Resolución 352
La Resolución No. 352 regula el cobro del traslado de fallecidos entre provincias en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Extiende el cobro del traslado de fallecidos entre todas las provincias a partir de enero de 2011.
- Establece una nueva tarifa por este servicio, a solicitud de personas naturales o jurídicas.
- Deja sin efecto la Resolución No. P-97 de 1998, que fijaba tarifas para traslados desde La Habana a provincias específicas.
- La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de facultades conferidas.
- El traslado de fallecidos se realiza a solicitud de personas naturales o jurídicas, cuando corresponda.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 352-2010
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectiv
recios.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo
- de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, en su apartado Segundo, numeral 23 donde se regu
la la función específica de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.
POR CUANTO: La Resolución No. P-97, de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada por el Viceministro que atendía esta actividad en ese momento, fija la tarifa a la población,
en pesos cubanos (CUP), para el traslado de fallecidos desde Ciudad de La Habana hacia las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara y Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Se ha decidido extender el cobro del traslado de fallecidos entre todas la
- s provincias a partir del mes de enero de 2011, y establecer una nueva tarifa por este vicio, que se realizará a solicitud de personas naturales o ídicas, cuando corresponda,
- jur por lo que debe quedar sin efecto legal alguno la Resolución No. P-97, de fecha 30 de tiembre de 1998, referida en el Por Cuan
- sep to precedente.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado optado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desiga Ministra de Finanzas y Precios.
- nad
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me esconferidas en el a
- tán partado Tercero, numeral Cuarto del