Resolución 24

Indicaciones Complementarias para la Comercialización y Desarme de Vehículos

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2020-02-24
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2020 (2020-02-28)
Páginas
4–8
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La Resolución No. 24/2020 del Ministerio de Economía y Planificación regula las indicaciones complementarias para la comercialización y desarme de vehículos, así como de sus partes, piezas y agregados. Esta norma modifica la Resolución No. 948 de 2013 y establece el marco para la comercialización de vehículos en moneda libremente convertible.

Texto íntegro

GOC-2020-164-EX11 RESOLUCIÓN No. 24/2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 948, de 23 de diciembre de 2013, se establecen por el Ministro de Economía y Planificación, las indicaciones complementarias para la comercialización y el desarme de vehículos.

POR CUANTO: Se ha aprobado la comercialización minorista de los vehículos de motor en moneda libremente convertible, por lo que resulta necesario modificar la precitada Resolución en correspondencia con la medida.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientesINDICACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARME DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto la regulación de las indicaciones complementarias para el destino, comercialización y desarme de vehículos, así como de sus partes, piezas y agregados.

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Artículo 2. Es aplicable a los vehículos de motor nuevos y de uso que provengan de las siguientes fuentes: 1. La importación. 2. La producción nacional. 3. La disponibilidad de la renta y otros servicios de transportación al turismo. 4. Las empresas mixtas y las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras de acuerdo con lo que establezcan las regulaciones vigentes. 5. Confiscación o decomiso de las autoridades judiciales o administrativas y que consecuentemente quedan a libre disposición del Estado. 6. La entrega voluntaria de los propietarios. 7. La reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado y susistema.8. Los siniestros cubiertos por pólizas de seguro de la Empresa de Seguros Nacionales. 9. El abandono declarado por la Aduana General de la República. 10. Cualquier otra fuente de la economía nacional que genere equipos automotores.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Planificación, en lo adelante MEP, con la participación del Ministerio del Transporte, en lo sucesivo MITRANS, decide el mecanismo para elaborar el Balance de Vehículos de Motor, tal y como se prevé en el Decreto No. 320 “De la Trasmisión de la Propiedad de Vehículos de Motor, su Comercialización e Importación”, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 4.1. Los organismos, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas y otras personas jurídicas que se autoricen por interés del Estado para comprar vehículos de motor en pesos convertibles, requieren tenerlo aprobado en el Plan de Inversiones Anual de la Economía. 2. Las personas jurídicas que posean pólizas de seguros que por pérdida total del vehículo se garantice su devolución por la Empresa de Seguros Nacionales, no necesitan tener aprobado en el plan la adquisición del vehículo.

CAPÍTULO IIVEHÍCULOS DE MOTOR DE USO CON POSIBILIDADES DE SER COMERCIALIZADOS

Artículo 5.1. Los vehículos de motor de uso se clasifican por la entidad comercializadora autorizada, en vehículos con posibilidades de ser comercializados y vehículos a desarmar, en correspondencia con el procedimiento establecido. Los vehículos a desarmar deben tener la baja del Registro de Vehículos antes de realizar cualquier movimiento. 2. En el caso de los ómnibus, esta clasificación la realiza la entidad comercializadora que decida el MITRANS, y los camiones, cuñas y arrastres, por la entidad comercializadora que decida el Ministerio de Industrias.

Artículo 6. En el caso de aquellos vehículos provenientes de la renta y otros servicios de transportación al turismo que a consecuencia de siniestros queden imposibilitados

196 GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2020 de ser comercializados, el poseedor legal dispone de 72 horas para depositarlo en los locales establecidos por la Empresa de Producciones Varias, en lo adelante PROVARI. El Registro de Vehículos en el término de siete (7) días naturales otorga la baja en dicho registro, a partir de la comunicación de PROVARI.

Artículo 7.1. Los vehículos clasificados con posibilidades de ser comercializados son vendidos en pesos convertibles a la entidad comercializadora autorizada, quien los comercializa en la misma moneda de manera mayorista y en moneda libremente convertible de manera minorista. 2. Los vehículos que provengan de TRANSTUR y requieran algún tipo de reparación menor, será asumida por este, antes de su venta a la entidad comercializadora. Para el resto de los vehículos de uso provenientes de otras fuentes, le corresponde a la entidad comercializadora la reparación menor para su comercialización. 3. En el caso de los ómnibus, son vendidos a la entidad que defina el MITRANS y los camiones, cuñas y arrastres a la entidad que decida el Ministerio de Industrias, quienes los comercializan en pesos convertibles de manera mayorista.

Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas con pólizas de seguro que por pérdida total se garantice su reposición a través de la Empresa de Seguros Nacionales, compran vehículos de motor de uso en la entidad comercializadora autorizada.

CAPÍTULO IIIVEHÍCULOS DE USO QUE SE DESARMAN

Artículo 9.1. Las personas naturales y jurídicas que posean vehículos clasificados para ser desarmados y que sean baja técnica, deben venderlos en pesos convertibles a la Empresa PROVARI, entidad que brinda los servicios de desarme y clasificación de las piezas de repuesto. 2. En el caso de los ómnibus deben venderse a la entidad que defina el MITRANS y los camiones, cuñas y arrastres a la entidad que se decida por el Ministerio de Industrias, en ambos casos en pesos convertibles.

Artículo 10.1. La Empresa PROVARI vende en pesos convertibles de forma mayorista partes, piezas y agregados que resulten del desarme, a la entidad Servicios Automotores Sociedad Anónima, en lo adelante SASA, y a la entidad comercializadora, las que los venderán de forma mayorista y minorista, igualmente en pesos convertibles, priorizando la prestación del servicio que incluye la venta de piezas. 2. En el caso de las carrocerías igualmente provenientes del desarme, estas se comercializan por SASA en pesos convertibles, a personas jurídicas y naturales solo por reposición, siempre que sea la misma marca y modelo, según el procedimiento que se establezca. 3. Para la inscripción de la carrocería adquirida por reposición, es requisito haber entregado la carrocería anterior a las entidades de recuperación de materias primas.

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Artículo 11. Si existiera en PROVARI acumulación de inventarios de partes, piezas y agregados, el MEP aprueba cualquier otra propuesta de comercialización.

Artículo 12.1. En el caso de los ómnibus que sean desarmados, el MITRANS define la entidad comercializadora de las partes, piezas y agregados que resulten del desarme, y para los camiones, cuñas y arrastres será la entidad que decida el Ministerio de Industrias. En ambos casos la venta se realiza en pesos convertibles, de forma minorista y mayorista, esta última, a las entidades autorizadas a comercializarlos o a prestar servicios de reparación de equipos automotores. 2. La entidad que el MITRANS defina, puede comercializar para el desarme, de forma íntegra, los ómnibus de baja a la Empresa de Ómnibus Nacionales, a la Empresa de Transporte Escolar, así como a la Empresa de Transportación de Trabajadores. Las partes, piezas y agregados que resulten de este desarme, solo pueden ser utilizados para el consumo de dichas entidades, y en el caso de la chatarra debe ser vendida a las entidades de recuperación de materias primas.

CAPÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13. En el caso de los vehículos sujetos a procesos de decomiso o confiscación que hayan resultado ocupados por la autoridad competente, es la Empresa de Atención a Equipos, EMAE, perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica la depositaria de los mismos responsabilizándose por su custodia y conservación. Solo procede a su devolución en el caso en que el órgano judicial o administrativo correspondiente así lo decida.

Artículo 14.1. En los casos en que no esté disponible el vehículo a que se refiere el artículo anterior y se disponga su devolución, el Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica es el encargado de la reposición de un vehículo de similares características, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que se conozca por el Grupo, la decisión del órgano correspondiente. 2. Para la reposición de un vehículo de similares características, el Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica tiene prioridad para la compra del mismo ante la entidad comercializadora correspondiente. 3. Las fuentes para estas reposiciones son las disponibilidades de la entidad comercializadora. Para los ómnibus son las disponibilidades de la entidad que decida el MITRANS y para los camiones, cuñas y arrastres de la que decida el Ministerio de Industrias.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: En el caso de los vehículos, así como las partes, piezas y agregados provenientes del tráfico comercial y no comercial, que sean decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, se entregan a las entidades establecidas en la presente Resolución en dependencia del tipo de vehículo, según lo regulado en esta norma.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se deroga la Resolución No. 948, de fecha 23 de diciembre de 2013 del Ministro de Economía y Planificación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 24 días del mes de febrero de 2020.Alejandro Gil Fernández Ministro

198 GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2020 FINANZAS Y PRECIOS