Resolución 183
Texto íntegro
RESOLUCION No. 183 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma japonesa SOJITZ CORPORATION.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma japonesa SOJITZ CORPORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SOJITZ CORPORATION en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 239/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de
- Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
Servicios de Constructor
- — Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, montaje, desmontaje, demolición y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Producción de elementos de ferro - cemento, estructuras de acero y polietileno expandido.
- — Producción de hormigón, morteros y elementos prefabricados.
- — Impermeabilización de techos.
- — Producción de materiales de construcción, carpintería de diversos materiales y otros materiales alternativos.
- — Jardinería de obras.
Servicios de Contratista
- — Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas hasta dos niveles.
- — Obras de Ingeniería. (Viales e Hidráulicas)
- — Obras Industriales.
- — Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor y Contratista.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 240/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
- Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Reparación y mantenimiento de las escuelas internas y a otras entidades educacionales de los objetivos autorizados.
- — Reparación y mantenimiento especializado a todo el equipamiento electrónico, cocina – comedor, hidrología y mobiliario.
- — Producción para insumos de la Empresa de materiales alternativos y carpintería.
- — Impermeabilización de techos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 241/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Las Tunas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Las Tunas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Las Tunas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
Servicios de Constructor
- — Construcción, reparación, restauración, desmontaje, montaje, demolición, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Producción de elementos de ferro – cemento, estructuras de acero, polietileno expandido y polímeros.
- — Producción de hormigón, morteros y elementos prefabricados.
- — Impermeabilización de techos.
- — Producción de materiales de construcción, cal, carbonato de calcio, carpintería de madera, metálica y de PVC, aditivos para hormigones, pinturas, impermeabilizantes, cemento cola, cerámica blanca y roja.
- — Jardinería de obras.
- — Servicios de post venta.
Servicios de Contratista
- — Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas hasta dos niveles.
- — Obras de Ingeniería. (Viales e Hidráulicas)
- — Obras Industriales.
- — Edificaciones y obras sociales. Para ejercer como Constructor y Contratista.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 242/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Impermeabilización de cubiertas.
- — Reparación de equipos de bombeo, mobiliario, refrigeración y climatización.
- — Trabajos menores de carpintería, reparaciones, cristalería y barnizados de muebles a los trabajadores.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura del Ministerio de Educación. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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ECONOMIA Y PLANIFICACION
RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2004
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION
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POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior es el rector metodológico de la introducción de la Dirección por Objetivos y de la Planificación Estratégica, refrendada en las funciones estatales asignadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 4001 del 24 de abril del 2001, referidas a que el MES promueve y controla la introducción de técnicas avanzadas de Dirección en los Organismos de la Administración Central del Estado, Gobiernos Territoriales y Entidades Nacionales, acorde con la política trazada por el Gobierno.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Planificación, según el apartado segundo del Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 25 de noviembre de 1994, al definir su misión.
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POR CUANTO: En el año 2003 se continuó apreciando mejores resultados en la introducción de estas técnicas, en correspondencia con lo indicado en la Resolución Conjunta No. 01/2002 del MES/MEP y en la documentación presentada para los despachos del Grupo Temporal Gubernamental con los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales, para analizar el cumplimiento de los objetivos del año 2003, la Planificación Estratégica hasta el 2006 y los objetivos propuestos para el año 2004.
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POR CUANTO: Es evidente que se continúa avanzando en la integración del Plan de la Economía, el Presupuesto y los Objetivos Estratégicos de los organismos y territorios, lo que representa un apoyo para el proceso de perfeccionamiento de la Dirección y para el logro de mejores resultados en el trabajo.
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POR CUANTO: El proceso de introducción de la Dirección por Objetivos y la Planificación Estratégica en los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales, es un proceso continuo, en el cual cada organización avanza según los niveles de desarrollo y generalización alcanzados en su instrumentación, teniendo en cuenta su complejidad y características específicas.
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POR CUANTO: Estos procesos están asociados al concepto de Dirección Estratégica por objetivos enfocada en valores, donde cada cual se mide y evalúa por los resultados concretos que conducen a la organización hacia estadios superiores, se logre cada vez más una real dirección participativa y la concreción de los mejores valores que caracterizan a nuestro sistema y a la cultura organizacional socialista, convirtiéndose en una importante herramienta de gestión.
