Resolución, se rigen por las mismas reglas de este procedimiento. ARTÍCULO 10. Los fondos recaudados por este concepto se destinan al pago de deu-das a personas naturales que resulten víctimas de delitos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: A partir de las relaciones de trabajo con el Tribunal Supremo Popular se coordinarán las acciones y medidas para el flujo de documentos y trámites necesarios a la Caja de Resarcimientos para cumplir con las indicaciones contenidas en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entrara en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de la Caja de Resarcimientos, al Pre-sidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, a la Ministra de Finanzas y Precios, y cuantas otras personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2018.Oscar manuel Silvera martínez Ministro de Justicia