Resolución 236
La Resolución No. 236/2019 del Ministerio de Economía y Planificación regula la contratación económica con trabajadores por cuenta propia. Establece las condiciones y requisitos para la contratación de productos y servicios entre personas jurídicas cubanas y trabajadores por cuenta propia.
- Las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia y pagar en CUP, CUC o ambas monedas.
- Los contratos pueden ser verbales o escritos, siendo suficiente la factura o documento que acredite el servicio para probar la relación.
- Los contratos de ejecución sucesiva o con especificaciones técnicas deben ser escritos.
- Los pagos a los trabajadores por cuenta propia se realizan dentro de los límites financieros establecidos en el plan o presupuesto.
- Se pueden realizar pagos anticipados con garantía de devolución ante incumplimiento.
- Las personas jurídicas cubanas pueden vender excedentes y sobrecumplimientos a los trabajadores por cuenta propia.
Texto íntegro
GOC-2019-989-O85 RESOLUCIÓN No. 236/2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo, numeral 5, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación elaborar propuestas para el perfeccionamiento de la contratación económica.
POR CUANTO: Como parte de la actualización del modelo económico del país se aprobó el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 32 de fecha 7 de febrero de 2013 y No. 182 de fecha 29 de junio de 2018, así como la Instrucción No. 7 de fecha 18 de noviembre de 2011, todas de este Organismo sobre las relaciones contractuales entre las personas jurídicas cubanas, los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias; se deben precisar aspectos del régimen de contratación, así como establecer condiciones similares para los distintos sujetos de la economía nacional.
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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia y los pagos se realizan en pesos cubanos (CUP), en pesos convertibles (CUC) o en ambas monedas, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.
SEGUNDO: Las relaciones contractuales entre las personas jurídicas cubanas, los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, se rigen por las normativas vigentes en materia de contratación económica.
TERCERO: Pueden concertarse contratos verbales o escritos, en el caso de los verbales para probar la relación, resulta suficiente la factura o documento que acredite el servicio prestado o la venta realizada, así como la cuantía a pagar.
CUARTO: Los contratos de ejecución sucesiva o aquellos donde sea necesario realizar especificaciones técnicas de calidad, garantías, servicios de posventa, u otras similares, sedeben concertar por escrito.QUINTO: Los contratos por escrito, a partir de los montos definidos por el órgano que corresponda de la entidad, se aprueban en un órgano colegiado y se les da el mismo tratamiento que al resto de los que se suscriban.
SEXTO: Previa aprobación de los contratos por escrito, se realiza un pliego de concurrencia que contenga, como mínimo, tres ofertas, siempre que existan prestaciones en dicha cantidad y oportunidad; el órgano colegiado decide cuál de las ofertas aceptar y consecuentemente aprueba el contrato. En los casos que la contratación esté basada sobre exigencias particulares de la actividad, no se exigirá el pliego de concurrencia, e igualmente su aprobación corresponde al órgano colegiado.
SÉPTIMO: Los pagos a los trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias se realizan dentro de los límites financieros que tengan establecidos en el plan o el presupuesto aprobado para cada entidad.
OCTAVO: Se pueden realizar pagos anticipados en la cuantía que apruebe el órgano colegiado de la entidad, a partir de la necesidad de adquirir previamente insumos o servicios por los trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias y debe existir garantía de devolución ante incumplimiento.
NOVENO: El contrato se suscribe por la persona facultada para actuar en representación de la persona jurídica cubana y se toma en consideración la actividad económica que el trabajador por cuenta propia y la cooperativa no agropecuaria están autorizados a realizar.
DÉCIMO: Las personas jurídicas cubanas que tienen destinos definidos en el plan, pueden venderles a los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, para que cumplan con su actividad económica, los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal, así como las inejecuciones de lo contratado. Los precios de venta se forman de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
DECIMOPRIMERO: En el caso de las entidades que no son sujetos de plan pueden vender sus producciones y servicios a los trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias, sobre la base de los precios previstos en cada caso y cumpliendo la legislación vigente.
1836 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019
DECIMOSEGUNDO: Esta Resolución también es aplicable en lo pertinente, a la contratación por las entidades estatales de otras personas naturales que se autoricen como parte de la actualización del modelo económico.
DECIMOTERCERO: Derogar las resoluciones No. 32, de fecha 7 de febrero de 2013, y la No. 182, de 29 de junio de 2018, así como la Instrucción No. 7, de 18 de noviembre de 2011, todas del Ministro de Economía y Planificación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.DADA, en La Habana, 22 de octubre de 2019.Alejandro Gil Fernández Ministro ________________FINANZAS Y PRECIOS