Resolución 24/2022
La Resolución 24/2022 del Ministerio de Energía y Minas regula la extinción de una concesión de procesamiento minera. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Se extingue la concesión de procesamiento 'Pedro Soto' otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
- La concesión estaba ubicada en el municipio Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, y tenía un término de 25 años.
- La extinción se debe a la renuncia voluntaria del titular, según el Artículo 60, inciso c, de la Ley 76.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, e indemnizar por daños o perjuicios causados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 24/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen su
Artículo 60, inciso c, como causa de extinción de las concesiones, la renuncia vo-luntaria de su titular.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 307, de 21 de diciembre de 2006, de la Mi-nistra de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos una concesión de procesamiento denominada Pedro Soto, ubicada en el mu-nicipio Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, por el término de veinticinco años, conel objetivo de procesar los minerales de arena y grava para su utilización como áridos enla construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, ha pre-sentado solicitud de renuncia al derecho minero descrito en el Por Cuanto anterior, locual constituye causal de extinción, según lo establecido en el
Artículo 60, inciso c, de lareferida Ley 76, “Ley de Minas”.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Extinguir la concesión de procesamiento denominada Pedro Soto, ubicadaen el municipio Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, otorgada por la Resolución 307,de 21 de diciembre de 2006, de la Ministra de la Industria Básica a la Empresa de Mate-riales de Construcción de Cienfuegos.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de procesamiento, laque puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, está obligada acumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de procesamiento,si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con elmedio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugarlas actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 307, de 21 de diciembre de 2006, de la Ministra dela Industria Básica.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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