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POR CUANTO: El país ha logrado avances en el proceso de perfeccionamiento de la Dirección en los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales, lo que requiere ahora una continuidad en el fortalecimiento de la cultura de dirección estratégica que se va conformando en el país, para lo cual ambos organismos deciden promulgar la presente Resolución Conjunta, que normará el proceso en el periodo 2004- 2006.
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POR TANTO: En uso de las facultades que les están conferidas:
R e s u e l v e n :
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PRIMERO: Actualizar cada año la Planificación Estratégica diseñada hasta el 2006, para lo cual se deben perfilar y actualizar, si así lo requieren, la Misión, la Visión, las Areas de Resultados Clave, los Valores Compartidos, los Escenarios en sus tres dimensiones, el Diagnóstico Estratégico y concluir la matriz de impacto cruzado, hasta poder
- identificar el Problema Estratégico y la Solución Estratégica, definir las Estrategias a implementar, los Objetivos Estratégicos con sus Criterios de Medida y el sistema de control.
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SEGUNDO: Avanzar en el dominio y la consolidación de la cultura de Dirección Estratégica por objetivos basada en valores, comenzando por los equipos de dirección. Identificar los Valores ya existentes en la organización que se requiere reforzar y los que son deseados, hacia los cuales es preciso trabajar, partiendo de los más generales o sociales hasta los propios de las entidades y colectivos. Es preciso definir el alcance y la conceptualización de los valores e identificar los indicadores de comportamiento asociados a cada uno de ellos, así como los objetivos y acciones que se proponen para su introducción y evaluación en la organización.
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TERCERO: Incrementar la participación e implicación de dirigentes y trabajadores, en la base, de forma tal que los objetivos formulados sean el resultado de la más amplia y efectiva concertación o negociación, tanto en sentido vertical como horizontal. En esos niveles es fundamental mantener las acciones de capacitación y de apoyo directo en la implementación de estas técnicas. Debe lograrse el consenso de todas las organizaciones implicadas, con el fin de que tributen a la necesaria integración entre la planificación ramal y territorial.
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CUARTO: Los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales deben hacer el mayor énfasis en la introducción de estas técnicas en el sistema empresarial y en particular en aquellas que aplican el perfeccionamiento, orientando los objetivos hacia los resultados económicos y de eficiencia, conjugando estas técnicas y métodos con la gestión contable y el control económico.
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QUINTO: Los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales deben realizar al final de cada año, una valoración sobre la marcha de la introducción de la Dirección por Objetivos y la Planificación Estratégica y el trabajo con los Valores, desde el nivel central y en el resto de los niveles de la organización, que se pueda plasmar en una autocalificación en los términos de si la Organización avanza, está estancada o retrocede.
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SEXTO: Realizar una evaluación o pronóstico lo más ajustado posible a la realidad, sobre el cumplimiento de los objetivos del año, a partir de los resultados del control sistemático de los mismos, aplicando los siguientes criterios:
Muy Bien: Cuando se sobrecumple de forma destacada el objetivo.
Bien: Cuando el objetivo se cumplió totalmente.
Regular: Cuando el objetivo se cumplió parcialmente.
Mal: Cuando el objetivo se incumplió.
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SÉPTIMO: Formular los objetivos correspondientes a cada año sobre la base del pronóstico anterior y teniendo en cuenta la Planificación Estratégica para el periodo.
En los CAP que están trabajando en la elaboración de sus Proyecciones Estratégicas de Desarrollo Económico y Social hasta el 2010, se hace necesario la integración de estos trabajos con la DPO, para lo que se deberán coordinar los esfuerzos en las provincias a fin de lograr los mejores resultados posibles.
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OCTAVO: Los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales deben presentar al Ministerio de Educación Superior los siguientes documentos:
- 1. La valoración sintética y la autocalificación sobre la marcha de la DPO y la Planificación Estratégica en la organización en el año de que se trate, incluyendo todos sus niveles.
- 2. El pronóstico del cumplimiento de los Objetivos del año que corresponda.
- 3. La propuesta de Objetivos y Criterios de Medida para el año siguiente.
- 4. El Sistema de control que se emplea.
