Resolución 8/2009
La Resolución No. 8/2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos. Este calificador define los cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos para la entidad.
- Se aprueba el calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.
- El calificador define cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos.
- Las denominaciones y descripciones del calificador no pueden ser modificadas sin aprobación del Ministerio.
- El calificador deroga la Resolución No. 2 de 4 de enero de 2006.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias para la aplicación de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8/2009
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y del Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 2 de 4 de enero de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante la Resolución No. 91 de 24 de diciembre de 2007 del que suscribe.
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POR CUANTO: El Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha solicitado la aprobación del nuevo calificador de cargos técnicos propios, el que ha sido revisado con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, por lo que una vez evaluada la propuesta presentada, es procedente su aprobación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos cuyos cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de escala de complejidad que aparecen en el presente calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.
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TERCERO: Las funciones o tareas principales descritas en los contenidos de trabajo de cada cargo, son una guía para que la administración refleje, en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle necesario para la organización y división del trabajo establecida en la entidad de que se trate.
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CUARTO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la Dirección de Organización del Trabajo de este Ministerio.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 2 de 4 de enero de 2006 del que suscribe, que aprobó el calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Amistad con los pueblos.
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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se dispone, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Instituto y el Sindicato Nacional correspondiente y archívese el original en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2009.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social