Resolución 24
Esta resolución regula el pago de nocturnidad y horas trabajadas en el Sistema Nacional de Salud. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para implementar cambios en los salarios de los trabajadores del sector salud.
- Se incrementa la tarifa para el pago de nocturnidad para médicos, estomatólogos, personal de enfermería y tecnólogos de la salud.
- Médicos y estomatólogos: 8.00 pesos/hora nocturna, Personal de Enfermería: 4.00 pesos/hora, Tecnólogos de la salud: 2.00 pesos/hora.
- Se establece pago por horas trabajadas los fines de semana en horario diurno para médicos y estomatólogos: 8.00 pesos/hora.
- Se deroga lo establecido en el apartado Decimotercero de la Resolución 37 de 2020.
- La resolución entra en vigor a partir del 1ro de marzo de 2021.
Texto íntegro
GOC-2021-246-EX17 RESOLUCIÓN 24/2021
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Como resultado de los análisis realizados sobre la aplicación del proceso de Ordenamiento Monetario, en lo referido a los salarios para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, se ha decidido incrementar la tarifa para el pago de la nocturnidad a médicos, estomatólogos, personal de enfermería y tecnólogos de la salud, cuya cuantía actual aparece consignada en el apartado Decimotercero de la Resolución 37, dictada por la que suscribe, de 25 de noviembre de 2020; así como incorporar el pago de las horas trabajadas por médicos y estomatólogos los fines de semana en horario diurno, con la misma tarifa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería y tecnólogos de la salud del Sistema Nacional de Salud que laboran en horario nocturno comprendido entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana, las cuantías siguientes:Funciones que desempeña Tarifa pesos/hora Médicos y Estomatólogos 8.00 Personal de Enfermería 4.00 Tecnólogos de la salud 2.00
270 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2021
SEGUNDO: Establecer, para médicos y estomatólogos, el pago de las horas trabajadas los fines de semana en horario diurno, de la forma siguiente:Cargo Tarifa pesos/hora Médicos y Estomatólogos 8.00
TERCERO: Dejar sin efecto lo establecido en el apartado Decimotercero de la Resolución 37, dictada por la que suscribe, de 25 de noviembre de 2020.
CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro de marzo. DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública, de Energía y Minas, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, la Educación, la Ciencia y el Deporte, Energía y Minas, Civiles de la Defensa y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, al primer día del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra