Resolución 24

Sistema salarial para trabajadores en órganos locales del Poder Popular

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2022-11-23
Publicada en
Gaceta No. 76 Extraordinaria de 2022 (2022-11-28)
Páginas
3–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 24/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores en órganos locales del Poder Popular. Regula los salarios de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios. Fue emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

GOC-2022-1068-EX76 RESOLUCIÓN 24/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Por Acuerdo 304 del Consejo de Estado, de fecha 18 de enero de 2022, se aprueba la plantilla de las oficinas auxiliares de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

POR CUANTO: El Decreto 69, de fecha 15 de julio de 2022, establece la estructura organizativa, las funciones específicas de las estructuras de dirección administrativa y entidades subordinadas a las administraciones provinciales, y el Decreto 72, de fecha 7 de octubre de 2022, regula la estructura organizativa, composición y las funciones específicas de las estructuras de dirección administrativa y otras entidades subordinadas a las administraciones municipales.

POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en los Por Cuantos precedentes, resulta necesario establecer el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas, y derogar las resoluciones 30, de 25 de noviembre de 2020, que establece el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas; 56, de 25 de noviembre de 2020, que establece el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas de las provincias de Artemisa y Mayabeque; 100, de 30 de diciembre de 2020, que modifica los apartados Tercero y Octavo de la referida Resolución 30, de 25 de noviembre de 2020; y la 1, de 6 de

1194 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2022 enero de 2021, que modifica el apartado Cuarto de la Resolución 56, de 25 de noviembre de 2020, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas.

SEGUNDO: Establecer para los cuadros que conforman la administración provincial y las entidades subordinadas, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual La Habana Resto de las provincias Gobernador 9010 8510 Vicegobernador 8510 8010 Jefe de Secretaría 8010 7660 Cargos Salario mensual La Habana Resto de las provincias Coordinador de Programas y Objetivos 8010 7660 Director General 8010 7660 Subdirector General 7660 7310 Director 7660 7310 Subdirector 7310 6960 Jefe de Departamento Independiente 7310 6960 2 do. Jefe de Secretaría 7310 6960 Secretario Comisión Provincial Plan Turquino 6960 Jefe de Departamento 6960 6610 Jefe de Sección Independiente 6960 6610 Jefe de Centro o Unidad 6960 6610 Jefe de Secretaría Dirección General 6960 6610 Director de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 6960 6610 Subdirector de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 6610 6310 Jefe de Departamento de Centro o Unidad 6610 6310 Jefe de Sección 6610 6310 Jefe de Departamento de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 6310 6060 Jefe de Puesto de Dirección 6310 6060

TERCERO: El salario del cargo de Jefe de Salas de Televisión en las provincias de Artemisa y Mayabeque es de 5560.

1195 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2022

CUARTO: Establecer el salario de los cuadros de los centros de Patrimonio Cultural, de la Música, del Libro y la Literatura, del Cine y de Casas de Cultura, así como de los consejos de las Artes Escénicas y de las Artes Plásticas, provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, de la manera siguiente:a) Centros y Consejos Provinciales Cargos Salario mensual Presidente/Director 6310 Vicepresidente/Subdirector 6060 Jefe de Departamento 5810 Director de Institución en oficina central 5560 Subdirector Administrativo/Jefe de Departamento Interno 4810 Jefe de Unidad 4610 b) Centro Provincial del Cine Cargos Salario mensual Presidente/Director 6310 Vicepresidente/Subdirector 6060 Jefe de Departamento 5810 Director de Institución en oficina central 5560 Director Municipal de Cine 5560 Cargos Salario mensual Subdirector Administrativo/Jefe de Departamento Interno 4810 Jefe de Unidad 4610 c) Centros y Consejos del municipio especial Isla de la Juventud Cargos Salario mensual Presidente/Director 6060 Vicepresidente/Subdirector 5810 Jefe de Departamento 5560 Jefe de Departamento Interno 4610

QUINTO: Establecer para los cuadros de la Unidad Presupuestada Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Gobernador, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Director General 8010 Subdirector General 7660 Director 7660 Jefe de Departamento Independiente 7310 Jefe de Secretaría 6960 Jefe de Departamento 6960 Jefe de Sección 6610 Jefe de Departamento Municipal 6060

