Resolución 238
La Resolución 238/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Sistema de Tarifas para la Compra de Energía Eléctrica. Regula las tarifas de compra de energía eléctrica a productores independientes y establece incentivos para promover el uso de fuentes renovables de energía. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Tarifa de compra de energía eléctrica (C1C) para generadores y cogeneradores renovables: 9.00 CUP/kWh en horario diurno, 12.00 CUP/kWh en horario pico y 4.00 CUP/kWh en horario nocturno.
- Tarifa de compra de energía eléctrica (C1F) para productores no residenciales con fuentes renovables: 3.00 CUP/kWh.
- Tarifa de compra de energía eléctrica (CFR) para el sector residencial con sistemas solares fotovoltaicos: 6.00 CUP/kWh.
- Exención del pago del Impuesto sobre Utilidades para proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables durante hasta 8 años.
- Exención del pago del Impuesto aduanero para la importación de maquinarias y equipos necesarios para proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables.
Texto íntegro
GOC-2023-866-EX71 RESOLUCIÓN 238/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece en su
Artículo 8, que las personas naturales y jurídicas pueden adquirir equipos que utilicen fuentes renovables y otros que permitan el uso eficiente de la energía a precios no recaudatorios, en su
Artículo 15.1. dispone que el Ministerio de Energía y Minas promueve la producción de energía por los consumidores, lo que incluye al sector residencial, a partir de la utilización de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía para el autoabastecimiento y la venta de los excedentes al Sistema Eléctrico Nacional.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 1, la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y en su Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 359, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de agosto de 2021, aprueba el Sistema de Tarifas para la compra de energía eléctrica a los productores independientes.
POR CUANTO: Con el objetivo de implementar los incentivos aprobados para promover el uso de las fuentes renovables de energía (FRE), el incremento de las tarifas actuales por la venta de energía al Sistema Electroenergético Nacional (SEN), que realicen los productores independientes residenciales o no, así como establecer para
470 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2023 la comercialización tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible la venta a precios no recaudatorios de las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE, resulta necesario emitir una resolución que en su cuerpo normativo contenga todos estos incentivos y así evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, incisos d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el Sistema de Tarifas para la compra de energía eléctrica, según se describe a continuación: a) Tarifa de compra de energía eléctrica (C1 C), para los servicios clasificados como generadores y cogeneradores renovables (Centrales Azucareros):1. Por cada k Wh entregado al SEN en horario del día (De las 6:00 horas a las 18:00 horas) 9.00 CUP/ k Wh. 2. Por cada k Wh entregado al SEN en horario del pico (De las 18:00 horas a las 22:00 horas) 12.00 CUP/ k Wh.3. Por cada k Wh entregado al SEN en horario de la madrugada (De las 22:00 horas a las 6:00 horas) 4.00 CUP/ k Wh. b) Tarifa de compra de energía eléctrica (C1 F) entregada al SEN por productores del sector no residencial, a través de fuentes renovables de energía: Para los que generan con sistemas solares fotovoltaicos, biogás y otras tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía, se establece la tarifa de 3.00 CUP/k Wh entregado al SEN en cualquier horario del día. c) Tarifa de compra de energía eléctrica (CFR) entregada al SEN por el sector residencial, con la instalación de sistemas solares fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía, para los que se establece la tarifa de 6.00 CUP/k Wh entregado al SEN en cualquier horario del día.
SEGUNDO: Las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios. Los precios no recaudatorios se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %) sobre los costos descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo. Se exceptúa de lo dispuesto la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este Ministerio.
TERCERO: Eximir al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión por un plazo de hasta ocho (8) años. Los contribuyentes para disfrutar del beneficio referido en el presente apartado deben certificar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentran inscriptos, la fecha de comienzo de la inversión y en enero, de cada año fiscal, notificar a dicha Administración la renovación del disfrute del beneficio, monto y tiempo pendiente para recuperar la inversión, siempre sobre la base del estudio de factibilidad y la contabilidad; de no acudir en el plazo o incumplir con los requisitos anteriormente dispuestos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria retira de oficio el beneficio y exige el pago del Impuesto en las cuantías establecidas.
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CUARTO: Eximir del pago del Impuesto aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista, cuyos códigos arancelarios se expresan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución. Para el disfrute del beneficio establecido en el presente apartado, el Ministro de Finanzas y Precios dispone mediante resolución la nomenclatura de los productos a importar exentos del pago, según se le solicite para cada proyecto por el beneficiario y de acuerdo con lo regulado para otorgar este beneficio.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 359, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de agosto de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de octubre de 2023.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOI. Fuentes de generación de energía vinculada a energía solar Códigos arancelarios vinculados a Fuentes de energía fotovoltaica 7318.11.00 Tirafondos 7318.12.00 Los demás tornillos para madera 7318.13.00 Escarpias y armellas, roscadas 7318.14.00 Tornillos taladradores 7318.15.00 Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas 7318.16.00 Tuercas 7318.19.00 Los demás 7318.21.00 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 7318.22.00 Las demás arandelas 7318.23.00 Remaches 7318.24.00 Pasadores , chavetas 7318.29.00 Los demás 7407.10.00 De cobre refinado 7408.11.00 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 8302.10.00 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) 8302.42.00 Los demás, para muebles 8302.49.00 Los demás 8501.71.00 De potencia inferior o igual a 50 W 8501.72.00 De potencia superior a 50 W 8501.80.00 Generadores fotovoltaicos de corriente alterna 8504.21.00 De potencia inferior o igual a 650 kVA
472 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2023 Códigos arancelarios vinculados a Fuentes de energía fotovoltaica 8504.22.00 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 8504.23.00 De potencia superior a 10.000 kVA 8504.31.00 De potencia inferior o igual a 1 kVA 8504.32.00 De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA 8504.33.00 De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 8504.34.00 De potencia superior a 500 kVA 8504.40.00 Convertidores estáticos 8507.60.00 De iones de litio 8507.80.00 Los demás acumuladores 8531.20.00 Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados 8531.80.00 Los demás aparatos 8531.90.00 Partes 8532.10.00 Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencias) 8535.10.00 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 8535.21.00 Para una tensión inferior a 72.5 kV 8535.29.00 Los demás 8535.30.00 Seccionadores e interruptores 8535.40.00 Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobre tensión transitoria 8535.90.00 Los demás 8536.30.00 Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos 8536.50.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores 8537.10.00 Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 8537.20.00 Para una tensión superior a 1.000 V 8538.10.00 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 82.37, sin sus aparatos 8538.90.00 Los demás 8541.43.00 Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles 8544.11.00 De cobreII. Fuentes de generación de energía vinculada a otras fuentes renovables Códigos arancelarios vinculados a otras fuentes energía renovables 8502.31.00 De energía eólica 3920.10.00 De polímeros de etileno (Biodigestores de geomembranas)