Resolución 236/2023

Reglamento de las Ferias y Exposiciones con Carácter Comercial en la República de Cuba

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2023 (2023-08-08)
Páginas
15–22
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El Reglamento de las Ferias y Exposiciones con Carácter Comercial en la República de Cuba regula la organización, promoción, ejecución y control de ferias y exposiciones comerciales. Fue emitido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 236/2023

POR CUANTO: Mediante el Decreto 90 “De las Ferias y Exposiciones con carácter co-mercial y los Eventos en la República de Cuba”, de 23 de junio de 2023, se regula la organi-zación, promoción, ejecución y control de las ferias y exposiciones comerciales y los eventos,nacionales e internacionales que se celebran en Cuba, y en su Disposición Final Primera sefaculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para dictar el Regla-mento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por losincisos d) y e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES CON CARÁCTERCOMERCIAL EN LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones comple-mentarias generales por las que se rige la organización, promoción, ejecución y control de lasferias y exposiciones comerciales que se celebran en Cuba.

Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las ferias y exposiciones de caráctercomercial desarrolladas en el territorio nacional y a los sujetos que en ellas intervienen,a saber: la entidad rectora de la actividad ferial y expositiva, la Comisión de Ferias y

Exposiciones, entidades auspiciadoras u organizadoras, los comités organizadores, recin-tos feriales y los expositores.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD, RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN

DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES

Artículo 3.1. La organización de una feria o exposición en el territorio nacional seinicia con la presentación de la solicitud realizada por la entidad auspiciadora u organiza-dora a la Comisión de Ferias y Exposiciones de acuerdo con el Formulario A, previsto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. El término de admisión de la solicitud es hasta el 30 de marzo del año anterior a sucelebración.

Artículo 4.1. La Comisión de Ferias y Exposiciones admite los formularios A que cum-plan con las formalidades previstas en el Anexo I, en caso contrario los devuelve dentrode los cinco días naturales siguientes a su presentación.

2. El Formulario A que se devuelva puede ser presentado nuevamente a la Comisiónde Ferias y Exposiciones una vez enmendadas las causas que condujeron a su devolución.

Artículo 5. El Formulario A aceptado por la Comisión de Ferias y Exposiciones se eva-lúa en un plazo de quince días naturales contados a partir del día en que fue presentado.

Artículo 6. La Comisión de Ferias y Exposiciones dentro del plazo de la evaluación del Formulario A, puede realizar consultas a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos, entidades nacionales y otras personas jurídicas para emitir su dictamenal Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 7. Evaluado el Formulario A y realizadas las consultas a las que se refiere elartículo anterior, la Comisión de Ferias y Exposiciones elabora el dictamen y lo presentaal ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como adjunto al Formulario A.

Artículo 8.1. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en un plazode treinta días contados a partir de su recepción, aprueba o deniega la solicitud medianteescrito fundamentado.

2. De aprobarse la solicitud, se especifica la periodicidad y duración y se determinala clasificación de la feria o exposición según el sector, ámbito territorial de influencia ytitularidad, con las recomendaciones cuando corresponda.

3. Cuando se deniegue la solicitud, la Comisión de Ferias y Exposiciones informa por es-crito las causas a la entidad auspiciadora u organizadora en un plazo de tres días hábiles; sinperjuicio de que se agote la vía administrativa prevista en la legislación vigente.

Artículo 9.1. La Comisión de Ferias y Exposiciones, dentro del plazo de tres días hábiles,asienta la feria o exposición aprobada en el Calendario Oficial Anual de Ferias y Exposi-ciones de la República de Cuba y emite el Certificado de Operación que remite a la entidadauspiciadora u organizadora.

2. La entidad auspiciadora u organizadora, después de recibir el Certificado de Opera-ción, cuenta con un plazo de treinta días hábiles para constituir el Comité Organizador, locual informa a la Comisión de Ferias y Exposiciones, de conformidad con lo previsto enel Formulario B del Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, y deacuerdo con los requisitos establecidos en el referido Decreto 90 “De las Ferias y Exposicio-nes con Carácter Comercial y los Eventos en la República de Cuba”, en lo adelante Decreto.

Artículo 10. El Calendario Oficial Anual de Ferias y Exposiciones de la República de Cubaes editado por la Comisión de Ferias y Exposiciones en el mes de septiembre del año anteriory promovido por todas las vías posibles.

Artículo 11. El Comité Organizador para la realización de la feria o exposición, admitecomo expositores y proveedores de servicios a las entidades que ejerzan legalmente su activi-dad, siempre con adecuación a la calificación de la feria o exposición.

Artículo 12. El Comité Organizador, en el plazo de treinta días hábiles, posteriores a laconclusión de la feria o exposición, presenta a la Comisión de Ferias y Exposiciones la me-moria establecida en el Formulario C, previsto en el Anexo III que forma parte integrante dela presente Resolución.

CAPÍTULO III

DE LA CONDICIÓN “FERIA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA”

Artículo 13. La Comisión de Ferias y Exposiciones analiza anualmente cada feria a partirde los requisitos establecidos en el Decreto, a efectos de evaluar la pertinencia de otorgar lacondición de Feria Oficial de la República de Cuba.

Artículo 14. La Comisión de Ferias y Exposiciones presenta al ministro del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera un dictamen con la propuesta de otorgamiento de la condiciónde Feria Oficial de la República de Cuba, para las ferias con carácter periódico, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo precedente y acompañado de los documentos oficiales y depromoción impresos y en formato digital relacionados con la feria autorizada, y debe incluir ellogotipo identificativo de tal condición.

Artículo 15. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en un plazode treinta días hábiles contados a partir de recibir la propuesta, la aprueba o deniega me-diante escrito fundamentado.

Artículo 16. La Comisión de Ferias y Exposiciones comunica la decisión, por escrito, ala entidad auspiciadora u organizadora en un plazo de cinco días hábiles a partir de recibir ladecisión del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 17. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera puede revo-car la condición de Feria Oficial de la República de Cuba, a propuesta de la Comisión de Ferias y Exposiciones, por la pérdida de los mismos requisitos que aconsejaron su otor-gamiento, la cual se encarga de comunicar la decisión a la entidad correspondiente en unplazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS

Artículo 18.1. La Comisión de Ferias y Exposiciones informa al ministro del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, en el plazo de hasta tres días hábiles, la ocurrencia de cualquierinfracción de las previstas en el Decreto.

2. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en un plazo de hasta quincedías hábiles contados a partir de la fecha en que se conozca de la infracción, aplica la medidaque considere oportuna de las establecidas en el Decreto, atendiendo a las circunstancias delhecho, la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor, sin perjuicio de las queresulten aplicables, de conformidad con la legislación general vigente.

Artículo 19.1. Una vez notificada la medida al infractor, en un plazo de hasta siete días há-biles, puede imponer recurso de reforma ante el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

2. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera resuelve mediante resolu-ción, el recurso presentado en un plazo de diez días hábiles.

3. Contra lo resuelto queda expedita la vía judicial ante el tribunal competente y según elprocedimiento establecido en la legislación vigente.

COMUNÍQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadoy de entidades nacionales; a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empre-sarial; a los viceministros y directores generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscinco días del mes de julio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro

ANEXO I

Formulario A

Solicitud para organizar feria o exposición de carácter comercialen la República de Cuba

ANEXO II

Formulario B

Comité Organizador

ANEXO III

Formulario C

Memoria

TURISMO