1196 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2022 Unidades Económica Administrativa y Trámites Cargos Salario mensual Director 6960 Jefe de Departamento 6610 Jefe de Sección 6060

SEXTO: Establecer el salario de los cuadros del Conjunto Comunitario del Arte Popular KORIMAKAO, subordinada al Gobernador de Matanzas, de la manera siguiente:Cargos Salario mensual Director General 6310 Director Asistente 6060 Director Artístico General 5810 Director 5560 Subdirector 4810 Director de Cine y Audiovisuales 4810 Jefe de Departamento 4610

SÉPTIMO: Establecer los salarios de los cuadros de la Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes, subordinada al Gobernador de Pinar del Río, de la forma siguiente:Cargos Salario mensual Director 7660 Director Adjunto 7310 Jefe de Desarrollo 6960 Jefe de Inversiones 6960 Jefe de Área Económica 6610 Asesor Principal 6310 Asesor 6060

OCTAVO: Establecer los salarios, requisitos de calificación formal y nivel de utilización de los cargos técnicos que se relacionan a continuación:Cargos Salario mensual Requisitocalificación Nivel de utilización Especialista para la atención a Salas de Televisión 4410 Nivel Superior Unidades presupuestadas provinciales Salas de Televisión Coordinador General de Sala de Televisión 3260 Nivel Medio Coordinador de Sala de Televisión 3110 Nivel Medio Las atribuciones y obligaciones de los cargos técnicos se establecen por el jefe de la entidad.

NOVENO: Establecer para los cuadros de las oficinas auxiliares de las Asambleas Municipales del Poder Popular, en correspondencia con la categoría aprobada al municipio, los salarios mensuales siguientes:

1197 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2022 Cargos Salario mensual Categoría del municipio I IIPresidente 8010 7660 Vicepresidente 7660 7310 Secretario 6960 6610 Presidente de Comisión 6960 6610 Jefe Despacho del Presidente 6610 6310 Jefe de Departamento 6060 5810 Presidente del Consejo Popular 6060 5810

DÉCIMO: A los trabajadores elegidos para ejercer con carácter profesional el cargo de Presidente del Consejo Popular se le suspende la relación de trabajo con su entidad durante el período que desempeñen esta responsabilidad, a solicitud por escrito del órgano local del Poder Popular que corresponda. La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se reincorpora a su labor habitual por cesar en el cargo, siempre que las causas del cese no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.

UNDÉCIMO: El trabajador con vínculo laboral elegido para el cargo de Presidente del Consejo Popular mantiene la cuantía del salario promedio que venía percibiendo por su entidad de procedencia si esta resulta superior a la establecida en la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Los pensionados por edad elegidos para el cargo referido en el apartado anterior, a los efectos de simultanear el salario y la pensión, se rigen por los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. El tiempo durante el cual se desempeñan en estos cargos se considera laborado a todos los efectos legales.

DECIMOTERCERO: A los trabajadores que desempeñan con carácter profesional los cargos aprobados para el Consejo Popular, al cesar en sus funciones se les confecciona, por el órgano local del Poder Popular que corresponda, una certificación que acredite el tiempo trabajado, los salarios percibidos, el importe liquidado por concepto de vacaciones anuales pagadas y, si es necesario, los días e importe correspondientes a los pagos de las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, así como los días de ausencias al trabajo y sus causas, la cual se remite directamente a la entidad de procedencia y se le entrega una copia al trabajador.

DECIMOCUARTO: Establecer para los cuadros de la Administración Municipal y las entidades que la conforman, en correspondencia con la categoría aprobada al municipio, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Categoría del municipio I IIIntendente Municipal 8010 7660 Viceintendente 6960 6610

1198 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2022 Cargos Salario mensual Categoría del municipio I IISecretario del Consejo de la Administración Municipal 6960 6610 Director General 6960 6610 Subdirector General 6610 6310 Director 6610 6310 Subdirector 6310 6060 Jefe de Departamento Independiente 6310 6060 Secretario Comisión Municipal del Plan Turquino 6310 6060 Jefe de Secretaría de Dirección General 6060 5810 Jefe de Departamento 6060 5810 Jefe de Centro o Unidad 6060 5810 Jefe de Sección Independiente 6060 5810 Jefe de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 6060 5810 2 do. Jefe de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 5810 5560 2 do. Jefe de Centro o Unidad 5810 5560 Jefe de Sección 5560 5310 Jefe de Puesto de Dirección 5560 5310 Jefe de Departamento de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 5560 5310 Jefe de Sección de Unidad de Aseguramiento y Apoyo 5310 5060

DECIMOQUINTO: Establecer el salario de los cargos de la categoría ocupacional de cuadros en los distritos, en un grupo inferior al de los municipios de categoría II.