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NOVENO: La fecha de entrega de los documentos es la siguiente:
- z Hasta el 10 de enero para los OACEs y Entidades Nacionales.
- z Hasta el 31 de enero para los CAPs.
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DÉCIMO: Activar cada año en los meses de febrero y marzo, al Grupo Temporal Gubernamental, integrado por la Secretaría del CECM, MEP, MINCEX, BCC, MTSS, CITMA, MFP y el MES, que lo coordina. El mismo convocará despachos con los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales, para evaluar los documentos presentados, realizar las sugerencias y recomendaciones sobre los mismos, los que serán plasmados en un dictamen que será entregado a cada organismo y gobierno territorial, para su consideración. El calendario de los despachos se informará oportunamente.
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UNDÉCIMO: Constituir en los territorios el Grupo Temporal Provincial, integrado por el CAP y las direcciones provinciales de Economía, Finanzas, Trabajo, Comercio Exterior, Banco, CITMA y la Universidad, que lo coordina, con el propósito de contribuir a la elaboración de los documentos de la provincia acerca de la Dirección por Objetivos y la Planificación Estratégica, así como participar en el proceso de análisis y evaluación de los correspondientes documentos elaborados por los Consejos de Administración Municipales (CAM) y los organismos provinciales. Estos Grupos se activarían cada año en el momento en que el CAP lo considere conveniente.
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DUODÉCIMO: Los OACEs, los CAPs y las Entidades Nacionales someterán la evaluación del cumplimiento de los objetivos del año y los que se proponen para el año siguiente, así como la actualización de la Planificación Estratégica, a la consideración y aprobación del colectivo en los Balances Anuales.
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DECIMOTERCERO: Esta Resolución Conjunta estará vigente hasta diciembre de 2005.
- COMUNIQUESE: al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular y del Municipio Especial de la Isla de la Juventud y demás entidades económicas, a los Viceminis-
- tros y Directores de este Organismo y a cuantas personas jurídicas y naturales sea procedente. Archívense los dos ejemplares originales idénticos debidamente firmados de la presente, uno en la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación Superior y el otro en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a 31 de mayo del 2004.
ANEXO
GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION POR LOS OACES, LAS ENTIDADES NACIONALES Y LOS CAPS.
- 1. Sobre la evaluación de la DPO y la Planificación Estratégica. Logros y deficiencias en los niveles intermedio y de base.
- 1.1. Grado de generalización en los diferentes niveles de la organización.
- 1.2. Nivel alcanzado en la participación e implicación de los dirigentes y trabajadores hasta la base en el cumplimiento de los Objetivos.
- 1.3. Concertación y negociación hasta la base en la formulación de los Objetivos y Criterios de Medida.
- 1.4. Sistema empleado para el control de los Objetivos.
- 1.5. Trabajo realizado con los Valores.
- 1.6. Concertación lograda entre OACEs y CAPs.
- 1.7. Autocalificación en los términos de si la organizaciónavanzó, está estancada o retrocede en la implementación de este sistema de trabajo.
- 2. Sobre el pronóstico del cumplimiento de los objetivos del 2004. El pronóstico será lo más ajustado posible al cumplimiento real de los Objetivos y Criterios de Medida observados hasta el 15 de diciembre.
Se entregará la valoración del cumplimiento de los Objetivos del año, según los Criterios siguientes:
- - — Muy Bien: Cuando se sobrecumple de forma destacada el objetivo.
- - — Bien: Cuando el objetivo se cumplió totalmente.
- - — Regular: Cuando el objetivo se cumplió parcialmente.
- - — Mal: Cuando el objetivo se incumplió. Se acompañará una breve información sobre los elementos por los que un objetivo se evalúa de Regular o Mal y sus causas.
- 3. Actualización de la Planificación Estratégica hasta el 2006. Se entregará un documento que contenga los elementos que se han actualizado a la Planificación Estratégica hasta el 2006.
- 4. Sobre el proyecto de Objetivos para el año 2005. La información que se entregue debe contener:
- - — Los Objetivos para el año por Areas de Resultados Clave.
- - — Los Criterios de Medida correspondientes a cada uno.
- - — El sistema de control establecido para los mismos.
- - — En qué medida los Objetivos que se proponen tributan a la Planificación Estratégica definida para el 2006.
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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES