Resolución 239
La Resolución No. 239 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula la exención recíproca de requisitos de visado con la República Libanesa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro Ruz.
- Se exime de requisitos de visado a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio.
- El acuerdo fue firmado el 10 de mayo de 2017 en Beirut.
- El Consejo de Estado de Cuba ratificó el acuerdo el 18 de septiembre de 2017.
- El acuerdo entró en vigor el 22 de enero de 2018.
- Se aplica a ciudadanos con pasaportes válidos de ambos países.
Texto íntegro
GOC-2018-923-O47 RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 10 de mayo de 2017, fue firmado en la ciudad de Beirut, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Libanesa sobre la Exención Recíproca de los Requisitos de Visado para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 17 de agosto de 2017 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Libanesa sobre la Exención Recíproca de los Requisitos de Visado para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m), del
Artículo 90 de la Constitución de la República, el día 18 de septiembre de 2017, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 29 de septiembre de 2017, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República Libanesa el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 22 de enero de 2018, el Gobierno de la República Libanesa, le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 11 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________