Resolución 24/2016

Modificación de la actividad "Trabajador Agropecuario Eventual"

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2016-11-21
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2016 (2016-12-16)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 24/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica la actividad 'Trabajador Agropecuario Eventual' y establece regulaciones para su autorización y ejercicio. La resolución permite a agricultores pequeños contratar directamente a trabajadores por cuenta propia en esta actividad.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 24/2016

POR CUANTO: La Resolución No. 33 de 7 de octubre de 2010, regula la contratación de lostrabajadores asalariados que trabajan con carácter permanente junto a los agricultores pequeñosy sus familiares, asociados a las cooperativas de créditos y servicios, a través de la Junta Direc-tiva de estas, y la Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013, establece la denominación de lasactividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su alcance y las entidades queautorizan su ejercicio, ambas de la que suscribe.

POR CUANTO: A partir del perfeccionamiento de la base productiva del sector agropecua-rio, los agricultores pequeños vinculados o no a una unidad básica de producción cooperativa,cooperativa de producción agropecuaria o cooperativa de créditos y servicios, pueden contratardirectamente la fuerza de trabajo que requieran, por lo que resulta conveniente modificar la deno-minación y alcance de la actividad “Trabajador Agropecuario Eventual”; así como establecer lasregulaciones específicas referidas a la solicitud para la autorización del ejercicio de esta actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del ar-tículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Modificar la denominación y alcance de la actividad “Trabajador Agropecuario Eventual” consignada en el numeral 139 del Anexo que es parte de la Resolución No. 42 de 22 deagosto de 2013, de la que suscribe, cuya redacción queda de la forma siguiente:

- a)139 Trabajador Agropecuario.

- b)“Realiza labores agropecuarias con agricultores pequeños de forma eventual o permanente”.

SEGUNDO: Los agricultores pequeños vinculados o no a las unidades básicas de produccióncooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, pue-den contratar directamente a trabajadores inscriptos en la Dirección de Trabajo Municipal corres-pondiente, como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agropecuario”.

TERCERO: Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el agricultor pequeño son:

- a)La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de lasemana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horassemanales;

- b)la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real detrabajo; y

- c)un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas comomínimo.

CUARTO: Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la remuneración son pactadasentre el agricultor pequeño y el trabajador por cuenta propia.

QUINTO: Los presidentes de los consejos de la Administración Provincial, con excepción dela provincia de La Habana o los jefes de la Administración Provincial, según corresponda, estánfacultados para autorizar en el municipio donde se requiera, que se realicen los trámites para lainscripción de trabajadores por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agropecuario”, conindependencia del municipio donde resida o posea el domicilio legal el interesado.

SEXTO: Las direcciones de Trabajo municipales evalúan la solicitud del interesado y de pro-ceder, elaboran el documento de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, realizanla afiliación al régimen especial de seguridad social, si corresponde, e informan a la Oficina Na-cional de Administración Tributaria del municipio, a los efectos de su inscripción de oficio en el Registro de Contribuyentes.

SÉPTIMO: En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la so-licitud, el funcionario encargado de la Dirección de Trabajo Municipal entrega al interesado, laautorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agrope-cuario” y la documentación fiscal elaborada por la Oficina Nacional de Administración Tributariadel municipio, cuando corresponda el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social.

OCTAVO: Las personas que en la actualidad ejercen el trabajo por cuenta propia en la activi-dad de “Trabajador Agropecuario Eventual”, mantienen vigente su autorización hasta el momentoen que causan baja por alguna de las causas previstas en la legislación y a los efectos de lo dis-puesto por la presente se consideran como “Trabajador Agropecuario”.

NOVENO: Los trabajadores asalariados que al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentran contratados por las cooperativas de créditos y servicios, como fuerzade trabajo permanente de los agricultores pequeños, son inscriptos en la Dirección de Trabajo co-rrespondiente como trabajadores por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agropecuario”;las cooperativas deben entregarleslos documentos que acreditan el tiempo de servicios prestadosy los salarios devengados.

DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 33 de 7 de octubre de 2010, de la que suscribe.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2016.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social