Resolución 237

Impuesto sobre los Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-04-20
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2017 (2017-04-20)
Páginas
1–4
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## Contents

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UM: Pesos

| Tipoimpositivo | | - | | Total de ingresos mensuales de | 2 500,00 | hasta | 5 000,00 | 3 % | | Total de ingresos mensuales superiores a | 5 000,00 | 5 % |

TERCERO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en esta Resolución sepaga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los pagosreferidos, en ocasión de cada retribución, y se aportan al fisco a través del párrafo 052042,“Impuesto sobre Ingresos personales – Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificadorde Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) díashábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes ante-rior, según consta en el registro de nóminas.

CUARTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personalesen los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presen-tación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.

QUINTO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a re-tener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retenciónhasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como unadeuda de este con el Presupuesto del Estado.

Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un con-venio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Admi-nistración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.

La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuestodel Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retendráde conjunto con las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes.

SEXTO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto referido en la presente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en el artículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, por lo que no afectan los importes que respal-dan los créditos a favor de parientes para el cobro de alimentos.

SÉPTIMO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma en-tidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social, enlos casos que proceda y según lo dispuesto por este Ministerio, así como del Impuestosobre los Ingresos Personales de conformidad con los procedimientos establecidos, y atales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con eltotal de las remuneraciones que paga al trabajador.

Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferen-tes entidades empresariales, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación delos tributos referidos en el párrafo anterior, en función de los pagos que realizan de formaindependiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

OCTAVO: Las entidades empleadoras retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Per-sonales, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordina-ciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuestoen la presente, a partir de su entrada en vigor.

NOVENO: El personal contratado por las entidades cubanas autorizadas a prestarlos servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se es-tablezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplican para el pago del Impuestosobre los Ingresos Personales, según corresponda, lo dispuesto en la Ley Anual del Pre-

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supuesto del Estado para cada ejercicio fiscal y en las resoluciones que a estos efectosse dispongan.

DÉCIMO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales a que se refiere esta Resoluciónse retiene por primera ocasión por los ingresos que generen los trabajadores como resul-tado de su trabajo, a partir del mes de abril de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de abril de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios