Resolución 24/2022
La Resolución 24/2022 del Ministerio del Comercio Interior regula las medidas para el saneamiento financiero del comercio en Cuba. Esta norma establece nuevas disposiciones económicas y financieras para el perfeccionamiento del comercio minorista.
- Pago electrónico en el momento de la entrega para compras de productos alimenticios y no alimenticios liberados (artículo único, a)
- Excepciones para productos de aseo e higiene y mercancías compradas con destino a ventas a plazo (artículo único, a)
- Uso de carta de crédito local para cobro por entregas de productos normados (artículo único, c)
- Pago electrónico por ventas de productos de empresas cárnicas, lácteas, avícolas, pesqueras, etc. (artículo único, d)
- Pagos contra entrega para compras con destino a unidades de gastronomía (artículo único, e)
- Cobro electrónico para ventas minoristas en tiendas de materiales para la construcción (artículo único, f)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 24/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su
Artículo 2, que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo de la Administración Central del Estado que tienecomo misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: La Resolución 25, de 31 de enero del 2020, emitida por el titular deeste Organismo, aprueba las medidas para el saneamiento financiero del Comercio.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las facultades conferidas a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y la autonomía otorgada a las empresas en la legislación vigente, con el objetivo de lograr un mayor control de los recursos que intervienen en la comercialización de materiales para la construcción, evitar nuevascadenas de impagos y lograr el saneamiento financiero del sector, se hace necesario emitir nuevas medidas económicas y financieras, relacionadas con el saneamiento financiero,para el perfeccionamiento del comercio minorista, en correspondencia con las condiciones actuales y, en consecuencia, derogar la referida Resolución 25 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las medidas para el saneamiento financiero del Comercio siguientes: a) Establecer el pago mediante medios electrónicos en el momento de la entrega, porlas empresas minoristas a las empresas comercializadoras mayoristas, por la compra de productos alimenticios y no alimenticios liberados; los cigarros, tabacos y fós-foros; se exceptúan de lo anterior los productos de aseo e higiene y las mercancías que se compran con destino a las ventas a plazo; en este último caso se convenianlos términos de pago por la empresa de comercio minorista o unidad empresarial de base con el suministrador;b) mantener el pago anticipado mediante el uso de transferencias bancarias u otros medios electrónicos, para la compra de los productos señalados en el numeral anterior, donde no sea factible realizarlo en el momento de las entregas; el referido pago se condiciona a la disponibilidad de las mercancías en los almacenes mayoristas;c) establecer la carta de crédito local, para el cobro por las empresas mayoristas a lasempresas minoristas, por la entrega de los productos normados alimenticios y no alimenticos y de aseo e higiene;d) instituir el pago electrónico por las empresas de comercio minoristas, al recibo enlos establecimientos de los productos que entregan las empresas cárnicas, lácteas, avícolas, pesqueras, la industria alimentaria de pan y dulce y acopio, siempre que estos creen las condiciones;e) establecer los pagos contra entrega para la totalidad de las compras que se realizan condestino a las unidades de gastronomía, incluidas las perfeccionadas, utilizando con prioridad los canales electrónicos.
732 GACETA OFICIAL 17 d e marzo d e 2022 f) mantener el cobro, solo mediante medios electrónicos, por las ventas minoristas deproductos en las tiendas de materiales para la construcción; las excepcionalidades se concilian por la Dirección Empresarial de Comercio en el nivel provincial con el Banco a ese nivel y se informan a este Organismo;g) permitir excepcionalmente a las personas afectadas por eventos meteorológicos, por el período que se determine, así como a los beneficiados con subsidios y concréditos bancarios aprobados desde el 2012, el uso de otros medios de pago autorizados por el Banco Central de Cuba para la compra de materiales para la construcción;h) establecer el cobro mediante el código QR en todos los establecimientos minoristas, excepto en las zonas de silencio identificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., para garantizar la capacitación y comunicación oportuna al personal de la unidad y a los consumidores;i) adoptar, por el sistema empresarial de comercio minorista en cada nivel, las medidas organizativas para lograr en el primer semestre del año 2022, las ventas en línea en al menos una bodega en cada provincia y el municipio especial Isla de la Juventud, y generalizar gradualmente en la medida en que las condiciones técnicas lo permitan;j) establecer el cobro electrónico en el momento de las entregas, en las tiendasMERCABAL y UNITIENDAS, por las ventas mayoristas a las formas no estatales de gestión y otros actores económicos autorizados; al cierre del primer semestre del 2022 todas las ventas en estas tiendas se realizan en línea;k) instituir el cobro electrónico en el momento de las entregas, por las ventas que realizan las empresas mayoristas de alimentos a las entidades, con destino al consumo social; yl) establecer el pago mediante medios electrónicos de las empresas mayoristas dealimentos a la Empresa TABACUBA al momento del recibo de los productos.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta a los directores de las empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de consumo y de productos industriales y de servicios, para paralizar las entregas de productos alimenticios y no alimenticios, a las unidades básicas, unidades empresariales de base o empresas de comercio minorista que incumplan lo establecido.
SEGUNDA: Los gobernadores e intendentes pueden direccionar los recursos hacia otras unidades básicas, unidades empresariales de base o empresas de comercio minorista, para prevenir las afectaciones a la población como efecto de la disposición Primera.
TERCERA: Las empresas quedan encargadas de revisar los contratos suscritos y mo-dificar los aspectos que, de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución, asílo requieran.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Corresponde a la Dirección de Economía del Ministerio del Comercio Interior realizar las coordinaciones con los organismos implicados para la implementación de lo que por la presente se dispone y el control de su cumplimiento en el sistema empresarial del Comercio Interior.
733 GACETA OFICIAL17 d e marzo d e 2022
SEGUNDA: Los directores estatales de Comercio y directores de Comercio de Artemisa y Mayabeque controlan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de lo establecido en la presente.
TERCERA: Se deroga la Resolución 25, de 31 de enero de 2020, emitida por el titular de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de marzo de 2022.Betsy Díaz Velázquez Ministra