Resolución 352

Sobre el cobro del traslado de fallecidos entre provincias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2010 (2010-12-30)
Páginas
22–23
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La Resolución No. 352 regula el cobro del traslado de fallecidos entre provincias en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 352-2010

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectiv

recios.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo

- de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, en su apartado Segundo, numeral 23 donde se regu

la la función específica de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución No. P-97, de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada por el Viceministro que atendía esta actividad en ese momento, fija la tarifa a la población,

en pesos cubanos (CUP), para el traslado de fallecidos desde Ciudad de La Habana hacia las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara y Sancti Spíritus.

POR CUANTO: Se ha decidido extender el cobro del traslado de fallecidos entre todas la

- s provincias a partir del mes de enero de 2011, y establecer una nueva tarifa por este vicio, que se realizará a solicitud de personas naturales o ídicas, cuando corresponda,

- jur por lo que debe quedar sin efecto legal alguno la Resolución No. P-97, de fecha 30 de tiembre de 1998, referida en el Por Cuan

- sep to precedente.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado optado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desiga Ministra de Finanzas y Precios.

- nad

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me esconferidas en el a

- tán partado Tercero, numeral Cuarto del