Resolución 239

Autorización de traspaso de concesión minera

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2003 (2003-11-20)
Páginas
36
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La Resolución No. 239 del Ministerio de la Industria Básica regula el traspaso de concesión minera. Autoriza el traspaso de derechos mineros de procesamiento de la Empresa Salinera Guantánamo a favor de la Empresa Salinera Joa. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 239

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa Salinera Guantánamo ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el traspaso de la concesión minera de procesamiento del área denominada Salinas Baitiquirí-Macambo, de la cual es titular, a favor de la Empresa Salinera Joa.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue el traspaso solicitado.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar el traspaso de los derechos mineros de procesamiento otorgados a la Empresa Salinera Guantánamo, sobre el área denominada Salinas Baitiquirí- Macambo a favor de la Empresa Salinera Joa.

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SEGUNDO: Se ratifican todos los términos, disposiciones y obligaciones dispuestas en la Resolución No. 126 de 4 de abril del 2000, en relación con la No. 355 de 26 de octubre de 1999, ambas del que resuelve, los que serán en lo adelante de obligatorio cumplimiento por la Empresa Salinera Joa.

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TERCERO: La autorización dispuesta en la presente Resolución quedará sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación a la Empresa Salinera Joa y no procediera a su inscripción en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a la Empresa Salinera Joa y a la Empresa Salinera Guantánamo.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de septiembre del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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