Resolución 10/2002
La Resolución No. 10/2002 de la Aduana General de la República regula la aplicación de la tarifa de Despacho Mercantil para importaciones sin carácter comercial. Establece una tarifa del 0.35% con un importe mínimo de 10 pesos o USD.
- La tarifa de Despacho Mercantil es del 0.35% con un mínimo de 10 pesos o USD.
- Aplica a importaciones sin carácter comercial de personas naturales y jurídicas.
- Se utiliza el modelo de Declaración para Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial.
- Las Misiones y agentes Diplomáticos acreditados en Cuba están exentos del pago.
- La resolución entra en vigor el 1ro de julio de 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 10/2002
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 15, de 26 de abril de 1995, del Jefe de la Aduana General de la República, se dispuso que las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros aplicarán los listados de Servicios de Aduana y tarifas aprobados en las disposiciones jurídicas, Resolucio-
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 716 nes No. 22 y 28, ambas del 1 ro. de abril de 1995, del Ministerio de Finanzas y Precios; encontrándose en dichos listados la tarifa 0.35 % por el Servicio Despacho Mercantil.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32, de 14 de diciembre del 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, se resolvió establecer y poner en vigor el modelo de Declaración para las Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial, en lo adelante DECLARACION.
POR CUANTO: Se hace necesario estipular la aplicación de la tarifa del 0.35% o el importe mínimo de diez (10) pesos o USD, según corresponda, por el Servicio de Aduanas del Despacho a las importaciones que sin carácter comercial realicen las personas naturales y jurídicas, a través del modelo de DECLARACION, establecido en la Resolución 32/2001 del Jefe de la Aduana General de la República, mencionada en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar la tarifa de Despacho Mercantil del 0.35% con un importe mínimo de diez (10) pesos o USD, según corresponda por el Servicio de Aduanas del Despacho de las importaciones que sin carácter comercial realizan las personas naturales y jurídicas, a través de la Declaración para las Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial.
SEGUNDO: Las importaciones que realizan las Misiones y agentes Diplomáticos acreditados en Cuba, al amparo de Franquicia Diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, están exentas del pago de los servicios que se establecen por esta Resolución.
TERCERO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro de julio del 2002.
CUARTO: Comuníquese a todo el Sistema de Organos Aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los trece días del mes de junio de dos mil dos.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe Aduana General de la República.