Resolución 263/08

Modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto Harina de Trigo

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2008-07-15
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2008 (2008-08-05)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 263/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia modifica el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto Harina de Trigo. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y la Resolución No. V-41/97.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 263/08

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4, de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97, de fecha 27 de febrero de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 53/08 de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto Harina de Trigo en sacos de 25 kg, producido por la Unión Molinera, con destino al Balance Nacional, la cual resulta necesario dejar sin efecto por modificarse el mismo debido al incremento de precio del trigo, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia, en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 53/08, de fecha 12 de marzo de 2008, a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente.

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SEGUNDO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos debido al incremento de precio del trigo, del producto elaborado por las empresas de la Unión Molinera, con destino al Balance Nacional, tal como se describe a continuación:

Notifíquese al Director General de la Unión Molinera y directores de las empresas de esa Unión.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.

Comuníquese a los viceministros y directores de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Dada en Playa, a los 15 días del mes de julio de 2008.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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