DECIMOSEXTO: Establecer, para los cargos de la categoría ocupacional de cuadro de las unidades presupuestadas que no forman parte de la estructura organizativa de la administración provincial y municipal, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Provincia Municipio I Municipio IIDirector 6310 6060 5810 Subdirector 6060 5810 5560 Jefe de Departamento 5810 5560 5310 Jefe de Departamento Interno 5310 5060 4810

DECIMOSÉPTIMO: Establecer, para los cargos de la categoría ocupacional de cuadro en los establecimientos subordinados a las unidades presupuestadas referidas en el apartado Decimosexto, los salarios mensuales siguientes:

1199 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2022 Cargo Salario mensual Provincia Municipio I Municipio IIDirector/Jefe 5810 5560 5310 Subdirector/Segundo Jefe 5560 5310 5060 DECIMOCTAVO: En el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, se relacionan los municipios de categoría I, a los efectos de fijar los salarios de los cuadros de la actividad presupuestada del Poder Popular; a los municipios que no aparecen registrados, les corresponde la categoría II.

DECIMONOVENO: En los cargos que implican el desempeño de atribuciones y obligaciones de dirección a grupos de trabajo y no clasifican como cuadros, el salario se determina a partir del procedimiento establecido en la legislación general. VIGÉSIMO: En las instituciones asistenciales, docentes, culturales y deportivas categorizadas, el salario de los cuadros se establece en la legislación específica de los sistemas de Salud, Educación, Cultura y Deportes, en correspondencia con la categoría otorgada a partir de lo regulado por los organismos rectores de estas actividades. VIGESIMOPRIMERO: En los órganos locales del Poder Popular y las entidades subor-dinadas a estos, el salario de los cuadros que realizan atribuciones y obligaciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan las atribuciones y obliga-ciones específicas. VIGESIMOSEGUNDO: El sistema salarial del personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones operadas por las unidades presupuestadas de los órganos del Poder Popular se rige por la legislación específica en la materia. VIGESIMOTERCERO: Las escuelas de oficios de las oficinas del Historiador o del Conservador en las ciudades patrimoniales, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, se rigen por lo regulado para el sistema de la educación general y media. VIGESIMOCUARTO: Los centros de capacitación del sistema presupuestado de los órganos locales del Poder Popular aplican lo dispuesto para las escuelas ramales y centros de capacitación. VIGESIMOQUINTO: La nomenclatura y grupo de complejidad de los cargos técnicos que se utilizan en los órganos locales del Poder Popular y sus direcciones administrativas, en el ejercicio de las funciones de regulación y control de las políticas, se establecen en el nomenclador de cargos vigente. VIGESIMOSEXTO: Para los cargos no comprendidos en la presente Resolución se aplica lo regulado en los calificadores vigentes, en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial. VIGESIMOSÉPTIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Para los trabajadores de la categoría ocupacional de cuadro que, en virtud de las medidas organizativas aplicadas y como resultado de las modificaciones en las estructuras provinciales y municipales, cambia la nomenclatura del cargo que ocupan y continúan realizando las mismas atribuciones y obligaciones, se les mantiene el salario que venían devengando si su cuantía les resulta más beneficiosa.

1200 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2022

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las resoluciones 30 y 56, de 25 de noviembre de 2020; la 100, de 30 de diciembre de 2020; y la 1, de 6 de enero de 2021, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. COMUNÍQUESE a los gobernadores, presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, a los intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de noviembre de 2022.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra ANEXO ÚNICOMunicipios categoría I, a los efectos de fijar el salario de los cuadros de la actividadpresupuestada del Poder Popular Categoría I1. Todos los municipios cabeceros provinciales 2. Todos los municipios de la provincia La Habana 3. Municipio especial Isla de la Juventud 4. Mariel 5. Cárdenas 6. Sagua la Grande 7. Caibarién 8. Trinidad 9. Cabaiguán 10. Morón 11. Moa 12. Manzanillo 13. Contramaestre 14. Palma Soriano 15. Baracoa