Resolución 24

Medidas para fortalecer y perfeccionar la producción agropecuaria

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-09-21
Publicada en
Gaceta No. 51 Extraordinaria de 2020 (2020-09-23)
Páginas
5–6
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La Resolución 24 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula medidas para fortalecer y perfeccionar la producción agropecuaria en Cuba. La norma autoriza a productores agropecuarios individuales a contratar fuerza de trabajo temporal. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 24

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la políticadel Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridadsocial y prevención, asistencia, y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido aprobar medidas para fortalecer y perfeccionarla producción agropecuaria en las empresas estatales, cooperativas y productoresagropecuarios individuales, considerando que la producción nacional de alimentosconstituye un aspecto central en la estrategia económica del país.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 24, del 21 de noviembre de 2016, se autorizaa los agricultores pequeños vinculados o no a las unidades básicas de producción coope-rativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios,a contratar directamente a trabajadores inscriptos en la Dirección de Trabajo Municipalcorrespondiente, como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agro-pecuario”, tratamiento que resulta necesario generalizar para flexibilizar la contrataciónde la fuerza de trabajo con los productores agropecuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no alas unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuariay cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a personas que no seantrabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra,labores culturales u otras actividades de similar naturaleza.

SEGUNDO: El contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal por un periodoque no exceda los noventa (90) días.

TERCERO: Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productoragropecuario son:

a) La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de lasemana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatrohoras semanales;

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, en propor-ción al tiempo real de trabajo;

c) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

COMUNÍQUESE al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Agro-pecuarios y Forestales y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA al ministro de la Agricultura y al presidente de la Asociación Nacio-nal de Agricultores Pequeños.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dada en La Habana, a los 21 días del mes de septiembre de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera