Resolución 24
La Resolución No. 24 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera otorga una concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en Cerro Yaguajay a la Empresa Constructora Militar Antilla. La concesión tiene un término de diez años y es para uso en la construcción de viales.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de caliza en Cerro Yaguajay, municipio Banes, provincia de Holguín.
- Área de explotación: 43 hectáreas, área de procesamiento: 2 hectáreas.
- Concesión vigente por 10 años, prorrogables según Ley 76.
- Canon de 10 pesos por hectárea por año y regalía de 1%.
- Concesionario debe crear reserva financiera para restauración del área.
- Actividades mineras tienen prioridad sobre otras en el área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2020-92-O6 RESOLUCIÓN 2
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar Antilla, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explota-ción y procesamiento en el área denominada Cerro Yaguajay, ubicada en el municipio Banes de la provincia de Holguín, con el objetivo de explotar y procesar el mineral caliza, por un término de diez (10) años, para su uso en la construcción de viales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar Antilla, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Cerro Yaguajay, para su uso en la construcción de viales.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio Banes de la provincia de Holguín, abarca un área total de cuarenta y cinco punto cero cero (45.00) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN: (43.00) hectáreasVÉRTICES X Y1 604 779 271 874 2 604 779 271 474 3 603 879 271 474 4 603 879 271 974 5 604 579 271 974 6 604 579 271 879 1 604 779 271 874 ÁREA DE PROCESAMIENTO: (2.00) hectáreasVÉRTICES X Y1 604 779 271 874 2 604 579 271 879 3 604 579 271 974 4 604 779 271 974 1 604 779 271 874
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: La concesión de explotación y procesamiento que se otorga al concesio-nario está vigente por el término de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de la concesión, que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1%), según establece su artículo 80, inciso b), y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XV, artículo 88.
UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el capítulo IV, sección primera, artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfie-ran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, acompañada del estudio de impacto ambien-tal, ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos, según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el capítulo III, sección primera, artículo 17, y siguientes. 2. Adoptar medidas que eviten arrastres de sólidos, el derrame de hidrocarburos u otras sustancias que contaminen las aguas superficiales o subterráneas; abstenerse de depo-sitar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 3. Cumplir con lo establecido en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal,” de 23 de diciembre de 2015, de la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráuli-cos. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio Antilla, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado primero, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, capítulo II, sección primera, artículo 14 y siguientes. 7. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general. 8. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de segu-ridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las perso-nas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las
184 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2020 obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 9. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 10. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior. 11. Adoptar medidas que eviten la afectación al cable FO que se encuentra en la ruta de subida a la loma Cerro Yaguajay. 12. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terres-tres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora Militar Antilla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2020, “Año 62 de la Revolución.”Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________